Resolución núm. 3192 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2012. DICTA NORMAS DE CARÁCTER SOCIETARIO, ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y CONTABLE PARA EL SECTOR COOPERATIVO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469143614

Resolución núm. 3192 EXENTA, publicada el 31 de Diciembre de 2012. DICTA NORMAS DE CARÁCTER SOCIETARIO, ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y CONTABLE PARA EL SECTOR COOPERATIVO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

DICTA NORMAS DE CARÁCTER SOCIETARIO, ADMINISTRATIVO, FINANCIERO Y CONTABLE PARA EL SECTOR COOPERATIVO

Núm. 3.192 exenta.- Santiago, 26 de diciembre de 2012.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 108, inciso primero e inciso tercero, letras a) y d), de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; en el decreto con fuerza de ley N° 1/3.511, de 1981, del señalado Ministerio; y en la resolución N° 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La conveniencia de establecer procedimientos que faciliten los flujos de información, tanto al interior de las cooperativas, como en sus relaciones con instituciones externas a ellas.

  2. La necesidad de establecer la información básica que deben contener los registros obligatorios establecidos en la legislación que regula al sector.

  3. La utilidad de establecer plazos que faciliten la mantención actualizada de la información contenida en los Registros Sociales.

  4. La exigencia de uniformar criterios en la clasificación de partidas contables, en la presentación de balances y estados de situación a este Departamento.

  5. El interés del Departamento de unificar la normativa que rige al sector Cooperativo tanto en sus aspectos legal y financiero-contable.

Resuelvo:

Artículo 1

Las cooperativas, federaciones, confederaciones y sociedades auxiliares de cooperativas cuya fiscalización y supervisión corresponda al Departamento de Cooperativas, deberán someterse a las normas contables, administrativas y societarias establecidas en la presente resolución, de conformidad con su giro u objeto.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 2 a 124

Artículo 2

Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:

1) Avalúo fiscal: Es el valor que el Estado asigna a un bien raíz, fijado por una tasación hecha por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Su finalidad entre otras, es la aplicación de disposiciones tributarias.

2) Crédito castigado: Es aquel crédito impago, que agotados los medios de cobro se determina su irrecuperabilidad, reconociéndolo como pérdida.

3) Criterio del devengado: Es aquel que dispone que para la determinación de los resultados y la situación financiera deben considerarse todos los recursos y obligaciones del período en forma independiente de su percepción o pago.

4) Cuotas de participación: Es la denominación de los derechos de los socios en el patrimonio de las cooperativas, después de aplicados los acuerdos de la Junta de Socios que se pronunció sobre el balance anual y sus resultados, están compuestas por capital, reservas voluntarias, menos pérdidas no absorbidas(1).

5) Deuda directa: Corresponde al conjunto de obligaciones que el deudor principal reconoce a favor de un acreedor, como beneficiario de un crédito.

6) Deuda indirecta: Es el conjunto de obligaciones que afectan a las personas naturales o jurídicas que sin ser los beneficiarios de un crédito, responden con su patrimonio del cumplimiento de la obligación, como lo son entre otros, los fiadores, codeudores solidarios, etc.

7) Estados Financieros: Son informes de carácter contable, cuyo objeto es proporcionar información para la toma de decisiones, de la dirección, los socios de las cooperativas y terceros, acerca de su situación económica - financiera, y los cambios que experimenta la misma en una fecha o período determinado. Los principales Estados Financieros son: Balance 8 columnas, Balance General Clasificado, Estado de Resultado y Estado de Flujo Efectivo.

8) Fondo Revalorización Capital Propio: Es el fondo de reserva que registra el deterioro que experimenta el Capital Propio por efectos de la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC, de conformidad con las normas de corrección monetaria que regulan al sector cooperativo.

9) Institutos auxiliares: Son aquellos destinados a proporcionar a las cooperativas, federaciones y confederaciones de las mismas, servicios de asesoría, de auditoría y administrativos entre otros.

10) Intermediación financiera: Consiste en el proceso mediante el cual una entidad, generalmente un banco, financiera o cooperativa de ahorro y crédito, capta recursos de los ahorrantes para prestarlos a sus clientes y/o socios, que requieren de financiamiento, obteniendo por ello un beneficio.

11) Interés máximo convencional: Es la tasa máxima de interés aplicable a operaciones de crédito de dinero, establecida por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

12) Memoria: Es un documento mediante el cual se dan a conocer las principales actividades y resultados obtenidos por las cooperativas y sus empresas relacionadas en un periodo determinado, proporcionando información objetiva que contribuye a la transparencia de la gestión.

13) Programa habitacional: Es un proyecto consistente en un conjunto ordenado de actividades tendientes a lograr el acceso a la vivienda de los socios que lo integran, a través de la urbanización, edificación o adquisición de viviendas en extensión o en altura, en un emplazamiento territorial determinado.

14) Provisión de colocaciones: Es la expresión cuantitativa de los valores adeudados por colocaciones, que de conformidad con estadísticas o disposiciones legales, se estima no van a ser cancelados a su vencimiento, contribuyendo a la determinación de los valores netos a recuperar y su efecto en resultados.

15) Sociedades de Garantía Recíproca: Son sociedades anónimas o cooperativas, cuya finalidad es otorgar garantías en favor de sus asociados -en particular las Pymes- las que se respaldarán con un patrimonio colectivo. Creadas por la ley 20.179, publicada en Diario Oficial de 20 de junio de 2007.

16) Tasa efectiva de interés: Es aquella tasa real que considera todos los pagos que el socio deudor deba realizar a la Cooperativa, incluyendo aquellos que se pudiera efectuar bajo la forma de comisiones o por otros conceptos, tales como gastos por obtención de informes comerciales, verificación de domicilio, gastos de tramitación o cualquier otro cargo que implique pagar un mayor precio por el importe original financiado.

17) Tasación comercial: Corresponde a un informe realizado por un profesional idóneo, externo e independiente, que tiene por objeto determinar el valor de mercado de un activo.

18) Variación Patrimonial Proporcional (VPP): Método contable, utilizado para la valoración de inversiones y según el cual la cuenta inversiones y las cuentas de resultados de un inversionista se ajustan periódicamente para reflejar los cambios en la participación del inversionista en los activos netos (corresponde a la diferencia entre el activo total de la entidad y su pasivo exigible) y en el resultado de la empresa en que se invierte.

___________________________________________________________

(1) El Artículo 31º de la Ley General de Cooperativas, además del capital y las reservas voluntarias, incluye en la definición de cuotas de participación: el ajuste monetario, y los excedentes, al respecto cabe señalar que el primero de ellos se encuentra incorporado en el capital y reservas voluntarias, como producto de la distribución establecida en el artículo 34, de la misma Ley, en lo que dice relación con el excedente, éste forma parte de éstas solamente si es distribuido bajo la forma de cuotas de participación liberadas de pago señaladas en el artículo 38º, de la Ley General de Cooperativas.

TÍTULO I Artículos 3 a 23

De las disposiciones de aplicación general

DE LA MODIFICACIÓN DEL OBJETO SOCIAL

Artículo 3

Toda cooperativa que cambie de objeto, deberá comunicarlo al Departamento de Cooperativas, en un plazo no superior a 10 días de ocurrido el hecho, adjuntando el acta de la Junta de Socios que aprobó dicho cambio, un ejemplar de los estatutos reformados y todos los antecedentes que den cuenta del cumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias pertinentes, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 y 8, de la Ley General de Cooperativas.

DE LA PROHIBICIÓN DE ASEGURAR RIESGOS

Artículo 4

Las cooperativas no podrán ejercer el comercio de asegurar riesgos de conformidad a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N°251, de 1931 (Ley de Seguros).

En aquellos casos en que como consecuencia de su actividad o giro, se hagan necesarios seguros de desgravamen y/u otros, estos deberán ser contratados en una empresa aseguradora externa legalmente facultada para ejercer dicha actividad, e informados sus costos y condiciones a sus socios y/o usuarios, sin perjuicio del derecho de estos de contratarlos por su cuenta en condiciones más favorables.

DE LOS REGISTROS SOCIALES

Artículo 5

Es responsabilidad del Consejo de Administración y del Gerente la mantención en la sede de la cooperativa de todos los libros, balances, anexos, registros contables y documentación de la entidad, los que deberán permanecer siempre a disposición del Departamento de Cooperativas para que, en virtud de sus facultades de control, supervigilancia y normalización, pueda conocer de ellos durante las fiscalizaciones que realice en la sede de la cooperativa, retirarlos de ella o solicitar que sean presentados en las oficinas del Departamento y retenerlos en éstas. En caso que la cooperativa carezca de una sede, los libros y demás antecedentes deberán permanecer en poder del secretario consejero quien deberá así señalarlo al Departamento de Cooperativas, e informar su domicilio.

Artículo 6

Los registros básicos que deben mantener las entidades objeto de la presente resolución son:

1) Libro Registro de Socios.

2) Libro de Actas de la Junta General de Socios.

3) Libro de...

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