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Decreto 29 - ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA INCINERACIÓN, COINCINERACIÓN Y COPROCESAMIENTO Y DEROGA DECRETO Nº 45, DE 2007, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Septiembre de 2013

ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA INCINERACIÓN, COINCINERACIÓN Y COPROCESAMIENTO Y DEROGA DECRETO Nº 45, DE 2007, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Núm. 29.- Santiago, 30 de julio de 2013.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 número 8, y 32 número 6; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el DS Nº 93, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad y de Emisión; en el DS Nº 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Emisión para la Incineración y Coincineración, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que por DS Nº 45, de 2007, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se estableció la Norma de Emisión para la Incineración y Coincineración, publicada en el Diario Oficial el día 5 de octubre de 2007, fecha en que entró en vigencia.

  2. - Que en el escenario energético actual, en donde los biocombustibles y otros combustibles alternativos han ingresado con impulso en la matriz energética del país, se hace necesario evaluar la modificación de la Norma de Emisión para la Incineración y Coincineración, a fin de ampliar el listado de los combustibles tradicionales, de manera que la norma no se aplique a aquellos materiales o sustancias que, utilizadas como combustible, no generan emisiones riesgosas para la salud de la población o el medio ambiente.

  3. - Que es necesario, asimismo, incorporar nuevas definiciones en el cuerpo de la norma y modificar las definiciones existentes, así como su título, a fin de permitir una mejor aplicación de este instrumento, alineándose al mismo tiempo con los últimos desarrollos internacionales en la materia, tal como se presenta en las Directrices Técnicas sobre el Coprocesamiento Ambientalmente Racional de los Desechos Peligrosos en Hornos de Cemento, documento preparado por el Gobierno de Chile y aprobado en la décima reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. Es así como se hace necesario incorporar el término "coprocesamiento" utilizado en el sector cementero, el cual se refiere a la recuperación de material y energía en el proceso de producción de clinker.

  4. - Que se hace necesario también actualizar los métodos de medición de los contaminantes que regula la norma mencionada.

  5. - Que es preciso incorporar a la norma de emisión los cambios necesarios para adecuarla a la nueva institucionalidad ambiental creada por la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, donde se establece que corresponde a esta última la fiscalización de las normas de emisión.

  6. - Que, para la dictación de la presente revisión de norma, se ha considerado la resolución exenta Nº 7.464, del 4 de diciembre de 2009, de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de revisión de la norma de emisión; la resolución exenta Nº 15, de 19 de octubre de 2010, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el anteproyecto respectivo y lo sometió a consulta pública; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, de fecha 18 de enero de 2012; el análisis de las observaciones formuladas durante la consulta pública; el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, de fecha 30 de agosto de 2012, y los demás antecedentes que obran en el expediente.

Decreto:

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 16
Artículo 1º

Establécese, para todo el territorio nacional, la norma de emisión para las instalaciones de incineración, las instalaciones de coincineración que correspondan a hornos rotatorios de cal o a instalaciones forestales y para las instalaciones de coprocesamiento que correspondan a hornos de cemento, que utilicen combustibles distintos a los tradicionales.

Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud de la población y los recursos naturales, derivados de las emisiones tóxicas provenientes de los procesos de incineración, coprocesamiento y coincineración regulados por este decreto.

No estarán afectos a esta norma de emisión:

  1. La incineración de gases TRS (del inglés Total Reduced Sulphur), asociados a la fabricación de pulpa sulfatada, contaminantes regulados por el DS Nº 37, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, el uso como combustible del licor negro y sus derivados y de los lodos generados en el tratamiento primario y/o secundario de efluentes, en instalaciones forestales.

  2. La incineración en crematorios, exclusivamente de cadáveres humanos.

  3. La incineración de productos cuarentenarios o con potencial de estar contaminados con agentes cuarentenarios.

  4. La quema de drogas decomisadas.

Artículo 2º Para los efectos del presente decreto, se entenderá por:
  1. Biomasa tratada: Aquella conformada por sustancias o materiales que han sido sometidas a tratamiento con productos químicos que contengan o puedan generar al menos uno de los elementos o compuestos químicos regulados por este decreto, con excepción del Material Particulado (MP) y del Monóxido de Carbono (CO).

  2. Combustible tradicional: Los combustibles señalados en los siguientes cuerpos normativos:

    1. - NCh 2286 Of 1997

      Productos de petróleo -Combustible- Especificaciones de combustibles para uso marino.

    2. - NCh 61 Of 1999

      Petróleo combustible (fuel oil) - Requisitos.

    3. - NCh 62 Of 2000

      Petróleo Diésel - Requisitos.

    4. - NCh 72 Of 1999

      Gases licuados de petróleo - Especificaciones.

    5. - NCh 821 Of 1971

      Productos de petróleo Nafta solvente Especificaciones y Ensayo.

    6. - NCh 2264 Of 1999

      Gas natural - Especificaciones.

    7. - NCh. 1937 Of 2000

      Kerosene de aviación - Requisitos.

    8. - NCh 63 Of 2000

      Kerosene - Requisitos.

    9. - NCh 64 Of 1995

      Gasolina para motores de ignición por chispa - Requisitos.

    10. - DS Nº 456/97 de Economía.

      "Requisitos para el Combustible"

    11. - DS Nº 66/2009, de Minsegpres, "Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).".

    12. - R.E. Nº 657/86 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Fija requisitos físicos del gas de ciudad suministrado a los usuarios con consumo doméstico.

    13. - DS Nº 11/2008, de Economía, "Aprueba definiciones y especificaciones de calidad para producción, importación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de bioetanol y biodiésel.".

    14. - NCh 3213 Of 2010 Biometano - Especificaciones.

      También se entenderá por combustibles tradicionales a los siguientes combustibles sólidos de uso común: Antracita, carbón bituminoso (hulla), carbón sub-bituminoso (lignitos negros), lignitos, turba, carbón coke, carbón vegetal y biomasa no tratada, hidrógeno, biogás y otros combustibles definidos por el Ministerio de Energía.

  3. Concentración de oxígeno medido: Concentración de oxígeno en los gases de emisión, en porcentaje de volumen.

  4. Concentración de oxígeno de referencia normado: Concentración de oxígeno en los gases de emisión, en...

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