Decreto núm. 2082, publicado el 18 de Octubre de 2013. DEROGA ACUERDO Nº 120, DE 2007 - MUNICIPALIDAD DE LA CALERA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469849178

Decreto núm. 2082, publicado el 18 de Octubre de 2013. DEROGA ACUERDO Nº 120, DE 2007

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Rango de LeyDecreto

DEROGA ACUERDO Nº 120, DE 2007

Núm. 2.082.- La Caldera, 16 de septiembre de 2013.- Vistos:

Por acuerdo Nº 120/2007, de fecha 13 de noviembre de 2007, celebrado en reunión ordinaria Nº 32 del Concejo Municipal de La Calera, este último otorgó facultades al Sr. Alcalde para celebrar transacciones judiciales en causas en trámite de deudores municipales, conforme a diversos criterios, dentro de los cuales cabe mencionar los siguientes:

  1. - En la letra b se indica que (sic) Los montos adeudados por tributos de más de tres años, contados hacia atrás, siempre que se paguen al contado, obligará a pagar el 40% de la deuda, entendiéndose extinguido el saldo o restante. Dicho criterio resulta ilegal, toda vez que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil prescriben extintivamente en 3 años las acciones a favor de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos, pero dicha prescripción extintiva o liberatoria debe ser declarada por el Juzgado de Letras en lo Civil competente (La Calera), no pudiendo ser declarada por vía administrativa mediante la dictación de un acto o resolución administrativa, ya que el obrar en sentido contrario implicaría una infracción al principio de juridicidad aplicable a toda la Administración del Estado, previsto en el artículo 7 de la Constitución Política de 1980, disposición que prohíbe a toda magistratura, persona o grupo de personas el atribuirse, aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes, agregando que todo acto en contravención a dicho artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

  2. - La remisión, condonación o perdón de todo o parte de tributos adeudados a la Municipalidad, sujeto activo o acreedor de las obligaciones tributarias consistentes en el pago de patente comercial, patente profesional o permisos de circulación, no procede ni tiene cabida en materia tributaria, dado que sólo la ley puede establecer tributos, modificarlos, condonarlos o suprimirlos (principio de legalidad de la obligación tributaria), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 Nº 14 y 65 inciso 4º Nº 1 de la Constitución Política de la República, correspondiendo al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza.

  3. - Asimismo, las letras c), d) y e) del acuerdo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR