Decreto núm. 11, publicado el 09 de Abril de 1996. MODIFICA DECRETO N° 63, DE 1986 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471169630

Decreto núm. 11, publicado el 09 de Abril de 1996. MODIFICA DECRETO N° 63, DE 1986

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 63, DE 1986

Núm. 11.- Santiago, 19 de enero de 1996.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 99 y 102, de la Ley N° 18.290, en relación con la Ley N° 18.059,

Decreto:

  1. - Modifícase el D.S. N° 63, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en el sentido de agregar los siguientes incisos segundo y tercero:

    "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de trabajos que se realicen en las vías urbanas, excluidas las autopistas, quienes los ejecuten deberán mantener en el lugar de las obras y a disposición de la autoridad, un ejemplar de la "Guía de Seguridad para Trabajos en las Vías Públicas de las Ciudades", cuyo contenido y diseño determinará por resolución el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En dicha Guía y para cada obra, su ejecutor confeccionará un croquis esquemático conteniendo las señalizaciones y medidas de seguridad que adoptará, el que, salvo que se tratare de una emergencia, deberá contar con la aprobación de la municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda. Tanto las señales que se consulten como las medidas de seguridad que se propongan deberán ceñirse a las indicaciones de la Guía y a las disposiciones del anexo del presente decreto.

    Se entenderá que la ejecución de una obra no reúne las condiciones mínimas de seguridad cuando en ella no se dé cumplimiento a lo establecido en el inciso anterior".

  2. - Modifícase el anexo del D.S. N° 63, de 1986, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, como sigue:

    1. En el punto 5.2.1. Consideraciones Generales,intercálanse como párrafos segundo y tercero los siguientes, pasando el actual segundo a ser cuarto:

      "Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo II, tratándose de estas señales transitorias instaladas con ocasión de la realización de trabajos, no regirán los requisitos de montaje ni de altura con respecto al nivel del suelo a que deberán encontrarse, pudiendo dicha altura ser inferior a la ahí especificada.

      Cuando los trabajos se desarrollen en vías urbanas, las dimensiones mínimas de las señales deberán ceñirse a lo especificado en la tabla del punto 5.7.2. del presente capítulo.".

    2. En el punto 5.2.2. Señales Preventivas, intercálase como tercer párrafo, el siguiente, pasando el actual tercero a ser cuarto:

      "Cuando los trabajos se lleven a cabo en vías urbanas donde la velocidad máxima permitida sea igual o superior a 70 km/hr, todas las señales de advertencia deberán contener placas que indiquen la distancia a los trabajos en metros o kilómetros.".

    3. Reemplázase el punto 5.2.2.1 Trabajos en la Vía (PT-1), por el siguiente:

      5.2.2.1. Trabajos en la Vía (PT-1) Se empleará para alertar sobre la proximidad de trabajos en la vía, siendo la primera señal que los conductores deben visualizar. Los usuarios deberán reducir la velo- cidad y circular con precaución. En áreas rurales se la instalará a lo menos 500 m. antes de donde se inicien las obras. En vías urbanas, la distancia para el emplazamiento de esta señal medida con respecto al inicio de los trabajos variará con el tipo de vía, según muestra la tabla del punto 5.7.2.

      En vías urbanas, más allá de trabajos de 50 o más metros de extensión o después de 2 o más sitios consecutivos de trabajos, deberá proveerse esta señal junto a una placa con la leyenda FIN.

      De igual modo, tratándose de trabajos que se desarrollen en áreas urbanas y sin perjuicio de lo señalado en el punto 5.2.2., esta señal podrá acompañarse de placas que contengan flechas apuntando en dirección de trabajos que se desarrollen en vías transversales o que indiquen la extensión de éstos.".

    4. En el punto 5.2.2.3. Otros peligros (PT-2), elimínase la referencia a "banderero" en el primer párrafo y reemplázase el texto del segundo párrafo, por el siguiente:

      "En vías no urbanas, donde puede proveerse también para advertir la presencia de banderero, debe ser instalada a lo menos 100m. antes del peligro que anuncia. En áreas urbanas debe ser provista con anticipación suficiente al peligro y donde las condiciones de visibilidad sean adecuadas.

      Siempre debe ser retirada o tapada tan pronto el peligro desaparezca.".

    5. Intercálase como punto 5.2.2.4, el siguiente, pasando el actual 5.2.2.4. a ser 5.2.2.5.:

      "5.2.2.4. Angostamiento de calzada.

      Esta señal advertirá a los usuarios de la vía qué lado de la calzada se encuentra obstruido. Su simbología corresponde a la señal P-7a,b, según sea el caso, y se instalará entre la primera señal de advertencia -trabajos en la vía- y el inicio del angostamiento de calzada.

      En áreas urbanas se la instalará junto a una placa con la leyenda UNA PISTA, cuando sea necesario restringir la circulación a una sola pista.

    6. Elimínase de la nómina del punto 5.2.2.4., que pasó a ser 5.2.2.5, la señal Angostamiento (P-7a,b)

    7. Reemplázase el título del punto 5.2.3. "Señales informativas", por "Señales informativas a usar en vías no urbanas y autopistas urbanas".

    8. En el punto 5.2.3.4., reemplázase en el subtítulo la expresión "o calle cerrada", por "cerrado", y en el texto reemplázase la frase "cerrado un camino o calle al tránsito", por "cerrado un camino al tránsito".

    9. En el punto 5.2.3.6. Señal "Peligro A...M", reemplázase el segundo párrafo, por el siguiente:

      "Se instalará a una distancia mínima de 100 m. del peligro".

    10. A continuación de la figura del punto 5.2.3.6. y antes del punto 5.3. Elementos para canalizar el tránsito, intercálanse los siguientes puntos:

      "5.2.4. Señales informativas a usar en vías urbanas Tratándose de trabajos que se realizan en vías urbanas, sin perjuicio de otras señaleS informativas que puedan resultar necesarias, cobran particular relevancia las siguientes:

      5.2.4.1. Señal para informar un desvío temporal a peatones.

      Se utilizará cuando deba...

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