Resolución núm. 324, publicada el 30 de Julio de 2014. NORMA AERONÁUTICA DAN 11 14 REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN DE MÍNIMOS DE VISIBILIDAD PARA DESPEGUES Y ATERRIZAJES BAJO CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 522005542

Resolución núm. 324, publicada el 30 de Julio de 2014. NORMA AERONÁUTICA DAN 11 14 REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN DE MÍNIMOS DE VISIBILIDAD PARA DESPEGUES Y ATERRIZAJES BAJO CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyResolución

NORMA AERONÁUTICA DAN 11 14 REQUISITOS PARA LA REDUCCIÓN DE MÍNIMOS DE VISIBILIDAD PARA DESPEGUES Y ATERRIZAJES BAJO CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE VUELO POR INSTRUMENTOS

Núm. 324.- Santiago, 27 de mayo de 2014.

  1. Propósito: Establecer los requisitos mínimos de reducción de la visibilidad para efectuar despegues y aterrizajes en condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos (IMC).

  2. Antecedentes:

    1. Ley Nº 16.752, Orgánica de la DGAC.

    2. Ley Nº 18.916, Código Aeronáutico.

    3. DAR 11 "Reglamento de los Servicios de Tránsito Aéreo".

    4. DAR 14 "Reglamento de Aeródromos".

    5. DAR 91 "Reglas de Vuelo y Operación General".

    6. DAN 91 "Reglas del Aire".

    7. DAN 03 04 "Observaciones e informes meteorológicos".

    8. Doc. OACI 9365 AN/910 "Manual de operaciones todo tiempo".

    9. Doc. OACI 8168-OPS/8611, Volumen I "Operación de Aeronaves".

    10. PRO ADM 02 "Estructura Normativa de la DGAC".

  3. Materia

CAPÍTULO 1. DEFINICIONES

1.1 Definiciones. Marcas de Posición de Referencia: Señales pintadas a la izquierda de una calle de rodaje en un aeropuerto, consistente en un número de color negro sobre un círculo rosado de 3 metros de diámetro y delimitado por un anillo negro y otro blanco, que cuentan además con iluminación, consistente en tres luces de color amarillo dispuestas en forma perpendicular a las luces de eje de calle de rodaje, usadas para reportes de posición de aeronaves que operan en condiciones de visibilidad reducida. Procedimiento de Baja Visibilidad (LVP): Es aquel que se utiliza en un aeródromo/aeropuerto que cuenta con aproximación ILS CAT II o III y que opera con una visibilidad horizontal inferior a 550 m.

CAPÍTULO 2. GENERALIDADES

2.1 Aeronaves para los fines de la presente norma aeronáutica, las aeronaves se clasificarán en:

  1. Monomotores b) Bimotores c) Multimotores

    2.2 Aeródromo de alternativa posdespegue Cuando se especifique un aeródromo de alternativa posdespegue, éste deberá cumplir los siguientes requisitos:

  2. Para Bimotores: no deberá estar distante a más de una (1) hora de vuelo a velocidad de crucero con un motor inoperativo.

  3. Para Multimotores: no deberá estar distante a más de dos (2) horas de vuelo a velocidad de crucero con un motor inoperativo.

    2.3 Alcance visual en la pista (RVR) 2.3.1 Los transmisómetros de un RVR se identificarán:

    2.3.2 El alcance visual en la pista será determinado en:

  4. la TDZ de las pistas destinadas para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría I; b) la TDZ y MID de la pista destinada para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría II, y c) la TDZ, el MID y el ROLLOUT, destinada para operaciones de aproximación y aterrizaje por instrumentos de Categoría III.

    2.4 Señales y luces Cuando así lo requiera la operación, el aeródromo deberá contar con:

  5. Señales de: 1) Eje de pista (RCLM). 2) Borde de pista. 3) Eje de calle de rodaje. 4) Borde de calle de rodaje. 5) Punto de espera de acceso a la pista. 6) Puesto de estacionamiento de aeronaves. 7) Líneas de seguridad en las plataformas. 8) Marcas de Posición de Referencia (Despegue asistido, entre RVR 150 m y hasta 50 m.) b) Luces:

    2.5 Procedimiento de Baja Visibilidad (LVP) Los aeródromos/aeropuertos que cuentan con aproximación ILS CAT II o III y operan con una visibilidad horizontal inferior a 550 m. deberán contar con un Procedimiento de Baja Visibilidad, aprobado por la Autoridad ATS Competente.

CAPÍTULO 3. DESPEGUES

3.1 Monomotores Para aeronaves monomotores, el mínimo de visibilidad para el...

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