Decreto 1318 - MODIFICA DECRETO (H) N° 793 DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE INDICA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO (H) N° 793 DE 2004, QUE AUTORIZA A CORFO PARA CONTRAER OBLIGACIONES INDIRECTAS, COBERTURAS O SUBSIDIOS CONTINGENTES QUE INDICA
Núm. 1.318.- Santiago, 17 de noviembre de 2010.- Vistos: La solicitud de la Corporación de Fomento de la Producción contenida en el oficio Ord. Nº11.023, de 18 de octubre de 2010, el artículo 25 de la ley N° 6.640, el artículo 10 letra l) del decreto supremo N°360, de 1945, del ex Ministerio de Economía y Comercio, el artículo 44 del DL N° 1.263, de 1975; el artículo 32 número 6º de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3º del DL N° 1.056, de 1975; y el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores,
Decreto:
Modifícase el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, de la siguiente forma:
1) Reemplázase el artículo segundo por el siguiente texto:
"Artículo 2º: Las obligaciones que asuma la Corporación, con cargo al Fondo de Cobertura de Riesgos, tendrán por finalidad facilitar el acceso a los créditos que otorguen los bancos e intermediarios financieros en relación con el financiamiento de inversiones, de exportaciones, de estudios superiores, la reprogramación de pasivos y, en general, con el financiamiento de actividades productivas de bienes y servicios. Asimismo, con cargo a dicho fondo, podrán asumirse obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes ya sea relacionados con el desarrollo o fomento de operaciones respecto de toda clase de derivados en el mercado local sobre moneda extranjera para mitigar los efectos de la volatilidad del tipo de cambio, o con cuotas, títulos de deudas, derechos o participación, emitidos o representativos por o de fondos de inversión a que se refiere la ley 18.815 o por cualquier otro fondo, cuenta o patrimonio separado creado o reconocido por ley.".
2) Reemplázase la letra a) del artículo 7 bis por el siguiente texto:
"a) $16.200.000.000 (dieciséis mil doscientos millones de pesos) para coberturas o subsidios contingentes destinados al desarrollo de alternativas de créditos de fomento productivo (inversiones y capital de trabajo) que los bancos y otros intermediarios financieros otorguen a las empresas privadas de menor tamaño a que se refiere la ley Nº 20.416 (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios. Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de empresas que inviertan con...
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