Decreto 78 - DECLARA ZONA DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241471618

Decreto 78 - DECLARA ZONA DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE INTERES CIENTIFICO PARA EFECTOS MINEROS

Núm. 78.- Santiago, 4 de octubre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el artículo 17 del Código de Minería; en el DFL Nº 302 de 1960, de Hacienda; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y sus modificaciones posteriores; en uso de las facultades que me confiere la ley, y

Considerando:

  1. - Que, por medio del oficio Nº 1.300/28, de 18 de enero de 2005, del Intendente de la Región Metropolitana, se solicitó a esta Secretaría de Estado que procediera a declarar como área de interés científico para efectos mineros la zona abarcada por 13 predios, ubicados en la comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera, establecidos y valorados dentro de los sitios prioritarios 3, 4 y 5 de la Estrategia Regional de la Biodiversidad de la Región Metropolitana.

  2. - Que, a fin de analizar la solicitud planteada, se requirió al Ministerio de Agricultura y al Servicio Nacional de Geología y Minería, por medio de los oficios Nºs 55 y 56, respectivamente, ambos de 26 de enero de 2005, para que prepararan un informe técnico sobre la materia. Con fecha 6 de abril del presente año, por medio del ordinario Nº 194, el Subsecretario de Agricultura informó favorablemente la solicitud de declaración planteada, en base a los informes elaborados por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (Conaf), obrantes en los oficios Nºs 309, de 24 de marzo de 2005, y 62, de 22 de marzo del mismo año, respectivamente.

  3. - Que, según se señala en el ordinario 309, de 24 de marzo de 2005, el área respecto de la cual se solicita la declaración como de interés científico presenta una serie de características especiales que justifican ampliamente dicha declaración. Así, la zona se presenta como una reserva natural de biodiversidad de importancia internacional, presta importantes servicios ambientales a la Región Metropolitana, como es el abastecimiento y reserva de agua dulce para riego y bebida. Asimismo, forma parte del área de interés turístico y recreación en ambientes naturales, que posibilitan la educación ambiental y potencial científico, riqueza cultural y arqueológica. En tercer lugar, la protección real del área permitirá acreditar el cumplimiento de los Tratados de Libre Comercio y materializar requisitos de cooperación internacional.

  4. - Que, desde un punto de vista estrictamente minero, con fecha 29 de junio de 2005, por medio del oficio Nº 1009, del Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin), se informó a esta Secretaría de Estado que de los 13 predios, respecto de los cuales se solicitó la declaración, 7 tienen un potencial interés para el sector minero, debido a la presencia, en los mismos, de propiedad minera constituida, faenas mineras en operación y/o actividades de exploración.

  5. - Que, sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, y atendido el mérito de los informes evacuados, tanto por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Corporación Nacional Forestal (Conaf), se considera como prioritario el proteger la totalidad de las áreas respecto de las cuales se solicitó la declaración como de interés científico.

  6. - Que, habida cuenta del carácter fronterizo de algunos de los predios objeto de la presente declaración, por medio del oficio Nº 738, de 21 de noviembre de 2005, del Ministerio de Minería, se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la correspondiente autorización para efectuar dicha declaración, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5 del decreto con fuerza de ley Nº 83, de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual fue concedida por medio de oficio Nº 1.620, de 26 de noviembre de 2005, de la Directora Nacional de dicho Servicio.

Decreto:

Artículo primero

Declárase área de interés científico para efectos mineros la zona comprendida por los siguientes predios:

Predios Superficie (hás.)

Monumento Natural El Morado 2.793,5

Fundo Hoya Laguna Negra y E.

San Nicolás 17.282,1

Lote Nº 3 467

Hoya Embalse El Yeso 617,8

Fundo El Volcán y parte del Lote B3 41.235,2

Fundo Río Colorado (Parque Río Olivares) 33.082,5

Hacienda El Colorado 125.200

Fundo Instituto Nacional del Deporte 1.020

Sector Refugios Instituto Nacional del

Deporte 46

Fundo El Almendro 6.468,8

Fundo Quillayal 2.012,8

Fundo San Francisco de Lagunillas 11.413,3

Fundo Cascada de las Animas 2.836,5

Total 244.475,5

Artículo segundo

La delimitación del área declarada como de...

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