Decreto 1253 - ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS |
Rango de Ley | Decreto |
ADJUDICA CONTRATO DE CONCESION PARA LA EJECUCION, CONSERVACION Y EXPLOTACION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA "ACCESO NOR-ORIENTE A SANTIAGO"
Núm. 1.253.- Santiago, 30 de octubre de 2003.- Vistos:
- El Artículo 87 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos;
- El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El D.S. MOP N° 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas;
- El Oficio Ord. GAB. PRES. Nº 1.279, de fecha 7 de noviembre de 2002, de Su Excelencia el Presidente de la República, que aprueba el proyecto de ejecución de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", mediante el sistema de concesiones;
- El Oficio Ord. Nº 945, del Sr. Ministro de Hacienda, de fecha 31 de octubre de 2002, que aprueba las Bases de Licitación y el Prospecto de Inversión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago";
- El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", publicado en el Diario Oficial, con fecha 8 de noviembre de 2002;
- El Llamado a Licitación Pública Internacional para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", publicado en el diario La Nación, con fecha 31 de octubre de 2002;
- La Resolución DGOP Nº 209 de 08 de noviembre de 2002 que aprueba las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago";
- Las Resoluciones DGOP N° 77, de fecha 11 de marzo de 2003; Nº 124, de fecha 2 de mayo de 2003; Nº 128, de fecha 9 de mayo de 2003; Nº 130, de fecha 15 de mayo de 2003; Nº 148, de fecha 22 de mayo de 2003; Nº 171, de fecha 19 de junio de 2003 y Nº 202 de fecha 21 de julio de 2003 que aprueban respectivamente las circulares aclaratorias Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de las referidas Bases de Licitación;
- El Acta de Apertura de la Licitación de fecha 07 de agosto de 2003;
- El Oficio DGOP Nº 1.011 de fecha 22 de agosto de 2003, mediante el cual el Director General de Obras Públicas solicitó al Licitante "Itinere Chile S.A.", las aclaraciones y precisiones que se indicaron y la carta de respuesta a dicho oficio del Licitante "Itinere Chile S.A.", de fecha 27 de agosto de 2003 ingresada en la Oficina de Partes de la Dirección General de Obras Públicas, con fecha 27 de agosto de 2003;
- El Acta de Evaluación de las Ofertas Técnicas de fecha 27 de agosto de 2003;
- El Acta de Apertura de las Ofertas Económicas de fecha 29 de agosto de 2003;
- El Acta de Calificación de las Ofertas Económicas de fecha 03 de septiembre de 2003;
- El Acta de Adjudicación del Director General de Obras Públicas de fecha 23 de septiembre de 2003.
Decreto:
-
Adjudícase el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago" al Licitante "Itinere Chile S.A."
-
Declárase que forman parte integrante de este Decreto Supremo de Adjudicación las Bases de Licitación para la concesión de la obra pública fiscal denominada "Acceso Nor-Oriente a Santiago", aprobadas por Resolución DGOP N° 209, de 08 de noviembre de 2002; las circulares aclaratorias Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 aprobadas por Resoluciones DGOP N° 77, de fecha 11 de marzo de 2003; Nº 124, de fecha 2 de mayo de 2003; Nº 128, de fecha 9 de mayo de 2003; Nº 130, de fecha 15 de mayo de 2003; Nº 148, de fecha 22 de mayo de 2003; Nº 171, de fecha 19 de junio de 2003 y Nº 202 de fecha 21 de julio de 2003; todos los documentos señalados en el artículo 1.4.1 de las Bases de Licitación; y las Ofertas Técnica y Económica, en la forma aprobada por el MOP, presentadas por el Licitante Adjudicatario, Itinere Chile S.A.
-
En caso de discrepancia en la interpretación del contrato que se adjudica mediante el presente Decreto Supremo, primará lo dispuesto en las Bases de Licitación y en sus circulares aclaratorias, por sobre lo establecido en la Oferta presentada por el Licitante Adjudicatario de la concesión, salvo el caso en que ésta contenga aspectos superiores a lo exigido en las Bases de Licitación y sus circulares aclaratorias, lo que será calificado por el Director General de Obras Públicas.
-
Forman parte del contrato de concesión las disposiciones pertinentes de los siguientes cuerpos legales:
-
El Decreto Supremo MOP Nº 900, de 1996,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas.
-
El Decreto Supremo MOP Nº 956, de 1997,
Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
-
El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
-
-
La concesión, de conformidad con lo indicado en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, se extinguirá el mes "m" en que se cumpla la siguiente relación:
VPIm ? ITC + AMB/(1+ s) (p-d)/12 + CEN/(1+s)(c-d)/12 (1)
Donde,
VPIm: Valor Presente de los Ingresos de la
Sociedad Concesionaria (en UF),
calculado en el mes "m" de
concesión, contado desde el inicio
de la concesión establecido en el
de las Bases de.
Licitación (el mes donde se inicia
la concesión es m=1), y actualizado
al mes anterior al de la Puesta en
Servicio Provisoria del primer
sector.
ITC : Corresponde al monto solicitado por
el Licitante Adjudicatario en su
Oferta Económica, equivalente a U.F.
11.473.502 (once millones
cuatrocientas setenta y tres mil
quinientas dos unidades de fomento).
AMB: Corresponde a los posibles
sobrecostos de medidas de mitigación
ambiental que no estén contenidas en
el EIA ni en las Bases de Licitación
y que formen parte de la Resolución
de Calificación Ambiental del
proyecto, según se indica en el
de las Bases de.
Licitación.
CEN: Corresponde al posible sobrecosto de
inversión de las obras del Enlace
Centenario, según lo indicado en el
de las Bases de.
Licitación.
c : Corresponde al mes contado desde el
inicio de la concesión, en que se dé
cumplimiento a la materialización de
todas las obras referidas al tramo
del Enlace Centenario definido en el
de las Bases de.
Licitación.
s : Tasa de interés, que para efectos del
presente cálculo corresponde a 0,095
(9,5% real anual).
d : Corresponde al mes contado desde el
inicio de la concesión, en que se
otorgue la Puesta en Servicio
Provisoria del primer sector en
obtenerla.
p : Corresponde al mes contado desde el
inicio de la concesión, en que se dé
cumplimiento a todas las medidas de
mitigación ambiental que no estén
contenidas en el EIA ni en las Bases
de Licitación y que formen parte de la
Resolución de Calificación Ambiental
del proyecto, según se indica en el
de las Bases de.
Licitación.
El valor de VPIm se calculará mensualmente de
acuerdo a la siguiente expresión:
NOTA: VER D.O. DEL 07.01.2004, PAGINA 9
VPIm : Valor Presente de los Ingresos de la
Sociedad Concesionaria (en UF),
calculado en el mes "m" de
concesión, contado desde el inicio
de la concesión, y actualizado al
mes anterior al de la Puesta en
Servicio Provisoria del primer
sector en obtenerla.
IMi : Ingresos mensuales por recaudación de
peajes o tarifas en Unidades de
Fomento (UF) en el mes "i" de
concesión, contado desde el inicio
del plazo de la concesión, sobre la
base de la información señalada en
el artículo 1.8.6.2, letra f), de
las Bases de Licitación.
IMAi : Ingresos, en Unidades de Fomento
(UF), por eventuales ingresos
obtenidos por autorizaciones y por
cobros por sobre los costos de
construcción de accesos y conexiones
a la obra en concesión solicitados
por terceros según lo establecido en
el artículo 1.8.18 de las Bases de
Licitación, en el mes "i" de
concesión, contado desde el inicio
del plazo de la concesión.
Pi : Pagos a la Sociedad Concesionaria
por concepto de Subsidio
Contingente, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.12.1.1,
letra e) de las Bases de Licitación,
pagados en el mes "i" de concesión,
expresados en UF.
IMGi : Pagos a la Sociedad Concesionaria
por concepto de Ingresos Mínimos
Garantizados, de acuerdo a lo
indicado en el artículo 1.12.6.1 de
las Bases de Licitación, pagados en
el mes "i" de concesión, expresados
en UF.
d : Corresponde al mes de concesión
contado desde el inicio de la
concesión, en que se otorgue la
Puesta en Servicio Provisoria del
primer sector en obtenerla.
rF : Tasa Fija, que para efectos del
presente cálculo corresponde a 0,045
(4,5% real anual).
s : Tasa de interés, que para efectos del
presente cálculo corresponde a 0,095
(9,5% real anual).
01 : Premio por riesgo, que para efectos
del presente cálculo corresponde a
0,05 (5% real anual).
02 : Premio por riesgo, que para efectos
del presente cálculo corresponde a
0,01 (1% real anual).
Si transcurrido el plazo máximo de la concesión equivalente a 480 meses, contados desde el inicio del plazo de la concesión señalado en 1.7.5, no se hubiere cumplido la ecuación (1), la concesión se extinguirá por cumplimiento del plazo máximo, de acuerdo a lo señalado en 1.11.2.2, ambos artículos de las Bases de Licitación.
-
El Concesionario construirá, conservará y explotará las obras que se indican en las Bases de Licitación, correspondientes al nuevo trazado vial que se inicia en el Enlace Centenario (sector Puente Centenario) en el limite de las Comunas de Vitacura y Huechuraba, conectando con las vías Costanera Norte y Av. Américo Vespucio que confluyen en el sector. Éste continúa hacia el Norte a través de un sistema de viaductos y túneles para cruzar la cadena montañosa de los cerros La Pirámide, Manquehue...
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