Ley 20168 - MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA PARA FACILITAR LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIAL - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241060942

Ley 20168 - MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA PARA FACILITAR LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyLey

LEY NUM. 20.168

MODIFICA LA LEY Nº 19.537, SOBRE COPROPIEDAD INMOBILIARIA PARA FACILITAR LA ORGANIZACION Y ADMINISTRACION DE LOS CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de las Diputadas señoras Isabel Allende, María Antonieta Saa, de los señores Diputados Carlos Montes, Patricio Melero, Fernando Meza, Gonzalo Uriarte, René Manuel García y de los entonces Diputados, señora Eliana Caraball, y señores Edgardo Riveros y Juan Pablo Letelier

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria:

  1. Intercálase, en el inciso primero del artículo 8º, entre las expresiones "plan regulador" seguida de un punto (.) y "Los estacionamientos", la siguiente oración: "No obstante, los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley deberán contar, a lo menos, con un estacionamiento por cada dos unidades destinadas a viviendas.".

  2. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9º, la siguiente oración final:

    "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.".

  3. Agrégase, en el inciso quinto del artículo 17, el siguiente número 11:

    "11. Programas de autofinanciamiento de los condominios y asociaciones con terceros para estos efectos.".

  4. Intercálase, en el inciso primero del artículo 18, entre las expresiones "administración" seguida de una coma (,) y "con una anticipación", la frase "o en la Secretaría Municipal cuando se tratare de condominios de viviendas sociales", seguida de una coma (,).

  5. Intercálase, en el artículo 21, entre las frases "Comité de Administración compuesto, a lo menos, por tres personas" seguida de una coma (,) y "que tendrá la representación", la siguiente: "salvo que el número de copropietarios fuere inferior", seguida de una coma (,).

  6. Reemplázase, en el artículo 29, la oración "El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio" por la siguiente: "El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28".

  7. Agrégase, en el artículo 33, la siguiente letra d), pasando la actual a ser e):

    "d) Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere. La citación a asamblea se notificará mediante carta certificada, conforme a una nómina que deberá ser puesta a disposición del tribunal por los copropietarios que representen, a lo menos, el cinco por ciento de los derechos en el condominio.

    No obstante, tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar, conforme a una nómina de copropietarios que...

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