Decreto 527 - MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241146818

Decreto 527 - MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 793, DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE SE INDICAN

Núm. 527.- Santiago, 20 de abril de 2007.- Vistos: Lo solicitado por la Corporación de Fomento de la Producción, el artículo 25 de la ley Nº 6.640, el artículo 10 letra l) del decreto supremo Nº 360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio, el artículo 44 del DL Nº 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º del DL Nº 1.056, de 1975; el decreto supremo Nº 793, de 2004, y el decreto supremo Nº 583, de 2006, ambos del Ministerio de Hacienda, y los acuerdos Nº 2433 y Nº 2438, adoptados por el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción, en su Sesión Nº 392, efectuada el 29 de marzo de 2007,

Decreto:

Agrégase un nuevo artículo 7º bis al decreto supremo Nº 793, de 2004, modificado por decreto supremo Nº 583, de 2006, ambos del Ministerio de Hacienda, que será del siguiente tenor:

"Artículo 7º bis: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º, el Fondo de Cobertura de Riesgos considerará un monto adicional para los siguientes instrumentos especiales de cobertura por los montos que en cada caso se indican:

  1. $16.200.000.000 (dieciséis mil doscientos millones de pesos) para una cobertura destinada al desarrollo de alternativas de financiamientos de largo plazo para las empresas medianas y pequeñas sin cobertura del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980. Esta cobertura estará destinada a garantizar parcialmente los créditos de largo plazo que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a los medianos y pequeños empresarios y que no fueren pagados por éstos.

  2. $6.740.000.000 (seis mil setecientos cuarenta millones de pesos) para una cobertura destinada al desarrollo de alternativas de financiamiento para empresas privadas, operadoras del servicio de buses de trasporte colectivo de la Región Metropolitana, calificadas previamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Esta cobertura estará destinada a garantizar parcialmente los créditos que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas señaladas y que no fueren pagados por éstas.

Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del presente decreto, será aplicable a cada uno de los instrumentos especiales de cobertura...

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