Decreto 197 - FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE ENERGÍA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

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Decreto 197 - FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE ENERGÍA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

FIJA PRECIOS DE SERVICIOS NO CONSISTENTES EN SUMINISTROS DE ENERGÍA, ASOCIADOS A LA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA

Núm. 197.- Santiago, 17 de julio de 2009.- Vistos:

1) Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile;

2) Lo dispuesto en el número 4 del artículo 147º y en los artículos 184º y siguientes del DFL Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la "Ley" o "LGSE";

3) Lo señalado en el Decreto Supremo Nº 197, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó precios de servicios no consistentes en suministro de energía, asociados a la distribución eléctrica;

4) Lo señalado en el Decreto Supremo Nº 341, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento para la fijación de Precios de los Servicios no consistentes en Suministro de Energía, en adelante e indistintamente "Decreto Nº 341, de 2007" o el "Reglamento";

5) Lo resuelto en los Dictámenes Nº 5 al Nº 10, todos de fecha 22 de mayo de 2009, del Panel de Expertos;

6) El Oficio Ord. Nº 580, de 12 de junio de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, que contiene el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Energía sobre Revisión y Determinación de Nuevos Valores de los Servicios No Consistentes en Suministro de Energía, Asociados a la Distribución de Electricidad, complementado por correo electrónico de 3 de julio de 2009;

7) Lo dispuesto por la resolución Nº 1.600, de 2008, de Contraloría General de la República; y

8) El oficio N° 24.358, de 2009, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1. Que, los precios de los servicios no consistentes en suministro de energía establecidos mediante Decreto Supremo Nº 197, de 2004, de este Ministerio, han sido sometidos a revisión y determinación de nuevos valores con ocasión del proceso de fijación de tarifas de suministros de distribución llevado a efecto el año 2008, para el cuadrienio 2008-2012;

2. Que, en cumplimiento del número 7 del artículo 208º de la Ley, el Panel de Expertos, mediante Dictámenes Nºs. 5 al Nº 10 del 2009, emitió su pronunciamiento respecto de las discrepancias presentadas por las empresas eléctricas al Informe Técnico publicado el día 2 de marzo de 2009, denominado "Fijación de Fórmulas Tarifarias de Servicios No Consistentes en Suministro de Energía, Asociados a la Distribución de Electricidad", todo lo cual fue recogido en Informe Técnico definit...

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