Decreto núm. 1695, publicado el 13 de Febrero de 1996. PROMULGA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ECUADOR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471181426

Decreto núm. 1695, publicado el 13 de Febrero de 1996. PROMULGA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ECUADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA CON ECUADOR

Núm. 1.695.- Santiago, 30 de noviembre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 18 de octubre de 1993 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica.

Que dicho Convenio, fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 634, de 16 de mayo de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 2.- del artículo XI del mencionado Convenio.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador el 18 de octubre de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.

CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominados las "Partes Contratantes";

Animados por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos pueblos;

Conscientes de su interés común por promover y fomentar el progreso técnico y científico y de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en campos de interés mutuo;

Convencidos de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan al desarrollo de este proceso y de la necesidad de ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica, que tengan efectiva incidencia en el avance económico y social de sus respectivos países;

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I
  1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar, de común acuerdo, programas y proyectos de cooperación técnica y científica, en aplicación del presente Convenio que les servirá de base.

  2. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución de organismos y entidades de los sectores público y privado de ambos países y, cuando sea necesario, de las Universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones

    no gubernamentales. Deberán tomar en consideración, asimismo, la importancia de la ejecución de proyectos nacionales de desarrollo y de proyectos de desarrollo regional integrado.

  3. Además, las Partes Contratantes podrán cuando lo consideren necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperación técnica y científica, en aplicación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR