Resolución núm. 324, publicada el 30 de Julio de 2014. NORMA AERONÁUTICA DAN 11 14 REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN DE MÍNIMOS DE VISIBILIDAD PARA DESPEGUES Y ATERRIZAJES BAJO CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Resolución |
NORMA AERONÁUTICA DAN 11 14 REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN DE MÍNIMOS DE VISIBILIDAD PARA DESPEGUES Y ATERRIZAJES BAJO CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS
Núm. 324.- Santiago, 27 de mayo de 2014.
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Propósito: Establecer los requisitos mínimos de reducción de la visibilidad para efectuar despegues y aterrizajes en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC).
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Antecedentes:
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Ley Nº 16.752, Orgánica de la DGAC.
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Ley Nº 18.916, Código Aeronáutico.
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DAR 11 "Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo".
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DAR 14 "Reglamento de Aeródromos".
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DAR 91 "Reglas de Vuelo y Operación General".
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DAN 91 "Reglas del Aire".
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DAN 03 04 "Observaciones e informes meteorológicos".
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Doc. OACI 9365 AN/910 "Manual de operaciones todo tiempo".
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Doc. OACI 8168-OPS/8611, Volumen I "Operación de Aeronaves".
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PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".
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Materia
1.1 Definiciones. Marcas de Posición de Referencia: Señales pintadas a la izquierda de una calle de rodaje en un aeropuerto, consistente en un número de color negro sobre un círculo rosado de 3 metros de diámetro y delimitado por un anillo negro y otro blanco, que cuentan además con iluminación, consistente en tres luces de color amarillo dispuestas en forma perpendicular a las luces de eje de calle de rodaje, usadas para reportes de posición de aeronaves que operan en condiciones de visibilidad reducida. Procedimiento de Baja Visibilidad (LVP): Es aquel que se utiliza en un aeródromo/aeropuerto que cuenta con aproximación ILS CAT II o III y que opera con una visibilidad horizontal inferior a 550 m.
2.1 Aeronaves para los fines de la presente norma aeronáutica, las aeronaves se clasificarán en:
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Monomotores b) Bimotores c) Multimotores
2.2 Aeródromo de alternativa posdespegue Cuando se especifique un aeródromo de alternativa posdespegue, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:
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Para Bimotores: no deberá estar distante a más de una (1) hora de vuelo a velocidad de crucero con un motor inoperativo.
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Para Multimotores: no deberá estar distante a más de dos (2) horas de vuelo a velocidad de crucero con un motor inoperativo.
2.3 Alcance visual en la pista (RVR) 2.3.1 Los transmisómetros de un RVR se identificarán:
2.3.2 El alcance visual en la pista será determinado en:
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la TDZ de las pistas destinadas para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría I; b) la TDZ y MID de la pista destinada para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría II, y c) la TDZ, el MID y el ROLLOUT, destinada para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría III.
2.4 Señales y luces Cuando así lo requiera la operación, el aeródromo deberá contar con:
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Señales de: 1) Eje de pista (RCLM). 2) Borde de pista. 3) Eje de calle de rodaje. 4) Borde de calle de rodaje. 5) Punto de espera de acceso a la pista. 6) Puesto de estacionamiento de aeronaves. 7) Líneas de seguridad en las plataformas. 8) Marcas de Posición de Referencia (Despegue asistido, entre RVR 150 m y hasta 50 m.) b) Luces:
2.5 Procedimiento de Baja Visibilidad (LVP) Los aeródromos/aeropuertos que cuentan con aproximación ILS CAT II o III y operan con una visibilidad horizontal inferior a 550 m. deberán contar con un Procedimiento de Baja Visibilidad, aprobado por la Autoridad ATS Competente.
3.1 Monomotores Para aeronaves monomotores, el mínimo de visibilidad para el...
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