Decreto 306 - ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X - XI REGIONES AÑO 2005 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241752534

Decreto 306 - ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X - XI REGIONES AÑO 2005

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTAS ANUALES DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X - XI REGIONES AÑO 2005

Núm. 306.- Santiago, 25 de febrero de 2005.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. PESQ.) Nº19, de fecha 24 de febrero de 2005; lo dispuesto en el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº539 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº520 de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.

Considerando:

Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer cuotas anuales de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de la X y XI Regiones.

Que el artículo 3º de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.

Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones.

Decreto:

Artículo 1º

Fíjase para el año 2005 las siguientes cuotas anuales de captura de Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en las áreas marítimas que se indican:

  1. X región: 8.500 toneladas. De la cuota antes señalada, hasta un máximo de 1.200 toneladas podrán ser extraídas por los pescadores artesanales de la X Región en la XI Región en virtud de la resolución Nº 539 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca. Esta cuota podrá ser extraída por los pescadores artesanales que se encuentren inscritos en el Registro Artesanal de la X Región, categoría buzo mariscador.

  2. XI Región: 12.000 toneladas. De la cuota antes señalada se reservarán 5.400 toneladas para ser extraídas por los pescadores artesanales de la X Región que se encuentren autorizados para operar en la XI Región, en virtud de la resolución Nº539 de 2005, de la Subsecretaría de Pesca. La fracción de cuota antes señalada sólo podrá ser extraída en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º, Título VII, de la Ley General de Pesca y Acuicultura denominado "De la pesca de investigación".

De la fracción...

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