Ordenanza núm. 2, publicado el 16 de Abril de 2013. REGULA ACTIVIDAD DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA - MUNICIPALIDAD DE CALAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468820870

Ordenanza núm. 2, publicado el 16 de Abril de 2013. REGULA ACTIVIDAD DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

EmisorMUNICIPALIDAD DE CALAMA
Rango de LeyOrdenanza

REGULA ACTIVIDAD DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA

Calama, 26 de febrero de 2013.- Con esta fecha la Alcaldía ha decretado la siguiente ordenanza:

Núm. 2.- Vistos: El memorándum interno N° 1751/2012, emanado de la Dirección de Desarrollo Comunitario; el Acuerdo N° 146/2021, adoptado por el Concejo de la Ilustre Municipalidad de Calama, en su Tercera Sesión Ordinaria del 11 de septiembre de 2012; el memorándum interno N° 258/2013 Acción Social, sin fecha, de la Oficina de Seguridad Pública; providencias de fechas 16 de octubre de 2012 y 1 de febrero de 2013, del Sr. Alcalde (S) de la comuna, estampadas en memorándum interno N° 1751/2012 y memorándum interno N° 258/2013, citados anteriormente; el artículo 65°, letras K y L de la ley N° 18.695, y en uso de las facultades legales que me confiere el DFL N° 1, de fecha 9 de mayo de 2006, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

Ordeno:

ORDENANZA QUE REGULA ACTIVIDAD DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA EN LA COMUNA DE CALAMA

TÍTULO I Artículos 1 a 3

De los permisos y requisitos

Artículo 1°

El desempeño en calidad de cuidador de vehículos motorizados en la vía pública, requerirá de un permiso especial otorgado por la Dirección de Finanzas. Tal permiso será otorgado previo cumplimiento y presentación de los antecedentes que se señalan en el artículo tercero de la presente ordenanza, ante la Dirección mencionada, los cuales serán evaluados por aquella, previa autorización del señor Alcalde de la comuna.

Los titulares del permiso deberán pagar semestralmente el equivalente en moneda nacional de 0,2 unidad tributaria mensual a título de derechos municipales.

Artículo 2°

El permiso singularizado en el artículo anterior, tendrá una duración de seis meses, debiendo renovarse semestralmente. El otorgamiento de este permiso es facultativo de la municipalidad, la que para estos efectos tomará en consideración el comportamiento de cada titular del permiso en el desempeño de sus funciones, pudiendo esta casa edilicia consultar a distintas empresas, oficinas, locales comerciales u otros establecimientos, ubicados en el sector asignado a cada cuidador. Este permiso tendrá la forma de una tarjeta de identificación y será plastificado.

Artículo 3°

Las personas que deseen desempeñarse como cuidadores de vehículos, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener a lo menos 18 años de edad;

  2. Estar en posesión de cédula de identidad vigente;

  3. Presentar certificados de antecedentes para fines especiales;

  4. Presentar dos fotografías tamaño carné, con nombres y apellidos completos y número de cédula de identidad;

  5. Acompañar certificado de residencia emitido por la Junta de Vecinos respectiva;

  6. Adjuntar ficha de protección social, la cual será aplicada por la Dirección de Desarrollo Comunitario.

TÍTULO II
Disposiciones generales Artículos 4 a 20
Artículo 4° Las funciones de los cuidadores serán las siguientes:
  1. Cuidar el vehículo estacionado en un lugar habilitado en la vía pública;

  2. Colaborar al conductor en la ubicación del vehículo al momento de estacionar, siempre que sea en un lugar habilitado y cumpla con las normas legales establecidas;

  3. Colaborar con personal de Inspección y Carabineros de Chile, a fin de informar situaciones anómalas que ocurran en el sector.

Artículo 5°

Los cuidadores de vehículos deberán en todo momento de su desempeño, ser deferentes con los conductores y cualquier otra persona, tener una conducta de respeto, trato amable y su presentación correcta, siendo obligatorio el uso de un uniforme consistente en una chaqueta...

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