Decreto 325 - MODIFICA DECRETO Nº 335, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 396750738

Decreto 325 - MODIFICA DECRETO Nº 335, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 7 de Septiembre de 2012

MODIFICA DECRETO Nº 335, DE 2010, QUE ESTABLECE CRITERIOS Y CONDICIONES PARA ASIGNAR BECAS NACIONALES DE POSTGRADO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

Núm. 325.- Santiago, 21 de septiembre de 2011.- Considerando:

Que, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica es una corporación autónoma y funcionalmente descentralizada, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, destinada a asesorar al Presidente de la República en el planteamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas.

Que, la referida entidad, desde sus inicios ha financiado proyectos de investigación y desarrollo, lo que ha permitido lograr una sistematización de la información científica, permitiendo avanzar en la generación de conocimiento. Actualmente, se orienta por dos grandes objetivos o pilares estratégicos: El fomento de la formación de capital humano y el fortalecimiento de la base científica y tecnológica del país. A su vez, ambos pilares son potenciados de manera transversal por un área de información científica y una vinculación internacional inserta en el Sistema Nacional de Innovación. Se relaciona administrativamente con el Gobierno a través del Ministerio de Educación.

Que, para efectos de ejecutar la asignación presupuestaria Becas Nacionales de Postgrado, y en cumplimiento de la ley Nº 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, se dictó el decreto supremo Nº 335, de 2010 del Ministerio de Educación, que estableció los criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), año 2010.

Que, la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 en su Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, denominada Becas Nacionales Postgrado, en su Glosa 07, estableció que respecto de las nuevas becas que se asignen, éstas se regirán en todo por lo que se establezca en el decreto Nº 335 del Ministerio de Educación de 2010 y sus modificaciones.

Que, resulta esencial para la política pública en materia educacional incrementar el número de investigadores y la investigación de excelencia en nuestro país y dar acogida a la comunidad científica internacional que desea realizar estudios e investigación en Chile sumado a la necesidad de posicionar en el concierto internacional la calidad de las escuelas de postgrado chilenas. Ello permitirá, además, cimentar las bases de la reciprocidad internacional en el intercambio del conocimiento científico y de becas de postgrado.

Que, en conformidad con el artículo 4º y 6º del decreto supremo Nº 491, de 1971, del Ministerio de Educación, y para el cumplimiento de los fines señalados en dicho cuerpo normativo, es necesario que el presente reglamento contemple la facultad de Conicyt para priorizar y/o restringir disciplinas y/o áreas de estudio y/o población de interés, con el objeto de orientar los instrumentos de política pública, de manera tal que los recursos públicos sean asignados de manera eficaz y eficiente en ámbitos donde se fomente el desarrollo económico, social y cultural de mayor impacto.

Que, los nuevos desafíos impuestos por el Estado en orden a priorizar la inversión en la formación de capital humano de excelencia, a través de la instauración de políticas públicas que permitan promover estudios de postgrado en Chile, hacen necesario modificar el citado decreto supremo Nº 335, del año 2010, del Ministerio de Educación, respecto de las nuevas becas que se asignen con el objeto de optimizar el actual mecanismo de otorgamiento de becas nacionales; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32º y 35º de la Constitución Política de la República; en el artículo 6º de la ley Nº 16.746, de 1968; en el decreto supremo Nº 491, del Ministerio de Educación, de 1971; en el decreto ley Nº 116, de 1973; en el decreto ley Nº 668, de 1974; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; en el DFL Nº 1, de 1999, del Ministerio de Planificación y en la resolución Nº 1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008,

Decreto:

Artículo primero

Modifícase el artículo único del decreto supremo Nº 335, del año 2010, que establece criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), año 2010, respecto de las nuevas becas que se asignen, reemplazándolo por el siguiente nuevo artículo único, al tenor del siguiente texto:

"Artículo único: Apruébanse las normas que establecen los criterios y condiciones para el otorgamiento de Becas Nacionales de Postgrado de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt):

BECAS NACIONALES DE POSTGRADO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA (CONICYT)

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Ámbito de aplicación; definiciones y aspectos generales

Artículo 1º

Ámbito de aplicación: A través del presente reglamento, se establecen las normas a las que se deberá sujetar el otorgamiento de las Becas Nacionales de Postgrado, el que será realizado por Conicyt, a través del Programa Formación de Capital Humano Avanzado, en adelante e indistintamente "el Programa", conteniendo este instrumento, las normas relativas al ámbito de aplicación; el financiamiento de las becas; su convocatoria; tipos de becas comprendidas; requisitos generales y mínimos exigidos para acceder a las becas; la postulación al sistema de becas; las incompatibilidades para ser beneficiario; el proceso de evaluación para seleccionar y adjudicar las becas; los beneficios comprendidos; los convenios a que da origen el otorgamiento de las becas, las obligaciones de los/as becarios/as y acerca de la aplicación de sanciones y reintegro de fondos.

Artículo 2º

Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:

a. Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Programa de Conicyt encargado de contribuir a la formación de excelencia del capital humano, a través de la administración de programas de becas destinados a financiar estudios y/o investigaciones conducentes a la obtención de grados académicos de Magíster o Doctor, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 impartidos por universidades chilenas. Asimismo, es responsable de brindar apoyo y seguimiento a los becarios para el adecuado cumplimiento de los derechos y obligaciones que emanan de la beca.

b. Consejo Asesor de Selección del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Consejo designado por Conicyt que, en base a los puntajes y a las propuestas de selección proporcionados por los Comités de Evaluación, propondrá el puntaje de corte y el listado final de los seleccionados a la Presidencia de Conicyt. El Consejo estará conformado por un mínimo de cinco miembros, de destacada trayectoria y reconocido prestigio, quienes actuarán ad honorem.

c. Comités de Evaluación por área del Programa Formación de Capital Humano Avanzado: Comités designados por Conicyt, formados por académicos expertos del área de estudios pertinente, dirigidos por un coordinador, cuya función es la evaluación de las postulaciones de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en el presente reglamento. Cada Comité de Evaluación por disciplina entregará una propuesta de seleccionados, en base a los puntajes que presenten excelencia académica, firmando un Acta de Evaluación con los puntajes finales.

d. Beca: Corresponde al conjunto de beneficios pecuniarios que se entregan a cada becario, de acuerdo a lo establecido en este reglamento y en las bases concursales respectivas.

e. Becario: Aquella persona que resulte seleccionada de acuerdo al procedimiento establecido en el presente decreto y que haya suscrito el debido convenio de beca a efectos de obtener los beneficios que la misma comprende. Previo a la firma del convenio respectivo y la correspondiente aprobación del mismo por acto administrativo, se denominará adjudicatario.

Artículo 3º

Aspectos generales: Conicyt adjudicará becas para estudios de postgrado en Chile, por medio de concursos públicos que serán convocados y desarrollados conforme a las bases concursales que para cada uno de ellos se aprueben conforme al presente reglamento, mediante el acto administrativo respectivo.

La convocatoria pública para Becas Nacionales de Postgrado se realizará a través de llamados a concurso, mediante un aviso por certamen publicado en un diario de circulación nacional y en la página web de Conicyt, www.conicyt.cl.

Las bases concursales deberán incluir información relevante asociada a cada uno de los procesos, contemplando, a lo menos, los requisitos de postulación, los documentos exigidos, plazos de postulación, procedimientos de evaluación y selección, firma de convenio y suscripción de pagarés, obligaciones y beneficios de los/as becario/as, renovación de la beca, sanciones y toda información relevante asociada al certamen.

TÍTULO II Artículos 4 a 11

Tipos de beca; requisitos; postulación; admisibilidad; evaluación; selección; firma de convenio y de los beneficios

Párrafo 1 ° Artículo 4

De los tipos de becas

Artículo 4º

Tipos de Becas Nacionales de Postgrado. Para los efectos del presente reglamento, se entenderán por Becas Nacionales de Postgrado, las siguientes:

a. Doctorado: Tiene por objeto apoyar financieramente la obtención del grado académico de Doctor en todas las áreas del conocimiento, en programas acreditados en conformidad con la ley Nº 20.129 e impartidos por universidades chilenas, por un plazo máximo de...

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