Resolucion núm. 1262 EXENTA, el 03 de Octubre de 2006. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO Nº 2.406, DE 2006, APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE 'SUBSIDIO CONTINGENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, PROFESIONALES Y TECNICOS DE PREGRADO' (SUCO PREGRADO), A FIN DE ADECUARLO A LA LEY Nº 20.027, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE EDUCACION SUPERIOR; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (E) Nº1.596, DE 2005 - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470518626

Resolucion núm. 1262 EXENTA, el 03 de Octubre de 2006. EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO Nº 2.406, DE 2006, APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE 'SUBSIDIO CONTINGENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, PROFESIONALES Y TECNICOS DE PREGRADO' (SUCO PREGRADO), A FIN DE ADECUARLO A LA LEY Nº 20.027, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE EDUCACION SUPERIOR; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (E) Nº1.596, DE 2005

EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DEL CONSEJO Nº 2.406, DE 2006, APRUEBA NUEVO TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE "SUBSIDIO CONTINGENTE A BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA CREDITOS DESTINADOS A FINANCIAR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, PROFESIONALES Y TECNICOS DE PREGRADO" (SUCO PREGRADO), A FIN DE ADECUARLO A LA LEY Nº 20.027, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE EDUCACION SUPERIOR; Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION (E) Nº1.596, DE 2005

Núm.1.262 exenta.- Santiago, 21 de septiembre de 2006.- Visto:

  1. - Desde al año 1997, CORFO, a través de la Gerencia de Intermediación Financiera, ha venido operando una línea de crédito para que bancos y sociedades financieras otorguen financiamiento para estudios de pregrado (Línea B.42), cuyo establecimiento fue aprobado por Acuerdo de Consejo Nº1.776, de 1995 y sus modificaciones posteriores. Esta línea se complementa, además, con un Programa de Subsidio Contingente (SUCO Pregrado), otorgado a los intermediarios, que cubre el riesgo de no pago del respectivo crédito y, que se hace efectivo sólo una vez agotadas las gestiones de cobranza judicial, cuyo establecimiento fue aprobado por Acuerdo de Consejo Nº1.867, de 1996, y sus modificaciones posteriores, y su Reglamento se encuentra actualmente fijado por resolución (E) Nº1.596, de 2005, del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación.

  2. - El Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos Nº22.519, de 2006, ejecutado por resolución (E) Nº 11.091, de 2006, del Gerente de Intermediación Financiera.

  3. - El Acuerdo de Consejo Nº 2.406, de 2006, que aprobó agregar como segundo párrafo al numeral 1 del Acuerdo de Consejo Nº 1.867, de 1996, que fuera sustituido por Acuerdos Nº 2.239 de 2002, y por Acuerdo Nº 2.323, de 2004, el siguiente texto: "Las instituciones financieras que se hubieren adjudicado cartera o carteras de créditos para educación superior a través de la licitación a que se refiere la ley Nº 20.027, con garantía estatal del sistema de créditos de educación superior, no podrán garantizar dichas operaciones con el mecanismo de este subsidio contingente (SUCO Pregrado).".

  4. - Lo dispuesto en el articulo 3º de la ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Organos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  5. - Que, a consecuencia de lo anterior, se debe actualizar el Reglamento del Programa de "Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para créditos, destinados a financiar estudios universitarios, profesionales y técnicos de Pregrado" (SUCO Pregrado), en los siguientes sentidos:

    a.- Agregando dentro del párrafo primero del numeral 5 del mencionado Reglamento, que el compromiso de no garantizar las operaciones de las carteras de créditos para educación superior adjudicadas a través de la licitación a que se refiere la ley Nº 20.027, con el mecanismo del subsidio contingente (SUCO Pregrado) deberá ser asumido por los bancos e instituciones financieras que utilicen dicho Programa, al momento de suscribir los nuevos contratos de participación que deberán celebrarse al respecto; adicionando además como nueva letra f) del numeral 7 del Reglamento que, no procederá el pago del mecanismo de subsidio contingente de CORFO, en el caso que se transgreda tal prohibición, b.- Añadiendo la prohibición mencionada en la letra a) anterior, como nuevo párrafo cuarto del numeral 2 del mencionado Reglamento,

    c.- Agregando dentro del párrafo segundo del numeral 6 del mencionado Reglamento, como antecedente legal u operacional necesario de presentar a CORFO para el cobro del subsidio, una Declaración Jurada del representante autorizado del intermediario, respecto de que dichos créditos no cuentan con garantía estatal del sistema de créditos de educación superior a que se refiere la ley Nº20.027, y;

    d.- Añadiendo dentro del párrafo final del numeral 7 del mencionado Reglamento, que será, causal de restitución a CORFO del monto del subsidio percibido debidamente reajustado y aumentado en un 10%, en caso que se transgrediere la prohibición mencionada en la letra a) anterior.

  6. - Lo dispuesto además en la ley Nº 6.640; en el Reglamento General de la Corporación y en la Resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.406, de 2006, que aprobó agregar un segundo párrafo al numeral 1 del Acuerdo de Consejo Nº 1.867, de 1996, que fuera sustituido por Acuerdos Nº 2.239 de 2002, y por Acuerdo Nº 2.323, de 2004, todos relativos al Programa de Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos de Pregrado" (SUCO Pregrado).

    2. Atendidas dichas modificaciones al Programa, se sustituye el texto del Reglamento del Programa de "Subsidio Contingente a Bancos e Instituciones Financieras para Créditos Destinados a Financiar Estudios Universitarios, Profesionales y Técnicos de Pregrado" (SUCO Pregrado), aprobado por resolución (E) Nº 1.596, de 2005, con el objeto de facilitar su compresión, por el siguiente:

    REGLAMENTO DE SUBSIDIO...

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