Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2014. APRUEBA CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS - COMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 506358506

Resolución núm. 4 EXENTA, publicada el 21 de Abril de 2014. APRUEBA CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DE ACREDITACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS GENERALES DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

Núm. DJ 001-4 exenta.- Santiago, 2 de abril de 2014.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 20.129, de 2006, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y crea la Comisión Nacional de Acreditación; lo acordado en las sesiones de la CNA Nos 747 y 752, de 28 de febrero y 12 de marzo, ambas de 2014, respectivamente, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 44º de la ley Nº 20.129, la acreditación de programas de postgrado correspondientes a especialidades en el área de la salud tiene por objeto certificar la calidad de dichas especialidades ofrecidas por instituciones autónomas de educación superior, en función de los propósitos declarados por la institución que los imparta y los criterios o estándares establecidos para este fin por la comunidad científica o disciplinaria correspondiente.

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 45º de la ley 20.129, corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación fijar y revisar periódicamente los criterios de evaluación para la acreditación de tales programas, a propuesta de un comité consultivo de acreditación de postgrado, en la especie, el Comité Consultivo de Especialidades Médicas.

Que los Criterios de Evaluación para la Acreditación de Especialidades Médicas fueron aprobados por la CNA en sus sesiones Nos 747 y 752, de 28 de febrero y 12 de marzo, ambas de 2014, respectivamente.

Resuelvo:

Artículo primero

Apruébense los Criterios de Evaluación para la Acreditación de Especialidades Médicas, cuyo texto se transcribe a continuación:

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS

  1. DEFINICIÓN CONCEPTUAL DE ESPECIALIDAD MÉDICA

    Especialidad médica es un campo acotado del saber y práctica de la medicina.

    Especialista es el médico-cirujano que domina ese campo en sus aspectos de promoción, prevención, diagnóstico y tratamiento; su accionar puede abarcar también la investigación, docencia y divulgación científica.

    Los programas de especialidad médica corresponden a estudios universitarios de postgrado/postítulo que otorgan la calidad de especialista.

    Programa de especialidad básica o primaria es aquel que se cursa tras la obtención del título de médico-cirujano y debe tener una duración mínima de tres años.

    Programa de especialidad derivada o subespecialidad es aquel que se cursa después de haber aprobado un programa de especialidad primaria y debe tener una duración mínima de un año.

    Los médicos cirujanos que se encuentren cursando un programa de especialización médica se denominan residentes.

  2. CONTEXTO INSTITUCIONAL

    1. Entorno Institucional: instituciones formadoras, colaboradoras, campus clínicos.

      1.1 Institución formadora es la universidad bajo cuya responsabilidad se desarrolla el o los programas de formación de especialidad primaria o derivada. La universidad debe estar acreditada, debe impartir una carrera de pregrado de medicina acreditada que cuente con a lo menos una cohorte de graduados con título de médico-cirujano; además, cuenta con políticas, recursos y mecanismos institucionales que garanticen su calidad.

      1.1.1 Centro formador es el conjunto acreditado de unidades académicas y campos clínicos que se asocian, bajo la tuición efectiva de una facultad o escuela de medicina, con el expreso propósito de desarrollar programas de especialidades médicas.

      1.1.2 Unidad académica es aquella unidad docente disciplinaria donde se asienta la gestión académica de cada programa. Esta unidad cuenta con uno o más campos clínicos que aseguren una suficiente actividad clínica de acuerdo a los estándares actuales de cada especialidad.

      1.1.2.1 La unidad académica de la cual depende el programa cuenta

      con una estructura organizacional que facilita su

      desarrollo, asegurando la calidad de la formación

      entregada y los recursos educacionales necesarios para

      los mismos, tanto en sus dependencias como en los campos

      clínicos propios o en aquellos con convenio vigente.

      Dispone de vínculos formales nacionales que permiten un

      intercambio efectivo de docentes y estudiantes, siendo

      deseable establecerlos también con organismos

      internacionales.

      1.1.3 Campos clínicos son espacios definidos en los distintos niveles de atención en salud, donde se realizan las actividades docentes teórico-prácticas, de acuerdo a la naturaleza del programa.

      1.1.3.1 Desde el punto de vista asistencial, los campos clínicos

      deberán someterse, en su oportunidad, al proceso de

      acreditación de los prestadores institucionales, según lo

      establece la legislación vigente. Desde el punto de vista

      académico, los campos clínicos contemplados en un

      programa de formación de especialistas se evaluarán como

      un componente del correspondiente programa.

      1.1.3.2 Cuenta con la cantidad y calidad de prestaciones

      ...

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