Resolución núm. 29, publicado el 05 de Julio de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 386, DE 2009, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO
Emisor | CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 386, DE 2009, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO
Santiago, 15 de abril de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 29.- Visto:
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El Acuerdo de Consejo N° 2.770, de 2013, que modifica el acuerdo N° 2.681, de 2011, que Consolida Normas para el Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ y el Acuerdo de Consejo N° 2.769, de 2013, que modifica el acuerdo N° 2.682, de 2011, que Regula el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad.
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La resolución (A) N° 386, de 2009, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que "Deja sin efecto resolución (A) N° 144, de 2004, y aprueba texto del Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO".
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La necesidad de aprobar un nuevo Reglamento aplicable a los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO, que recoja las modificaciones aprobadas por los mencionados Acuerdos N° 2.769 y N° 2.770, ambos de 2013 y regule las medidas aplicables ante los incumplimientos de los Agentes Operadores Intermediarios.
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Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben llevarse a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva.
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Las facultades que me otorga el Reglamento General de la Corporación; y lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
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Déjase sin efecto la resolución (A) N° 386, de 2009, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que aprobó el Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO.
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Apruébase el siguiente Reglamento que regirá las condiciones de incorporación de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO, en adelante Agentes, sus derechos y obligaciones, los incumplimientos y las medidas a adoptar, en el ámbito de los instrumentos de Fomento a la Calidad y a la Productividad:
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DEFINICIÓN
Los Agentes Operadores Intermediarios son personas jurídicas de derecho público o privado, en adelante Agentes, habilitadas para suscribir convenios de asignación de fondos del presupuesto de CORFO, para la ejecución de Programas y Proyectos de Fomento, en el marco de los instrumentos cuyos reglamentos admitan su operación externalizada.
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REQUISITOS PARA SER AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
Para ser Agente, se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:
2.1 Ser persona jurídica de derecho público o
privado, cuya función u objetivo les permita el
desarrollo de actividades compatibles con la
recepción y asignación de recursos CORFO para la
ejecución de Programas y Proyectos de Fomento.
2.2 Contar con una dotación profesional y técnica,
de infraestructura y equipamiento y de recursos
financieros, que le permita promover, captar,
evaluar, supervisar, administrar, hacer
seguimiento y, cuando la normativa así lo
disponga, ejecutar Programas y Proyectos de
Fomento.
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INCORPORACIÓN Y MANTENCIÓN DE UN AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
Los Agentes Operadores intermediarios adquirirán ese carácter previo concurso público. Las bases de dicho Concurso y su adjudicación serán materias de competencia del Comité de Asignación de Fondos, en adelante CAF.
Los interesados en la postulación deberán proponer ámbitos de acción caracterizados por variables tales como: Cobertura territorial, sectores productivos, tamaño de los potenciales beneficiarios y, en general, explicitación del universo potencial de clientes.
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CONVENIOS A CELEBRAR
Una vez adoptada la decisión del CAF, y puesto en ejecución el acuerdo respectivo, el adjudicatario deberá suscribir los siguientes Convenios:
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Un Convenio Marco Nacional, con la Gerencia de
Competitividad de CORFO:
En dicho Convenio constarán, al menos, los
antecedentes de su incorporación, derechos,
obligaciones, normativa que lo regula,
condiciones para mantener su calidad, sus
incumplimientos, medidas a adoptar y
procedimientos para esto último.
La habilitación para administrar Programas y
Proyectos de Fomento a nivel nacional durará 4
(cuatro) años, contados desde la total
tramitación del acto administrativo que apruebe
el Convenio Marco Nacional, prorrogables
excepcionalmente hasta por 6 (seis) meses.
En caso de pérdida de la calidad de Agente por
expirar el plazo de vigencia de su Convenio,
será aplicable lo establecido en el numeral 11.2
de este Reglamento.
Vencido el plazo señalado, el Agente, podrá
postular en igualdad de condiciones en nuevos
Concursos. Si en el proceso concursal inmediato
al vencimiento de plazo antes señalado, el mismo
Agente resultare adjudicado, éste, continuará
desarrollando sus actividades, entendiéndose que
nunca perdió su calidad de tal.
Para que un Agente pueda postular y administrar
Programas y Proyectos de Fomento en una región
determinada, será requisito tener un Convenio
Marco Nacional vigente con la Gerencia de
Competitividad y que se haya tramitado la
resolución de la Dirección Regional que aprueba
el Convenio de Desempeño suscrito con el Agente,
de que trata el literal siguiente.
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Convenio(s) de Desempeño:
En éstos se establecerán anualmente las
condiciones mínimas que deberá cumplir un Agente
para operar en una región determinada,
definiendo sus equipos profesionales, más un
conjunto organizado de objetivos, con sus
correspondientes metas, indicadores y medios de
verificación, que orienten y ayuden al Agente en
el cumplimiento de su misión, promuevan un uso
eficiente y eficaz de los recursos públicos, y
permitan una correcta y transparente rendición
de cuentas.
La no renovación de un Convenio de Desempeño no
libera al Agente de continuar sus acciones de
tal con todos los Programas y Proyectos de
Fomento que esté administrando.
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PAGOS AL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO
CORFO podrá pagar al Agente por los siguientes conceptos:
5.1 Promoción, captación, evaluación, supervisión,
seguimiento y administración de Programas y
Proyectos de Fomento.
El monto o porcentaje de los pagos se
establecerá al asignar el cofinanciamiento a
cada Proyecto o Programa, según lo dispuesto en
el Reglamento o Bases de los instrumentos.
Incentivo al Desempeño, Incentivo al Estándar de
Servicio e Incentivo a la Excelencia.
A los efectos de incentivar las acciones
descritas en el numeral precedente, se podrán
efectuar pagos adicionales a los Agentes que
cumplan determinados estándares e indicadores.
Corresponderá al CAF determinar en forma previa
y anual los estándares, indicadores y montos que
se pagarán a título de Incentivos, así como
aquellas oficinas regionales de los Agentes que,
cumplido el periodo, accederán a ellos.
Sólo tendrán derecho a estos Incentivos aquellos
Agentes con un Convenio de Desempeño con
vigencia de al menos un año.
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Incentivo al Desempeño:
El Incentivo al Desempeño se pagará a
aquellos Agentes que obtengan un
determinado nivel de cumplimiento con
relación a estándares e indicadores de
desempeño.
El total de los Incentivos al Desempeño no
...
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