Decreto 302 - APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456130250

Decreto 302 - APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Febrero de 2013

APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"

Núm. 302.- Santiago, 2 de octubre de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º.

- El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º.

- El decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez".

- La resolución DGOP (exenta) Nº 1.244, de fecha 29 de marzo de 2011.

- El oficio Ord. Nº 2077/11, de fecha 2 de agosto de 2011, del Inspector Fiscal.

- La carta AVA AMB/IF 11 Nº 289, de fecha 4 de agosto de 2011, de la Sociedad Concesionaria.

- La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 0024, de fecha 12 de agosto de 2011.

- El decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011.

- El oficio Ord. Nº 2629/12, de fecha 29 de febrero de 2012, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.

- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.244, de fecha 29 de marzo de 2011, sancionada por decreto supremo MOP Nº 326, de fecha 24 de octubre de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que: i) La ejecución de las obras encomendadas a la Sociedad Concesionaria conforme a las Bases de Licitación, debería realizarse en forma independiente y separada por los tramos singularizados en el artículo 1.9.3 de las citadas Bases; ii) el inicio de la construcción de las obras, referido en el artículo 1.9.3 de las Bases de Licitación, se efectuaría según lo señalado en los literales a) y b) del resuelvo Nº 2 de la citada resolución; iii) sólo para el Tramo A se efectuaría la implementación del Sistema de Cobro Free-Flow y del Sistema de Cobro para usuarios poco frecuentes descrito en el artículo 3.7.18.3 de las Bases de Licitación; iv) en el plazo que medie entre el 1 de junio de 2011 y la fecha en que se inicie la construcción de las obras del Tramo B, la Sociedad Concesionaria deberá realizar aquellas labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas a las instalaciones e infraestructuras preexistentes del Tramo B, que se describen en el resuelvo Nº 4 de la citada resolución, y v) las declaraciones de avance referidas en el artículo 1.9.6 de las Bases de Licitación se sujetarían a lo señalado en el resuelvo Nº 5 de la citada resolución.

- Que el primer párrafo del resuelvo Nº 4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.244, de 2011, y del Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 326, de 2011, establecen que, en el plazo que medie entre el 1 de junio de 2011 y el inicio de la construcción de las obras del Tramo B, según se dispone en el literal b) del resuelvo Nº 2 de la citada resolución, la Sociedad Concesionaria deberá realizar aquellas labores de mantención rutinaria, correctivas y periódicas a las instalaciones e infraestructuras preexistentes del Tramo B, que se muestran en el Cuadro Nº 1 de la citada resolución.

- Que, adicionalmente, los referidos resuelvo Nº 4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.244 y Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 326, ambos de 2011, señalan que, antes de iniciar las labores señaladas en el numeral precedente, la Sociedad Concesionaria debía realizar un mejoramiento inicial de la infraestructura preexistente del Tramo B, según los requerimientos iniciales que se muestran en el Cuadro Nº 2 de la citada resolución. Dicho mejoramiento inicial, de conformidad a lo indicado en el decreto supremo MOP Nº 326 de 2011, debía realizarse dentro del plazo que vencía en 60 días contados desde el 1 de junio de 2011, es decir, a más tardar el día 31 de julio de 2011.

Se deja constancia que, según consta en la anotación realizada por el Inspector Fiscal en el Libro de Construcción de la Obra, Folio Nº 0024, de fecha 12 de agosto de 2011, las obras de mejoramiento inicial instruidas mediante resuelvo Nº 4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.244, las cuales concluyeron con fecha 30 de julio de 2011 según lo informado por la Sociedad Concesionaria en su Carta AVA AMB/IF 11 Nº 289, de fecha 4 de agosto de 2011, fueron adecuadamente terminadas, con excepción del Sello Asfáltico y la Demarcación Horizontal en el camino Lo Echevers (B2), partidas que fueron postergadas para su ejecución posterior, sin costo adicional para el MOP, según los motivos señalados en el oficio Ord. Nº 2077/11, de fecha 2 de agosto de 2011, del Inspector Fiscal.

Se deja constancia que las obras postergadas en virtud de lo señalado en el párrafo precedente fueron completamente ejecutadas, siendo verificadas a conformidad por el Inspector Fiscal, según consta en su oficio Ord. Nº 2629/12, de fecha 29 de febrero de 2012.

- Que las modificaciones de las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resuelvo Nº 4 de la resolución DGOP (exenta) Nº 1.244 y Nº 4 del decreto supremo MOP Nº 326, ambos de 2011, involucran para la Sociedad Concesionaria mayores gastos e inversiones lo que, de conformidad con las disposiciones legales citadas, obliga al MOP a compensarla acordando con ella las indemnizaciones necesarias para restablecer el equilibrio económico y financiero del contrato, de manera de no comprometer su buen desarrollo y término. Para tal efecto, las partes han suscrito el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 22 de agosto de 2012.

- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 22 de agosto de 2012.

Decreto:

1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum Nº 1, de fecha 22 de agosto de 2012, celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Fernando Prat Ponce, y "Sociedad Concesionaria AMB S.A.", debidamente representada por don Diego Savino, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO AD - REFERÉNDUM Nº 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO VIAL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ"

En Santiago de Chile, a 22 días del mes de agosto de 2012, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Fernando Prat Ponce, ambos con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago, y "Sociedad Concesionaria AMB S.A.", sociedad titular de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", RUT Nº 76.033.448-0, en adelante la "Sociedad Concesionaria", representada por su Gerente General, don Diego Savino, argentino, economista, casado, cédula de identidad para extranjeros Nº 14.492.093-7, ambos domiciliados para estos efectos en General Prieto Nº 1430, comuna de Independencia, de esta ciudad, se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERO: Antecedentes y fundamentos del Convenio Ad - Referéndum.

1.1 "Sociedad Concesionaria AMB S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Vial Aeropuerto Arturo Merino Benítez", adjudicado por decreto supremo MOP Nº 495, de fecha 21 de julio de 2008, publicado en Diario Oficial de fecha 12 de septiembre de 2008.

1.2 Los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez. El artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.

1.3...

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