Ley N° 17.374, del 15 de Octubre de 1970, fija nuevo Texto Refundido, Coordinado y Actualizado;Del Decreto con Fuerza de Ley N° 313 de 1960, que Aprobara la Ley Organica;Direccion Estadística y Censos y crea el Instituto;Nacional de Estadísticas. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277500195

Ley N° 17.374, del 15 de Octubre de 1970, fija nuevo Texto Refundido, Coordinado y Actualizado;Del Decreto con Fuerza de Ley N° 313 de 1960, que Aprobara la Ley Organica;Direccion Estadística y Censos y crea el Instituto;Nacional de Estadísticas.

Publicado enDO de 10 de Diciembre 1970
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FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y ACTUALIZADO

DEL DFL. N° 313 DE 1960, QUE APROBARA LA LEY ORGANICA

DIRECCION ESTADISTICA Y CENSOS Y CREA EL INSTITUTO

NACIONAL DE ESTADISTICAS

Santiago, 15 de Octubre de 1970.- Hoy se dictó la siguiente:

Vistos: lo dispuesto en el artículo 9° transitorio de la ley N° 17.334,

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y actualizado del DFL. N° 313 de 1960 y sus modificaciones, bajo el N° de ley que a continuación se indica:

Ley N° 17.374.-

Artículo 1°

El Instituto Nacional de Estadística, organismo técnico e independiente, es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Su domicilio será la ciudad de Santiago.

Artículo 2°

Corresponderá al Instituto Nacional de Estadísticas:

  1. Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales.

  2. Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado.

  3. Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales.

  4. Efectuar periódicamente encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes índices, en especial los del costo de vida.

  5. Visar, dándole carácter oficial, los datos estadísticos que recopilen los organismos fiscales, semifiscales y empresas del Estado.

  6. Absolver las consultas que se le hagan sobre materias de índole estadística.

  7. Estudiar, informar y proponer las modificaciones que hubieren de efectuarse en la división política, administrativa y judicial de la República, y en los límites urbanos de las poblaciones del país.

  8. Informar sobre la creación de circunscripciones del Registro Civil, Escuelas Públicas y Retenes de Carabineros, de acuerdo con los resultados de los censos o cálculos de población.

  9. Recoger las informaciones pertinentes y formar el inventario del Potencial Económico de la Nación.

  10. Formar el "Archivo Estadístico de Chile" que, junto con otros documentos, contendrá publicaciones especializadas, descripciones metodológicas, instrucciones, formularios, etc., que se hayan utilizado o se utilicen para la formación de las estadísticas oficiales.

  11. Formar la "Mapoteca Censal Chilena", que incluirá mapas planimétricos por comunas, debidamente actualizados y adaptados a fines censales, así como planos topográficos o croquis de centros poblados.

  12. Confeccionar un registro de las personas naturales o jurídicas que constituyan "Fuente de Información Estadística".

  13. Evacuar, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, las consultas que formulen los organismos técnicos y estadísticos del exterior, y

  14. Someter anualmente a la aprobación del Presidente de la República el Plan Nacional de Recopilación Estadística. El decreto supremo que apruebe el plan señalará las obligaciones de las entidades públicas y privadas relativas a la información que deberán proporcionar y estadísticas que compilar y se publicará en el Diario Oficial.

Artículo 3°

La Dirección Superior, Técnica y Administrativa del Instituto Nacional de Estadísticas, corresponderá al Director Nacional de Estadísticas, funcionario de libre designación del Presidente de la República, quien será el representante legal del Instituto y que para todos los efectos legales tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio.

Las atribuciones y deberes del Director Nacional de Estadísticas serán las establecidas en esta ley y las que señale el Reglamento.

Artículo 4°

Son atribuciones y deberes del Director:

  1. Preparar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, con la colaboración del Comité Consultivo Técnico de Estadísticas.

  2. Ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Instituto.

  3. Determinar la normalización y periodicidad de las publicaciones del Instituto y fijar sus precios, como también los de las impresiones y trabajos que se ejecuten por cuenta de terceros.

  4. Proporcionar sin cargo, en caso necesario, dichas publicaciones.

  5. Contratar a honorarios personal para estudios y trabajos determinados, con cargo a los ítem que, para tal efecto, se consulten en el Presupuesto de la Nación.

    Cuando estas contrataciones se realicen por períodos no superiores a seis meses y para trabajos censales, no se requerirá estar en posesión de los requisitos exigidos para optar a un cargo en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Administración Pública. En este último caso, los pagos podrán hacerse extendiendo gíro contra decreto de fondos cursado, sin necesidad de mediar resolución de nombramiento.

  6. Designar, en el carácter de ad-honorem, para que colaboren con los estudios del Servicio, alumnos o egresados de Escuelas Universitarias, que deban hacer su práctica en la especialidad estadística.

  7. Aplicar las multas y sanciones que establece este decreto con fuerza de ley.

  8. Representar al Gobierno de Chile en las reuniones de comités, seminarios, centros de estudios, conferencias y congresos, nacionales o internacionales, que versen sobre asuntos de estadística, y en los cuales el Estado chileno, o sus organismos, participan como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo.

  9. Delegar total o parcialmente, en los funcionarios del Instituto. las funciones y atribuciones a que se refieren las letras a), d) e i) del artículo 2°.

  10. Dirigir el cumplimiento y ejecución de todas las funciones y atribuciones del Instituto y, en general, resolver todos los asuntos de orden técnico y administrativo.

Artículo 5°

Créase la Comisión Nacional de Estadísticas, organismo tecnico adjunto al Director Nacional compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Director Nacional de Estadísticas quien lo presidirá;

  2. Un representante de la Oficina de Planificación Nacional;

  3. Un representante de la Corporación de Fomento;

  4. Un representante del Banco Central de Chile;

  5. Un representante de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda;

  6. Un representante de las Universidades;

  7. Un representante de los trabajadores, y

  8. Un representante de las entidades empresariales.

Los representantes señalados en las letras f), g) y

h), se designarán en la forma que determine el reglamento y a propuesta del Consejo de Rectores, de la Central Unica de Trabajadores y de la Confederación de la Producción y del Comercio, respectivamente.

Todos los miembros de la Comisión, excepto su presidente, durarán dos años en su cargo, pudiendo ser designados nuevamente por otros períodos iguales.

Los miembros de dicha comisión tendrán una remuneración equivalente a un décimo (1/10) de sueldo vital por sesión a que asistan, no pudiendo recibir más de un sueldo vital por mes. Estas remuneraciones se imputarán al Presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas.

Artículo 6°

Los miembros de la Comisión Nacional de Estadísticas estarán afectos a las normas sobre Secreto Estadístico, contenidas en los artículos 29° y 30°.

Artículo 7°

Serán atribuciones de la Comisón Nacional de Estadísticas:

  1. Aprobar anualmente el Plan Nacional de Recopilación Estadística, antes de su presentación al Presidente de la República;

  2. Proponer al Instituto las orientaciones básicas del proceso de confección y elaboración de las estadísticas que precisa la formulación, ejecución y control del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

  3. Requerir a los Jefes de los Servicios que participen en la confección de estadísticas, información sobre los métodos y procedimientos utilizados en su recopilación y elaboración;

  4. Proponer al Director del Instituto y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas. medidas tendientes a mejorar los procedimientos para su recopilación y elaboración:

  5. Proponer al Director Nacional y demás Jefes de Servicios que participen en la confección de estadísticas, la realización de trabajos específicos en esa materia, y

  6. Las demás que le señalen esta ley y el reglamento.

Artículo 8°

Los Servicios Públicos no podrán en forma permanente y continua, realizar labores de recopilación estadística cuyas fuentes sean ajenas a los respectivos servicios, sin autorización de la Comisión Nacional de Estadísticas, a propuesta del Director.

Artículo 9°

El Instituto tendrá un Subdirector de Operaciones, un Subdirector Técnico y un Subdirector Administrativo, cuyas atribuciones serán fijadas por el Reglamento. Los funcionarios mencionados subrogarán al Director en el orden indicado y serán...

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