Ley N° 20.050, del 18 de Agosto de 2005, Reforma Constitucional que Introduce Diversas Modificaciones a la Constitución Política de la República. - SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241637466

Ley N° 20.050, del 18 de Agosto de 2005, Reforma Constitucional que Introduce Diversas Modificaciones a la Constitución Política de la República.

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyLey
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Ley 20050
Fecha Publicación :26-08-2005
Fecha Promulgación :18-08-2005
Organismo :MINISTERIO SECRETARIA GENERAL; DE LA PRESIDENCIA
Título :REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES
A LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA
Tipo Versión :Única De : 26-08-2005
Inicio Vigencia :26-08-2005
Id Norma :241331
URL :https://www.leychile.cl/N?i=241331&f=2005-08-26&p=
LEY NUM. 20.050
REFORMA CONSTITUCIONAL QUE INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA CONSTITUCION
POLITICA DE LA REPUBLICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al
siguiente
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo 1º: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución
Política de la República:
1. Sustitúyese el artículo 3.º, por el siguiente:
"Artículo 3.º El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado
será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de
conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización
del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y
comunas del territorio nacional.".
2. Agrégase, en el inciso primero del artículo 6.º, antes del punto final
(.), la frase ",y garantizar el orden institucional de la República".
3. Incorpórase el siguiente artículo 8.º, nuevo:
"Artículo 8.º El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a
dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.
Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus
fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum
calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la
publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los
derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.".
4. Modifícase el artículo 10, de la siguiente forma:
a) Elimínase el número 2.º.
b) Sustitúyese el número 3.º, por el siguiente:
"3º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con
todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o
segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en
los números 1º, 4º ó 5º;".
c) Reemplázase el número 4.º, por el siguiente:
"4.º Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a
la ley.".
5. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 11:
a) Sustitúyese el número 1º, por el siguiente:
"1º Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta
renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en
país extranjero;", y
b) Derógase el número 3.º.
6. Agrégase, al artículo 13, el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 3.º y 5.º del
artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará
sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.".
7. Agrégase el siguiente inciso segundo en el artículo 14:
"Los nacionalizados en conformidad al Nº 4º del artículo 10, tendrán opción
a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en
posesión de sus cartas de nacionalización.".

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