Decreto núm. 680, publicado el 28 de Agosto de 1995. PROMULGA EL ACUERDO REGIONAL DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (CONVENIO MARCO) ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI) - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496553402

Decreto núm. 680, publicado el 28 de Agosto de 1995. PROMULGA EL ACUERDO REGIONAL DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (CONVENIO MARCO) ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO REGIONAL DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (CONVENIO MARCO) ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (ALADI)

Núm. 680.- Santiago, 1 de Junio de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República, y el Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración, publicado en el Diario Oficial de 24 de Agosto de 1981.

Considerando:

Que con fecha 19 de octubre de 1993 se suscribió el Acuerdo Regional de Cooperación Científica y Tecnológica (Convenio Marco) entre los Gobiernos de la República de Chile, de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela.

Que dicho Acuerdo fue adoptado en base a lo dispuesto en el artículo 14 del Tratado de Montevideo de 1980, que creó la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi).

Que mediante el Protocolo suscrito el 10 de febrero de 1995 por los Países Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración y por la República de Cuba se formalizó la Adhesión de dicho país al aludido Acuerdo Regional de Cooperación Científica y Tecnológica, según lo previsto en su artículo 12.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Regional de Cooperación Científica y Tecnológica (Convenio Marco), suscrito el 19 de octubre de 1993 entre los Gobiernos de la República de Chile, República Argentina, República de Bolivia, República Federativa del Brasil, República de Colombia, República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, República del Paraguay, República del Perú, República Oriental del Uruguay y República de Venezuela; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO REGIONAL DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA (CONVENIO MARCO) ENTRE LOS PAISES MIEMBROS DE LA ASOCIACION

Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República de Bolivia, de la República Federativa del Brasil, de la República de Colombia, de la República de Chile, de la República del Ecuador, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la República del Perú, de la República Oriental del Uruguay y de la República de Venezuela, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación;

CONSIDERANDO Que de acuerdo con los mandatos emanados de las Resoluciones 22 (V), 26 (V), 30 (VI) y 32 (VII) del Consejo de Ministros es necesario impulsar la ejecución de acciones conjuntas y solidarias orientadas a fortalecer el desarrollo científico y tecnológico de los países miembros, en forma coadyuvante con los esfuerzos nacionales dirigidos a la modernización de sus estructuras productivas con la finalidad de alcanzar mayores niveles de eficiencia y competitividad, tanto a nivel regional como frente a terceros países;

Que el desarrollo económico y social de los países miembros no puede prescindir de una activa participación en los procesos de innovación que actualmente...

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