Decreto 389 - APRUEBA CONVENIO MODIFICATORIO DE ADMINISTRACION DE LOS LICEOS INDUSTRIALES DE TEMUCO (EX A Nº27), DE ANGOL (EX B Nº5), DE NUEVA IMPERIAL (EX C Nº 16) Y POLITECNICO DE CURACAUTIN (EX C Nº 12) - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243754506

Decreto 389 - APRUEBA CONVENIO MODIFICATORIO DE ADMINISTRACION DE LOS LICEOS INDUSTRIALES DE TEMUCO (EX A Nº27), DE ANGOL (EX B Nº5), DE NUEVA IMPERIAL (EX C Nº 16) Y POLITECNICO DE CURACAUTIN (EX C Nº 12)

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO MODIFICATORIO DE ADMINISTRACION DE LOS LICEOS INDUSTRIALES DE TEMUCO (EX A Nº27), DE ANGOL (EX B Nº5), DE NUEVA IMPERIAL (EX C Nº 16) Y POLITECNICO DE CURACAUTIN (EX C Nº 12)

Núm. 389.- Santiago, 23 de septiembre de 1999.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; ley Nº 18.956; artículo 10, inciso 3º, de la ley Nº 19.278; artículo 14 de la ley Nº 19.410; artículos 10 y 11 de la ley Nº 19.464; artículo 6º ley Nº 19.504; artículos y 17 ley Nº 19.532; decretos supremos de Educación Nºs 5.077 de 1980; 632 de 1983, artículo 1º letra j); y 13 de 1991; y en los artículos 32 Nº8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Apruébase el convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y la Corporación Privada de Desarrollo Social, Novena Región, que modifica los convenios suscritos entre las mismas partes con fecha 30 de septiembre de 1996, por los que entrega a la segunda nombrada la administración del Liceo Industrial de Temuco (Ex A Nº 27), aprobado por decreto supremo de Educación Nº 1.221, de 1996; del Liceo Industrial de Angol (Ex B Nº 5), aprobado por decreto supremo de Educación Nº 1.222, de 1996; del Liceo Industrial de Nueva Imperial (Ex C Nº 16), aprobado por decreto supremo de Educación Nº1.223, de 1996; y el Liceo Politécnico de Curacautín (Ex C Nº 12), aprobado por decreto supremo de Educación Nº 1.224, de 1996:

CONVENIO

En Santiago de Chile, a 24 de agosto de 1999, entre el Ministerio de Educación, representado por el señor Ministro de Educación don José Pablo Arellano Marín, ambos domiciliados en esta ciudad, Avenida Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1.371, séptimo piso, en adelante ''el Ministerio'' por una parte; y por la otra, la Corporación Privada de Desarrollo Social, Novena Región, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, cuya existencia legal está autorizada por decreto supremo Nº 1.297 de 14 de octubre de 1977 del Ministerio de Justicia, representada por su Presidente don Guillermo Leay Vera, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, calle Patricio Lynch Nº 896, oficina 401, y de paso en ésta, en adelante ''la Corporación'', se celebra un Convenio que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El Ministerio y la Corporación, han suscrito los convenios que se indican para la administración de los establecimientos educacionales que se señalan:

  1. El 30 de septiembre de 1996, aprobado por...

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