Resolucion núm. 233 EXENTA, publicado el 21 de Marzo de 2013. INSTRUYE NORMAS DE CÁRACTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN RESPECTO DE FUENTES EMISORAS ESTACIONARIAS - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468882206

Resolucion núm. 233 EXENTA, publicado el 21 de Marzo de 2013. INSTRUYE NORMAS DE CÁRACTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN RESPECTO DE FUENTES EMISORAS ESTACIONARIAS

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INSTRUYE NORMAS DE CÁRACTER GENERAL SOBRE DEBERES DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN ESTABLECIDOS EN PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN RESPECTO DE FUENTES EMISORAS ESTACIONARIAS

Núm. 233 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.937, que modifica el decreto ley Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana; en el decreto supremo Nº 252, de 30 de diciembre de 1992, del Ministerio de Minería, que establece el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas; en los decretos supremos Nº 180, de 18 de octubre de 1994, que establece el Plan de Descontaminación de la Fundición Hernán Videla Lira de ENAMI; Nº 81, de 12 de mayo de 1998, que establece el Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco Chile; Nº 164, de 27 de octubre de 1998, que establece el Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia; Nº 179, de 4 de diciembre de 1998, que establece el Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición de Potrerillos de la División Salvador de Codelco Chile; Nº 206, de 21 de noviembre de 2000, que establece el Nuevo Plan de Descontaminación para la zona circundante a la fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile; Nº 66, de 3 de junio de 2009, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana; Nº 78, de 20 de julio de 2009, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas; y Nº 70, de 10 de junio de 2010, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante, todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto supremo Nº 4, de 13 de enero de 1992, del Ministerio de Salud, que establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales; el decreto supremo Nº 812, de 27 de enero de 1995, del Ministerio de Salud, que complementa el procedimiento de compensación de emisiones para fuentes estacionarias puntuales en la Región Metropolitana; la resolución afecta Nº 44, de 8 de noviembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba el Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio Agrícola y Ganadero, tomado de razón con fecha 7 de diciembre de 2012; la resolución afecta Nº 58, de 5 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que aprueba el Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Subsecretaría de Salud Pública tomado de razón con fecha 14 de diciembre de 2012; la resolución exenta Nº 877, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Programa y Subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Normas de Emisión para el año 2013; la resolución exenta Nº 878, de 24 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece Programa y Subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación para el año 2013; las resoluciones exentas Nº 15.027, de 9 de noviembre de 1994, que establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica; Nº 5.155, de 11 de marzo de 1999, que establece forma de declarar emisiones gaseosas para las fuentes estacionarias que indica; Nº 5.163, de 11 de marzo de 1999, que establece condiciones de operación y mantención de equipos de combustión, tipo calderas puntuales existentes, que no compensen emisiones de Material Particulado y utilicen Gas Natural, Gas Licuado (LPG), Gas de Ciudad o Biogás como combustible y otros de similares características, todas del Servicio de Salud del Ambiente de la Región Metropolitana; las resoluciones exentas Nº 121.059, de 22 de diciembre de 2005, que establece la emisión que corresponde a la última fuente estacionaria existente incluida en los Mayores Emisores de Óxidos de Nitrógeno; Nº 2.063, de 2 de febrero de 2005, que establece fuentes estacionarias a las que les son aplicables las normas de emisión de Monóxido de Carbono y Dióxido de Azufre; Nº 42.549 del 11 de octubre de 2006, que establece procedimiento de acreditación del cumplimiento de metas individuales de emisión y compensación de emisiones de Óxidos de Nitrógeno; Nº 51.916, de 20 de diciembre de 2006, que establece procedimiento de acreditación del cumplimiento de metas individuales de emisión y compensación de emisiones de Material Particulado para fuentes categorizadas como procesos, modificada por la Nº 4.729, de 6 de febrero de 2007; y Nº 23.013, de 27 de abril de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, que aprueba protocolo para Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisiones; y Nº 2.662, de 13 de enero de 2012, que establece declaración de emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles, y que modifica la Nº 15.027, de 9 de noviembre de 1994, que establece procedimiento de declaración de emisiones para fuentes estacionarias que indica, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana; en el decreto supremo Nº 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; y en la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

Considerando:

  1. El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la ley;

  2. El inciso segundo del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, conservarán sus competencias y potestades de fiscalización, en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia;

  3. La letra d) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia a exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones establecidas en los Planes de Prevención y/o Descontaminación que les sean aplicables;

  4. La letra f) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para establecer normas de carácter general sobre la forma y modo de presentación de los antecedentes a que se refiere el considerando anterior;

  5. El artículo 8º del decreto supremo Nº 252, de 30 de diciembre de 1992, del Ministerio de Minería, que establece el Plan de Descontaminación del Complejo Industrial Las Ventanas; que determinó que los organismos responsables de fiscalizarlo serían el Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, y la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero - V Región, por medio de una Comisión Conjunta;

  6. El artículo 6º del decreto supremo Nº 180, de 18 de octubre de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación de la Fundición Hernán Videla Lira de Enami; que determinó que los organismos responsables de fiscalizarlo serían el Servicio de Salud de Atacama, y la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero - III Región;

  7. El artículo noveno del decreto supremo Nº 81, de 12 de mayo de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para el área circundante a la Fundición de Caletones de la División El Teniente de Codelco Chile; que determinó que los organismos responsables de fiscalizarlo serían el Servicio de Salud de O'Higgins, y la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero - VI Región;

  8. El artículo 5º del decreto supremo Nº 164, de 27 de octubre de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia; que determinó que el organismo responsable de fiscalizarlo sería el Servicio de Salud de Antofagasta;

  9. El artículo octavo del decreto supremo Nº 179, de 4 de diciembre de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición de Potrerillos de la División Salvador de Codelco Chile; que determinó que el organismo responsable de fiscalizarlo sería el Servicio de Salud de Atacama;

  10. El artículo 10 del decreto supremo Nº 206, de 21 de noviembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Nuevo Plan de Descontaminación para la zona circundante a la Fundición Chuquicamata de la División Chuquicamata de Codelco Chile; que determinó que el organismo responsable de fiscalizarlo sería el Servicio de Salud de Antofagasta;

  11. Que en los citados decretos supremos se hicieron determinaciones de...

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