Decreto 13 - APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1, QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239786970

Decreto 13 - APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1, QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA 'ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1, QUE MODIFICA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO"

Núm. 13.- Santiago, 8 de enero de 2009.- Vistos:

- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El Decreto Supremo MOP N° 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19º.

- El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones, en especial su artículo 69º.

- El D.S. MOP N° 1253, de fecha 30 de octubre de 2003, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago".

- La Resolución N° 1600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón,

Decreto:

1. Apruébase el convenio complementario Nº 1, de fecha 24 de noviembre de 2008, que modifica el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", celebrado entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, doña Sonia Tschorne Berestesky, ambos domiciliados para estos efectos en calle Morandé Nº 71, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago y "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.", representada por don Carlos Barrientos Victoriano y don Gonzalo Ortiz Lorenzo, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N°2711, oficina 1003, comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago.

2. Declárase que forman parte integrante de este Decreto, el convenio complementario Nº 1 ya citado y sus anexos, documentos que pasan a formar parte del contrato de concesión.

3. Transcríbese a continuación, el Convenio Complementario N° 1 y sus anexos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo , inciso de la Resolución 1600 de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONVENIO COMPLEMENTARIO Nº 1 DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO

En Santiago de Chile, a 24 días del mes de noviembre de 2008, entre la Dirección General de Obras Públicas, representada por su Directora General, doña Sonia Tschorne Berestesky, chilena, arquitecto, cédula nacional de identidad Nº 7.289.989-K ambos con domicilio en calle Morandé Nº 59, tercer piso, comuna y ciudad de Santiago (DGOP); y "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A.", del giro de su denominación, titular de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", Rut 99.548.570-2, representada por su Gerente General don Carlos Barrientos Victoriano, chileno, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 9.427.322-6, y por don Gonzalo Ortiz Lorenzo, español, ingeniero de caminos, cédula de identidad extranjeros Nº 22.618.592-5, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2711, oficina 1003, comuna de Las Condes, Santiago, se ha pactado el siguiente Convenio Complementario (en adelante también el "Convenio"), que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL CONVENIO COMPLEMENTARIO

1.1 Por Decreto Supremo del Ministerio de Obras Públicas (MOP) N° 1253, de fecha 30 de Octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial N° 37753 del 07 de Enero de 2004, se adjudicó al licitante Itinere Chile S.A., el Contrato de Concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada Acceso Nor-Oriente a Santiago (Concesión). El licitante adjudicatario constituyó para estos efectos la sociedad denominada "Sociedad Concesionaria Autopista Valle Chacabuco S.A.", hoy "Sociedad Concesionaria Autopista Nororiente S.A." (Sociedad Concesionaria). El Contrato de Concesión se perfeccionó con: (i) la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo de adjudicación, en la fecha señalada anteriormente; (ii) la constitución de la Sociedad Concesionaria, mediante escritura pública de fecha 11 de Febrero de 2004, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, cuyo extracto se anotó e inscribió a fojas 4665 con el N° 3637 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004 y se publicó en el Diario Oficial N° 37788 del 17 de Febrero de 2004; (iii) mediante la suscripción y protocolización del referido Decreto Supremo de Adjudicación, efectuado en la Notaría de Santiago de don Humberto Santelices Narducci, bajo el repertorio Nº 635-2004 de fecha 03 de Marzo de 2004; copias de estos documentos fueron entregadas al Ministerio de Obras Públicas en forma y plazo legales, dando íntegro cumplimiento a las normas del artículo 9 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas contenida en el DS MOP Nº 900 de 1996, que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991.

1.2 Con fecha 25 de noviembre de 2005 el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria suscribieron el documento denominado "Acuerdo Concesión Acceso Nor-Oriente a Santiago", en el cual acordaron analizar la realización de un conjunto de modificaciones a las obras y servicios del proyecto originalmente contratado el que contenía, sin ser taxativo, los siguientes puntos: 1) Enlace Centenario, 2) Otras Inversiones, 3) Formalización de un Convenio Complementario, 4) Inicio de Obras y Primera Piedra y 5) Expropiaciones.

1.3 Con fecha 18 de mayo de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y la Sociedad Concesionaria suscribieron el documento denominado "Protocolo de Acuerdo Nº 2 Concesión de Obra Pública Acceso Nor-Oriente a Santiago". En dicho documento se trataron los siguientes tópicos: 1) Ratificación de diseño y proyecto de Enlace Centenario, 2) Entrega de terrenos, 3) Otras Inversiones, 4) Plazos contractuales, 5) Solución eficiente de controversias y 6) Reinicio de obras.

1.4 Como parte de los acuerdos alcanzados en el documento señalado en el numeral anterior, el Ministerio de Obras Públicas, a través de su Director General de Obras Públicas, conforme a la facultad que le otorga el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en particular, el artículo 69º de su Reglamento, dictó la Resolución DGOP (Exenta) Nº 2224 de fecha 17 de julio de 2006 que modificó las características de las obras y servicios que indicó, en la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago". En virtud de ésta, se incorporaron al contrato de concesión un conjunto de inversiones adicionales en el Enlace Centenario, con el objeto de resolver de una manera más segura y apropiada las conexiones del Acceso Nor-Oriente a Santiago con el Puente Centenario y con la Costanera Norte y la calle Santa María. Dicho documento fue protocolizado por la Sociedad Concesionaria, en señal de aceptación, con fecha 18 de agosto de 2006, en la notaría de don Humberto Santelices Narducci.

Durante el desarrollo del contrato, fue necesario modificar la ubicación de la plaza de peaje troncal del Sector Poniente, toda vez que al modificarse la rasante del camino en dicho sector, para emplazar un atravieso a la ruta, no resultaba técnicamente recomendable mantener la ubicación de la plaza de peaje troncal Poniente. Esta modificación de las características de las obras y servicios fue dispuesta por el MOP, conforme a la facultad que le otorga el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y el artículo 69º del Reglamento, mediante la Resolución DGOP (Exenta) Nº 4295 de fecha 15 de diciembre de 2006, estableciendo que la ubicación de la plaza de peaje troncal del Sector Poniente se desplazara aproximadamente 2 Kms. hacia el Oriente de su ubicación original, sin costo adicional alguno para el MOP.

Mediante la Resolución DGOP (Exenta) Nº 3878 de 28 de noviembre de 2007, conforme a la facultad que le otorga el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y el artículo 69º del Reglamento, se dispuso excluir de la Puesta en Servicio Provisoria del Sector Poniente, las obras de la Fase 2 de la plaza de peaje troncal del Sector Poniente de la concesión, debido a que, por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria, no se encontraba concluido el proceso expropiatorio de los lotes necesarios para la construcción de las pistas especiales exteriores, el edificio de control y las instalaciones definitivas del sistema de operación de la plaza de peaje Troncal Poniente. Sin perjuicio de ello se estableció que, dados los bajos flujos vehiculares, se podía desarrollar el sistema de gestión de peajes en oficinas contenedoras hasta que el MOP entregue los terrenos y la Sociedad Concesionaria ejecute las obras de la Fase 2 de la plaza de peaje Troncal Poniente. Todo lo anterior, sin cargo adicional alguno para el MOP.

1.5 De acuerdo a lo señalado precedentemente el MOP ha modificado las características de las obras y servicios de la concesión y acorde con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en el 69° de su Reglamento, viene en establecer el detalle de dichas modificaciones mediante el presente Convenio.

1.6 Estas modificaciones involucran para la Sociedad Concesionaria mayores inversiones que las iniciales, con el consiguiente aumento de sus costos, todo lo cual, de conformidad con la disposición legal citada, obliga a convenir las...

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