Decreto 89 - APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS
Quinta Normal, 9 de febrero de 2004.- La Alcaldía de Quinta Normal decretó hoy lo siguiente:
Núm. 89.- Vistos:
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Memorándum Nº 299 de fecha 06-11-2003, de la Dirección de Asesoría Jurídica.
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El proyecto de Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos.
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Lo acordado y resuelto por el Concejo Municipal en sesión extraordinaria de fecha 06-11-2003, según acuerdo Nº 121/2003.
Teniendo presente: Las facultades que me confieren el artículo 63 letra i), artículo 64 letras c) y j) y artículo 82 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades cuyo texto refundido fue publicado en el Diario Oficial de 03-05-2002 (DFL 1/19.704).
Decreto:
Apruébase la siguiente ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos.
Las contribuciones, patentes, permisos, servicios o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta ordenanza.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.
NORMAS GENERALES
Reajustes e Intereses
Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma que señalan los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que puede aplicarles el Juzgado de Policía Local.
Toda contribución, patente, permiso, servicio o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de variación positiva que experimente el índice de precios al consumidor (IPC) del período comprendido entre el último día del mes que precede al de su vencimiento y el último día del mes que precede al de su pago.
Sin perjuicio de lo anterior, las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera de plazo, dentro del mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.
El contribuyente estará afecto, además, a un interés penal del 1,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora, en el pago de toda o de la parte que adeudara de patente, contribución, permisos, servicio o...
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