Decreto núm. 185, publicado el 03 de Mayo de 1986. FIJA NORMAS PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS, ARRENDAMIENTO DE BIENES Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS. - MUNICIPALIDAD DE MULCHEN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497508930

Decreto núm. 185, publicado el 03 de Mayo de 1986. FIJA NORMAS PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS, ARRENDAMIENTO DE BIENES Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MULCHEN
Rango de LeyDecreto

FIJA NORMAS PARA LA COBRANZA DE CONTRIBUCIONES, PATENTES, PERMISOS, ARRENDAMIENTO DE BIENES Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS.

Núm. 185.- Mulchén, 21 de Abril de 1986.- Vistos: La letra b) del artículo 13 de la Ley No. 15.231, sobre Organización de los Juzgados de Policía Local; los artículos 48, 49, 57, 62 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; las facultades que me confiere el Decreto Ley No. 1.289, Orgánico de Municipalidades y Administración Comunal; y, Considerando: Que es necesario fijar normas para la cobranza de contribuciones, patentes, permisos, arrendamiento de bienes y derechos municipales que se encuentren morosos,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos, Arrendamiento de Bienes y Derechos Municipales morosos.

Artículo primero

Las contribuciones, patentes, permisos, arrendamiento de bienes o derechos municipales que no se paguen en los plazos establecidos se entenderá que están en mora y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellos tributos que se rijan por normas especiales.

NORMAS GENERALES

Artículo segundo

Los contribuyentes constituidos en mora de pagar las prestaciones señaladas en el artículo anterior, quedarán obligados además, al pago de los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos siguientes, sin perjuicio de las sanciones que pueda aplicarles el Juzgado de Policía Local.

Artículo tercero

Toda contribución, patente, permiso, arrendamiento de bienes o derecho que no se pague dentro del plazo legal, se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indico de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede el de su vencimiento y al último día del segundo mes que precede al de su pago.

Sin perjuicio de lo anterior las prestaciones señaladas en el inciso anterior, pagados fuera de plazo pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no ser n objeto de reajuste.

El contribuyente estará afecto además a un interés penal del 2,5% mensual, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de toda o de la parte que adeudare de patentes, contribuciones, permisos, arrendamiento de bienes, o derechos. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero.

El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo.

Artículo cuarto

No.

procederá reajuste ni se devengarán intereses penales a que se refiere el artículo anterior cuando el atraso en el pago se haya debido a causas imputables a la Municipalidad, 1o cual deberá ser declarado expresamente por el Alcalde.

Artículo quinto

Para el pago de los reajustes regirán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR