Decreto Ley 2182 - AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, TERRENO QUE INDICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248310786

Decreto Ley 2182 - AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, TERRENO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA TRANSFERIR, A TITULO GRATUITO, TERRENO QUE INDICA

Núm. 2.182.- Santiago, 5 de Abril de 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Autorízase a la I. Municipalidad de Las Condes para transferir, a título gratuito, a la Corporación de Derecho Privado denominada "Corporación de Ayuda al Menor", el terreno de su propiedad, ubicado en Avenida Las Tranqueras, adyacente a la 24ª Comisaría de Carabineros, de una superficie aproximada de 3.480 m2., signado como lote B.1. en el plano aprobado por la Dirección de Obras Municipales con el Nº S-3578, archivado en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo el Nº 23.466.

El terreno fue adquirido en mayor extensión por la Municipalidad de Las Condes, por cesión gratuita que de él le hicieron los señores Juan y Oscar Goich Ciurlizza, según escritura pública otorgada ante el notario de Santiago don Javier Echeverría Vial, el 25 de Septiembre de 1947, cuyo título rola a Fjs. 1,088, Nº 2.113, del Registro de Propiedades del año 1948, del citado conservador.

Los deslindes particulares del lote B.1 son los siguientes: Al Norte, en 80 mts. con lote B.3. del mismo plano; al Sur, en 80 mts. con los terrenos del Liceo Nº 11; al Oriente, en 43,50 mts. con Avenida Las Tranqueras, y al Poniente, en igual medida con lote B.2. del plano aludido.

Esta transferencia la efectuará la Municipalidad de Las Condes una vez que se encuentren aprobados los planos del edificio destinado a "Hogar Infantil" que la "Corporación de Ayuda al Menor" deberá construir dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la escritura respectiva, en el inmueble transferido.

Si no se efectuare la construcción en el plazo señalado o si, en cualquier tiempo el edificio construido en el terreno donado dejare de ser destinado a fines benéficos, el Ministerio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR