Decreto núm. 76, publicado el 07 de Noviembre de 2013. PROMULGA EL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 474434798

Decreto núm. 76, publicado el 07 de Noviembre de 2013. PROMULGA EL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Núm. 76.- Santiago, 5 de julio de 2013.- Vistos: Los artículos 32, Nos 6 y 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 30 de agosto de 2007 se suscribió, en la Ciudad de Guatemala, el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala.

Que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo XI, numeral 2, del indicado Convenio, y, en consecuencia, éste entró en vigor el 9 de mayo de 2013.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en Ciudad de Guatemala, el 30 de agosto de 2007; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ignacio Larraín Arroyo, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Guatemala, en adelante denominados "las Partes".

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambos países.

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultan de una cooperación en campos de interés mutuo.

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países.

Convienen en suscribir el presente Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica:

Artículo I
  1. Las Partes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en el marco del presente Convenio.

  2. Las Partes se comprometen a apoyar la participación de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales en la ejecución de los programas y proyectos.

  3. Las Partes podrán, cuando lo consideren necesario, sobre la base del presente Convenio, celebrar acuerdos complementarios de cooperación técnica y científica, en áreas específicas de interés común.

Artículo II
  1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio las Partes, a través de sus órganos técnicos respectivos, elaborarán conjuntamente programas bienales de cooperación técnica y científica, sobre la base de las prioridades de ambos países en el ámbito de sus respectivos planes...

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