Resolución núm. 29, publicado el 05 de Julio de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 386, DE 2009, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468855910

Resolución núm. 29, publicado el 05 de Julio de 2013. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 386, DE 2009, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (A) N° 386, DE 2009, DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE CORFO Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DE LOS AGENTES OPERADORES INTERMEDIARIOS DE CORFO

Santiago, 15 de abril de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 29.- Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo N° 2.770, de 2013, que modifica el acuerdo N° 2.681, de 2011, que Consolida Normas para el Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ y el Acuerdo de Consejo N° 2.769, de 2013, que modifica el acuerdo N° 2.682, de 2011, que Regula el Sistema de Fomento a la Calidad y a la Productividad.

  2. La resolución (A) N° 386, de 2009, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que "Deja sin efecto resolución (A) N° 144, de 2004, y aprueba texto del Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO".

  3. La necesidad de aprobar un nuevo Reglamento aplicable a los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO, que recoja las modificaciones aprobadas por los mencionados Acuerdos N° 2.769 y N° 2.770, ambos de 2013 y regule las medidas aplicables ante los incumplimientos de los Agentes Operadores Intermediarios.

  4. Lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben llevarse a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva.

  5. Las facultades que me otorga el Reglamento General de la Corporación; y lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Déjase sin efecto la resolución (A) N° 386, de 2009, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación, que aprobó el Reglamento de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO.

    2. Apruébase el siguiente Reglamento que regirá las condiciones de incorporación de los Agentes Operadores Intermediarios de CORFO, en adelante Agentes, sus derechos y obligaciones, los incumplimientos y las medidas a adoptar, en el ámbito de los instrumentos de Fomento a la Calidad y a la Productividad:

  6. DEFINICIÓN

    Los Agentes Operadores Intermediarios son personas jurídicas de derecho público o privado, en adelante Agentes, habilitadas para suscribir convenios de asignación de fondos del presupuesto de CORFO, para la ejecución de Programas y Proyectos de Fomento, en el marco de los instrumentos cuyos reglamentos admitan su operación externalizada.

  7. REQUISITOS PARA SER AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO

    Para ser Agente, se requerirá el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    2.1 Ser persona jurídica de derecho público o

    privado, cuya función u objetivo les permita el

    desarrollo de actividades compatibles con la

    recepción y asignación de recursos CORFO para la

    ejecución de Programas y Proyectos de Fomento.

    2.2 Contar con una dotación profesional y técnica,

    de infraestructura y equipamiento y de recursos

    financieros, que le permita promover, captar,

    evaluar, supervisar, administrar, hacer

    seguimiento y, cuando la normativa así lo

    disponga, ejecutar Programas y Proyectos de

    Fomento.

  8. INCORPORACIÓN Y MANTENCIÓN DE UN AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO

    Los Agentes Operadores intermediarios adquirirán ese carácter previo concurso público. Las bases de dicho Concurso y su adjudicación serán materias de competencia del Comité de Asignación de Fondos, en adelante CAF.

    Los interesados en la postulación deberán proponer ámbitos de acción caracterizados por variables tales como: Cobertura territorial, sectores productivos, tamaño de los potenciales beneficiarios y, en general, explicitación del universo potencial de clientes.

  9. CONVENIOS A CELEBRAR

    Una vez adoptada la decisión del CAF, y puesto en ejecución el acuerdo respectivo, el adjudicatario deberá suscribir los siguientes Convenios:

    1. Un Convenio Marco Nacional, con la Gerencia de

      Competitividad de CORFO:

      En dicho Convenio constarán, al menos, los

      antecedentes de su incorporación, derechos,

      obligaciones, normativa que lo regula,

      condiciones para mantener su calidad, sus

      incumplimientos, medidas a adoptar y

      procedimientos para esto último.

      La habilitación para administrar Programas y

      Proyectos de Fomento a nivel nacional durará 4

      (cuatro) años, contados desde la total

      tramitación del acto administrativo que apruebe

      el Convenio Marco Nacional, prorrogables

      excepcionalmente hasta por 6 (seis) meses.

      En caso de pérdida de la calidad de Agente por

      expirar el plazo de vigencia de su Convenio,

      será aplicable lo establecido en el numeral 11.2

      de este Reglamento.

      Vencido el plazo señalado, el Agente, podrá

      postular en igualdad de condiciones en nuevos

      Concursos. Si en el proceso concursal inmediato

      al vencimiento de plazo antes señalado, el mismo

      Agente resultare adjudicado, éste, continuará

      desarrollando sus actividades, entendiéndose que

      nunca perdió su calidad de tal.

      Para que un Agente pueda postular y administrar

      Programas y Proyectos de Fomento en una región

      determinada, será requisito tener un Convenio

      Marco Nacional vigente con la Gerencia de

      Competitividad y que se haya tramitado la

      resolución de la Dirección Regional que aprueba

      el Convenio de Desempeño suscrito con el Agente,

      de que trata el literal siguiente.

    2. Convenio(s) de Desempeño:

      En éstos se establecerán anualmente las

      condiciones mínimas que deberá cumplir un Agente

      para operar en una región determinada,

      definiendo sus equipos profesionales, más un

      conjunto organizado de objetivos, con sus

      correspondientes metas, indicadores y medios de

      verificación, que orienten y ayuden al Agente en

      el cumplimiento de su misión, promuevan un uso

      eficiente y eficaz de los recursos públicos, y

      permitan una correcta y transparente rendición

      de cuentas.

      La no renovación de un Convenio de Desempeño no

      libera al Agente de continuar sus acciones de

      tal con todos los Programas y Proyectos de

      Fomento que esté administrando.

  10. PAGOS AL AGENTE OPERADOR INTERMEDIARIO

    CORFO podrá pagar al Agente por los siguientes conceptos:

    5.1 Promoción, captación, evaluación, supervisión,

    seguimiento y administración de Programas y

    Proyectos de Fomento.

    El monto o porcentaje de los pagos se

    establecerá al asignar el cofinanciamiento a

    cada Proyecto o Programa, según lo dispuesto en

    el Reglamento o Bases de los instrumentos.

    Incentivo al Desempeño, Incentivo al Estándar de

    Servicio e Incentivo a la Excelencia.

    A los efectos de incentivar las acciones

    descritas en el numeral precedente, se podrán

    efectuar pagos adicionales a los Agentes que

    cumplan determinados estándares e indicadores.

    Corresponderá al CAF determinar en forma previa

    y anual los estándares, indicadores y montos que

    se pagarán a título de Incentivos, así como

    aquellas oficinas regionales de los Agentes que,

    cumplido el periodo, accederán a ellos.

    Sólo tendrán derecho a estos Incentivos aquellos

    Agentes con un Convenio de Desempeño con

    vigencia de al menos un año.

    1. Incentivo al Desempeño:

      El Incentivo al Desempeño se pagará a

      aquellos Agentes que obtengan un

      determinado nivel de cumplimiento con

      relación a estándares e indicadores de

      desempeño.

      El total de los Incentivos al Desempeño no

      ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR