Decreto núm. 153, publicado el 24 de Agosto de 1994. APRUEBA LOS CONTRATOS QUE CONTIENEN LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES ESTABLECIDAS PARA LA ASOCIACION DE CODELCO-CHILE CON LA SOCIEDAD MINERA SANTA FE PACIFIC CHILE LIMITADA, EN LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE CONFIGURAN EL PROSPECTO CERRO COYA, III REGION DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470928162

Decreto núm. 153, publicado el 24 de Agosto de 1994. APRUEBA LOS CONTRATOS QUE CONTIENEN LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES ESTABLECIDAS PARA LA ASOCIACION DE CODELCO-CHILE CON LA SOCIEDAD MINERA SANTA FE PACIFIC CHILE LIMITADA, EN LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE CONFIGURAN EL PROSPECTO CERRO COYA, III REGION DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LOS CONTRATOS QUE CONTIENEN LOS TERMINOS, CONDICIONES Y MODALIDADES ESTABLECIDAS PARA LA ASOCIACION DE CODELCO-CHILE CON LA SOCIEDAD MINERA SANTA FE PACIFIC CHILE LIMITADA, EN LA EXPLORACION Y EXPLOTACION DE LAS PERTENENCIAS MINERAS QUE CONFIGURAN EL PROSPECTO CERRO COYA, III REGION DE ATACAMA, PROVINCIA DE CHAÑARAL

Santiago, 18 de Julio de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 153.- Visto: Lo dispuesto por la Ley N° 19.137; el Decreto Supremo N° 96 (Minería), de 1992; el estatuto especial contenido en el artículo N° 3 transitorio de la Constitución Política de la República; el artículo N° 18 de la Ley N° 18.575; lo informado por la Corporación Nacional del Cobre de Chile en oficio PE-94/085, de 21 de febrero de 1994; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 600, de 1974, y en el artículo 20 de la Ley N° 18.010; los acuerdos del Directorio de la Corporación del Cobre de Chile N°s 27, de 24 de noviembre de 1992, 4/94 y 34/94 de 25 de enero y 28 de junio de 1994, respectivamente, adoptados en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.137, y en el artículo 32, N° 8, de la Constitución Política de la República, y Considerando:

  1. - Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile -Codelco-Chile- ha solicitado a esta Secretaría de Estado se dicte el correspondiente decreto supremo que contenga la autorización y aprobación por el Presidente de la República de los términos, condiciones y modalidades básicos especiales conducentes a perfeccionar entre Codelco-Chile y la Compañía Minera Santa Fe Pacific-Chile Ltda., los siguientes contratos referentes a determinadas concesiones mineras que conforman el Prospecto Cerro Coya, ubicado en la III Región de Atacama, Provincia de Chañaral, Comuna de Diego de Almagro:

    1. "Exploración y Promesa de Sociedad", ejecutándose la primera fase del contrato a exclusiva cuenta y riesgo de la Compañía Minera Santa Fe Pacific-Chile Ltda., hasta adquirir el interés contractual convenido;

    2. Constitución Sociedad "Compañía Minera Cerro Coya" para la exploración, desarrollo, explotación y ulterior comercialización de los productos obtenidos, la que sustancialmente se ajustará al proyecto de Estatutos que también se aprueban por este decreto.

  2. - Que las concesiones que conforman el Prospecto Cerro Coya, de propiedad de Codelco-Chile son las que se indican a continuación:

    1. Antonio 1 al 992, ubicadas en cerro El Hueso de la Comuna Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama;

    2. Coya II 1 al 318, ubicadas en faldeo naciente del cerro El Hueso Comuna Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama;

    3. Arrayán 1 al 38, ubicadas en el cerro El Hueso Comuna Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama;

    4. Pedernales 1 al 912, ubicadas en la quebrada La Cuesta, Ciénaga Larga Comuna Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama;

    5. Ruth 1 al 538, ubicadas al norte del cerro El Hueso, Comuna Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama;

    6. Araucaria 1 al 20, ubicadas en cerro El Hueso, Comuna Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama, y

    7. Peumo 1 al 30, ubicadas en cerro El Hueso, Comuna Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama.

  3. - Que la sociedad Minera Santa Fe Pacific-Chile Ltda. se compromete, mediante el contrato de

    "Exploración y Promesa de Sociedad", a ejecutar, a su exclusiva cuenta y riesgo, dentro de un período de hasta cuatro años, el compromiso de Trabajo Inicial de exploración y evaluación en las pertenencias mineras, ya singularizadas, en cuatro etapas.

  4. - Que a cambio del trabajo precedentemente indicado, la sociedad Minera Santa Fe Pacific-Chile Ltda., adquirirá un interés contractual inicial en dichas propiedades mineras y que Codelco-Chile está dispuesto a otorgarle dicho derecho.

  5. - Que el contrato de sociedad prometido entre Codelco-Chile y la sociedad Minera Santa Fe Pacific-Chile Ltda., para la explotación y ulterior comercialización de los productos de parte de las pertenencias mineras que están comprendidas dentro del proyecto denominado "Prospecto Coya", ya singularizado, y la consecuente adquisición del 51% del Interés Contractual, por parte de compañía Minera Santa Fe Pacific-Chile Ltda., queda sujeto a la condición suspensiva y esencial del cumplimiento fiel, íntegro y oportuno del Trabajo Inicial N° 4.

  6. - Que Codelco-Chile, a su vez se obliga a poner a disposición de compañía Minera Santa Fe Pacific-Chile Ltda., las propiedades, estudios y antecedentes necesarios a los trabajos a ejecutar.

  7. - Que para el cumplimiento de los trabajos iniciales y demás compromisos contraídos por la compañía Minera Santa Fe Pacific-Chile Ltda., ésta se compromete a cumplir con determinadas obligaciones expresadas en dólares americanos, obligaciones que dicha sociedad solucionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley N° 18.010, salvo que el deudor se acoja al Estatuto del Inversionista, en cuyo caso regirá para todos los efectos legales correspondientes, lo dispuesto en el Decreto Ley N° 600.

  8. - Que el artículo 1° de la Ley N° 19.137 faculta a Codelco-Chile para que, previo informe favorable de la Comisión Chilena del Cobre, constituya derechos a favor de terceros o disponga de las pertenencias mineras de su dominio que correspondan a yacimientos que no se encuentren en actual explotación, en la forma y condiciones que dicha ley establece;

  9. - Que, asimismo, dicho cuerpo legal, en su artículo 2°, autoriza a dicha Corporación para celebrar todo acto o contrato que conduzca al propósito de expandir sus actividades de exploración y explotación de yacimientos mineros que cumplan con el requisito de no estar en actual explotación, mediante el concurso de terceros asociados que suministren capital, tecnología, mercado, experiencia u otros aportes, pudiendo ser dichos terceros personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales;

  10. - Que dentro de este contexto, Codelco-Chile ha estimado conveniente desarrollar, asociada con terceros, el prospecto minero "Cerro Coya", singularizado en el numeral 2.- precedente, yacimiento que por no estar en actual explotación queda comprendido en la autorización especial contemplada en la Ley N° 19.137;

  11. - Que Codelco-Chile ha llevado a cabo todos los estudios de prospección, exploración e ingeniería básica del yacimiento "Prospecto Cerro Coya" necesarios para desarrollar el correspondiente proyecto de explotación;

  12. - Que de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 1°, 6° y 7° de la Ley N° 19.137 y en el Decreto Supremo N° 96, de 1992, de Minería, la Comisión Chilena del Cobre, por Oficio N° 361, de 27 de octubre de 1992 y Oficio N° 171, de 25 de junio de 1993, ha emitido el informe favorable respecto de las concesiones de explotación que conforman el mineral "Prospecto Cerro Coya", estableciendo explícitamente que no forman parte de yacimientos en actual explotación ni están comprendidas dentro de los planes de expansión o reposición de éstos;

  13. - Que el Directorio de Codelco-Chile, por Acuerdo N° 27, adoptado en Sesión de 24 de noviembre de 1992, resolvió iniciar el procedimiento de selección de socios para el desarrollo del "Proyecto Cerro Coya", facultando a su Presidente Ejecutivo para tal efecto;

  14. - Que la oferta de la compañía Minera Santa Fe Pacific-Chile Limitada fue seleccionada de conformidad a las pautas, criterios y procedimientos aprobados por el Directorio en la misma sesión referida en el considerando anterior;

  15. - Que el Directorio de Codelco-Chile, por Acuerdo N° 4/94, de fecha 25 de enero de 1994, ha aprobado, con el quórum legal respectivo, los términos, condiciones y modalidades de los contratos de "Exploración y Promesa de Sociedad" y de asociación para la explotación y comercialización con la sociedad Minera Santa Fe Pacific-Chile Limitada, para el desarrollo de parte del "Prospecto Cerro Coya", y

  16. - Que Codelco-Chile ha dado cumplimiento cabal a todos los requisitos, exigencias y supuestos establecidos por la Ley N° 19.137, para su asociación con terceros, en la exploración y explotación del "Prospecto Cerro Coya", de su propiedad, con la compañía Minera Santa Fe Pacific-Chile Limitada, y

    Teniendo presente:

  17. - Que la Corporación Nacional del Cobre de Chile, empresa del Estado, fue creada por Decreto Ley N° 1.350, de 28 de febrero de 1976, en sede a los artículo 22 y 23 transitorios de la Constitución Política de la República de 1925;

  18. - Que la disposición 3a transitoria de la actual Constitución Política establece específicamente que "la gran minería del cobre y las empresas consideradas como tal, nacionalizadas en virtud de lo prescrito en la disposición 17a transitoria de la Constitución Política de 1925, continuarán rigiéndose por las normas constitucionales vigentes a la fecha de promulgación de esta Constitución";

  19. - Que Codelco-Chile fue creada por mandato constitucional para asumir el rol de continuadora legal de las empresas del cobre nacionalizadas por la reforma constitucional de 1971, dotándola para ello de amplias facultades, por Decreto Ley N° 1.350, de 1976;

  20. - Que la disposición 3a transitoria de la Constitución Política de la República de 1980 involucra la plena vigencia del Decreto Ley N° 1.350, de 1976, normativa, esta última, complementaria de aquélla y sin la cual la preceptiva de rango constitucional queda sin sentido y eficacia;

  21. - Que la Ley N° 19.137 autorizó a Codelco-Chile para disponer de las pertenencias mineras de su dominio que no se encuentren en explotación o para constituir derechos a favor de terceros sobre las mismas en la forma y condiciones que establece dicho cuerpo legal, que sirva al propósito de expandir las actividades de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en proyectos mineros con el concurso de capitales, tecnología, mercado, experiencia u otro aporte de terceros;

  22. - Que para el ejercicio de...

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