Decreto Supremo N° 830, del 14 de Agosto de 1990, Promulga Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y Suscrita por Chile el 26 de Enero de 1990. - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 277499403

Decreto Supremo N° 830, del 14 de Agosto de 1990, Promulga Convención sobre los Derechos del Niño, Adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y Suscrita por Chile el 26 de Enero de 1990.

Publicado enDO de 27 de Septiembre 1990
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 830
Fecha Publicación :27-09-1990
Fecha Promulgación :14-08-1990
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Tipo Versión :Única De : 27-09-1990
Inicio Vigencia :27-09-1990
Inicio Vigencia Internacional:27-09-1990
Tipo Tratado :Multilateral
Id Norma :15824
URL :https://www.leychile.cl/N?i=15824&f=1990-09-27&p=
PROMULGA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
N° 830
PATRICIO AYLWIN AZOCAR
Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 26 de enero de 1990 el Gobierno de Chile suscribió la
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989.
Y POR CUANTO, dicha Convención ha sido aceptada por mí, previa aprobación del
Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 379 del Honorable Senado, de fecha
10 de julio de 1990; y el Instrumento de Ratificación se depositó ante el
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas con fecha 13 de agosto
de 1990.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50
N° 1) de la Constitución Política de la República, dispongo y mando que se cumpla
y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los catorce días del mes de agosto de mil
novecientos noventa.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director
General Administrativo.
Convención sobre los Derechos del Niño
PREAMBULO
Los Estados Partes en la presente Convención, Considerando que, de conformidad
con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la
justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la
familia humana,
Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de
la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel
de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.
Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos,
que toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ellos, sin
distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición,
Recordando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos las Naciones
Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales,
Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio
natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de
los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir

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