Decreto 342 - APRUEBA CONVENIO DE EXTINCIÓN Y DECLARA EXTINCIÓN, POR MUTUO ACUERDO, DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO DE LA MADERA' Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO Nº 133, DE 1994 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 459442974

Decreto 342 - APRUEBA CONVENIO DE EXTINCIÓN Y DECLARA EXTINCIÓN, POR MUTUO ACUERDO, DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO DE LA MADERA' Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO Nº 133, DE 1994

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor31 de Agosto de 2013

APRUEBA CONVENIO DE EXTINCIÓN Y DECLARA EXTINCIÓN, POR MUTUO ACUERDO, DE LA CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO DE LA MADERA" Y DEL CONTRATO DE CONCESIÓN ADJUDICADO POR DECRETO Nº 133, DE 1994

Núm. 342.- Santiago, 30 de noviembre de 2012.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El decreto supremo MOP Nº 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 27º2.

- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 77º.

- El decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera".

- El escrito del MOP y la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 6 de diciembre de 2010 a la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones.

- El Acta de Audiencia ante la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 22 de diciembre de 2010.

- Las resoluciones de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 9 de marzo de 2011, 17 de agosto de 2011 y 25 de enero de 2012.

- La Sentencia de la Comisión Arbitral, de fecha 27 de julio de 2011.

- La Sentencia de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 6 de octubre de 2011.

- El decreto supremo MOP Nº 4.620, de fecha 30 de diciembre de 2011.

- El decreto supremo MOP Nº 440, de fecha 30 de diciembre de 2011.

- El oficio Ord. Nº LM 1673/2012, de fecha 19 de marzo de 2012, del Inspector Fiscal.

- La resolución SS.OO.PP. Nº 57, de fecha 30 de abril de 2012.

- La escritura pública de 14 de mayo de 2012, repertorio Nº 6.021-2012, de la notaría de Santiago de Patricio Raby Benavente.

- El escrito del MOP y la Sociedad Concesionaria presentado con fecha 30 de mayo de 2012 a la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones.

- La resolución de la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones, de fecha 13 de junio de 2012.

- El oficio Ord. Nº LM 1752/2012, de fecha 25 de julio de 2012, del Inspector Fiscal.

- La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que, con fecha 10 de marzo de 2010, la Sociedad Concesionaria presentó una reclamación ante la Comisión Conciliadora, a objeto que ésta propusiese bases de arreglo sobre las compensaciones que debía pagarle el MOP. No existiendo conciliación entre las partes, con fecha 5 de noviembre de 2010, la Sociedad Concesionaria presentó una demanda ante la Comisión Arbitral, la que dictó sentencia con fecha 27 de julio de 2011, ordenando al MOP pagar a la Sociedad Concesionaria los reajustes tarifarios no percibidos, por los períodos comprendidos entre: i) el 1 de julio de 2007 y el 31 de enero de 2010, y ii) el 1 de febrero de 2010 y el 30 de junio de 2010.

- Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30º3 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con fecha 6 de diciembre de 2010, el MOP y la Sociedad Concesionaria solicitaron a la Comisión Conciliadora del artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas su pronunciamiento favorablemente para poner término al contrato de concesión por mutuo acuerdo de las partes, en los términos generales que indican, pronunciamiento que fue emitido con fecha 22 de diciembre de 2010.

- Que, por sentencia de fecha 6 de octubre de 2011, la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas determinó el valor presente de la concesión al 30 de junio de 2010.

- Que, mediante resoluciones de fecha 9 de marzo de 2011, 17 de agosto de 2011 y 25 de enero de 2012, la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas se pronunció favorablemente respecto de las compensaciones que debe efectuar el MOP a la Sociedad Concesionaria por concepto de las diferencias producidas por la tarifa rebajada en relación a su valor contractual, por los períodos comprendidos entre: i) El 1 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2010; ii) el 1 de enero de 2011 y el 30 de junio de 2011, y iii) el 1 de julio de 2011 y 31 de diciembre de 2011, respectivamente.

- Que, por escrito conjunto de fecha 30 de mayo de 2012, el MOP y la Sociedad Concesionaria solicitaron a la Comisión del artículo 36º de la Ley de Concesiones su aprobación respecto de los acuerdos específicos derivados de la determinación del Valor Presente de la Concesión y de la modificación de la fecha de extinción de la Concesión al 31 de diciembre de 2012, solicitudes que fueron resueltas con fecha 13 de junio de 2012.

- Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, con fecha 13 de julio de 2012, las partes suscribieron el Convenio de Extinción del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada "Camino de la Madera".

- Que la dictación del presente decreto supremo se hace necesaria a objeto de aprobar el Convenio de Extinción, conforme a lo dispuesto en el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y declara la extinción, por mutuo acuerdo, de la concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera" y del contrato de concesión adjudicado por decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994.

Decreto:

1. Apruébase el Convenio de Extinción del Contrato de Concesión de la Obra Pública Fiscal denominada "Camino de la Madera", suscrito con fecha 13 de julio de 2012 por la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Fernando Prat Ponce, y "Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A.", debidamente representada por don Juan Eduardo Vargas Peyreblanque, cuyo texto es el siguiente:

CONVENIO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CAMINO DE LA MADERA"

En Santiago de Chile, a 13 de julio de 2012, entre la Dirección General de Obras Públicas (en adelante el "MOP"), representada por su Director General, don Fernando Prat Ponce, ambos domiciliados en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago; y Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A. (en adelante la "Sociedad Concesionaria"), del giro de su denominación, RUT Nº 96.704.590-K, representada por su gerente general, don Juan Eduardo Vargas Peyreblanque, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad Nº 7.810.349-3 ambos domiciliados para estos efectos en Plaza de Peaje Curali S/N, Santa Juana, Concepción, se ha pactado el siguiente convenio de extinción del contrato de concesión, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.

1.1. Por decreto supremo MOP Nº 133, de fecha 29 de abril de 1994, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de julio de 1994, se adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera". Dicho contrato se perfeccionó con la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación en la fecha señalada; la constitución de Camino de la Madera Sociedad Concesionaria S.A., por escritura pública de fecha 18 de julio de 1994, otorgada en la notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio Nº 3342, cuyo extracto se inscribió a fojas 15.425, Nº 12.684 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1994; y mediante la suscripción y protocolización del decreto supremo de adjudicación efectuada en la notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente, Repertorio Nº 3568, de fecha 27 de julio de 1994. Estos documentos fueron entregados al Ministerio de Obras Públicas en la forma y plazos debidos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º del decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

1.2. Con fecha 29 de julio de 2004, el MOP y la Sociedad Concesionaria suscribieron el Convenio Complementario Nº 1 que modificó el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Camino de la Madera", por el cual la Sociedad Concesionaria se obligó a efectuar una ampliación y modificación de las obras del contrato, las que fueron compensadas mediante el denominado Mecanismo de Distribución de Ingresos (MDI), mediante el cual el contrato de concesión pasó de tener un plazo fijo de duración a uno variable. Este Convenio fue aprobado por decreto supremo MOP Nº 1.065, de fecha 22 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 de enero de 2005.

1.3. Mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.333, de fecha 21 de diciembre de 2007, el MOP estableció las tarifas máximas que la Sociedad Concesionaria estaba autorizada a cobrar entre el 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2008, sin que éstas se encontrasen reajustadas conforme a lo dispuesto en el artículo III.1.1 de las Bases de Licitación, toda vez que ello permitiría mantener la estructura tarifaria vigente mientras se analizaban las acciones a seguir atendida la situación del contrato, derivada de las características geográficas del entorno y de diseño, y los cortes y alteraciones del tránsito sufridos a raíz de los temporales ocurridos en el mes de junio de 2006.

1.4. Con fecha 9 de noviembre de 2007, el MOP y la Ilustre Municipalidad de Santa Juana suscribieron un Protocolo de Compromisos, en virtud del cual el MOP comprometió la ejecución de obras de emergencia fuera de la faja fiscal por las Direcciones de Vialidad y de Obras Hidráulicas en la Región del Bíobío, a objeto de evitar futuros cortes y alteraciones del...

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