Decreto 149 - APRUEBA BASES CONCURSO DE PROYECTOS 2007 NÚCLEOS CIENTÍFICOS I.C.M. - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241087882

Decreto 149 - APRUEBA BASES CONCURSO DE PROYECTOS 2007 NÚCLEOS CIENTÍFICOS I.C.M.

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA BASES "CONCURSO DE PROYECTOS 2007

NÚCLEOS CIENTÍFICOS I.C.M."

Santiago, 26 de septiembre de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 149.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación; en el decreto supremo Nº 151, de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio y sus modificaciones, aprobadas por los decretos supremos Nºs. 234, de 1999; 102, de 2003, ambos del ex Ministerio de Planificación y Cooperación; y por el decreto supremo Nº 250, de 2006, del Ministerio de Planificación; en el decreto supremo Nº 434, de 1991, de esta Secretaría de Estado, y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio está destinada a asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con la proposición de políticas que apunten al fomento de las capacidades de investigación científica; a la realización de investigaciones; a la preparación de científicos jóvenes en la investigación práctica y a la diseminación de nuevos conocimientos científicos mediante programas educativos y de extensión.

Que se ha estimado conveniente y oportuno por la Secretaría Ejecutiva de la Iniciativa Científica Milenio llamar a concurso para la creación de nuevos Núcleos Científicos para cuyo efecto se aprueban las siguientes bases:

Decreto

Apruébanse las siguientes Bases "Concurso de Proyectos 2007 Núcleos Científicos ICM"

"BASES

CONCURSO DE PROYECTOS 2007 NÚCLEOS

CIENTÍFICOS ICM

  1. Definiciones

    1.1. Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda aquella propuesta de investigación científica que se enmarque dentro de los límites establecidos en estas bases, en cuanto al personal involucrado, los montos solicitados y la propuesta técnica. Se distinguen dos tipos de proyectos: Anteproyectos y Proyectos Definitivos, que serán requeridos para ser presentados de acuerdo a lo establecido en estas bases.

    1.2. Núcleo Científico: Corresponde a un proyecto en que participa un Investigador Responsable, dos o más investigadores asociados y un número mayor de investigadores jóvenes, estudiantes de postgrado o postdoctorantes.

    1.3. Investigador Responsable: Corresponde a la persona encargada y responsable del Proyecto. Debe ser un investigador con una trayectoria en investigación científica promisoria respaldada por publicaciones y por el reconocimiento de la comunidad científica nacional e internacional. El Investigador Responsable debe tener capacidad de dirigir proyectos de investigación científica.

    1.4. Investigador Asociado: Corresponde a un destacado investigador cuya carrera está respaldada por publicaciones y por, a lo menos, el reconocimiento de la comunidad científica nacional.

    1.5. Investigador Joven: Corresponde a un investigador, preferentemente menor de 35 años, que realiza investigación científica.

    1.6. Investigador senior: Corresponde a un investigador con una trayectoria científica extensa y destacada, que prestará apoyo al Núcleo y sus investigadores jóvenes.

    1.7. Investigador Adjunto: Investigador, de perfil similar, inferior o superior al de los Investigadores asociados, que no adquieren un compromiso horario con el Núcleo, y trabajan colaborativamente con el equipo de investigadores asociados, en las actividades del Núcleo.

    1.8. Postdoctorante: Profesional recientemente doctorado que se encuentra realizando investigación científica normalmente guiado por un científico de mayor experiencia.

    1.9. Institución Albergante: Corresponde a la institución que otorga un espacio físico y apoyo al grupo de investigadores que presenta la propuesta de investigación científica.

  2. Propósito

    El programa Iniciativa Científica Milenio está destinado a estimular y apoyar directamente el trabajo colaborativo de excelencia por parte de investigadores chilenos o extranjeros con residencia en Chile, en el contexto de la trascendencia que el Gobierno de Chile ha asignado al desarrollo científico tecnológico y social de la nación.

    Se pretende formar grupos de científicos jóvenes de alta preparación para la realización, como equipos interdisciplinarios de trabajo colaborativo, de investigación científica de frontera a nivel de los mejores laboratorios e instituciones internacionales. Importantes complementos de este trabajo deben ser la formación de científicos jóvenes y la concreción de redes de colaboración e interacción y de acciones de proyección al medio externo. Se espera que los grupos que den lugar a un Núcleo Científico se fortalezcan en el tiempo, dando lugar en el futuro a centros de excelencia de mayor envergadura.

    En este concurso se financiarán proyectos preferentemente en las áreas de las ciencia naturales y exactas, tanto básicas, estratégicas o aplicadas.

  3. Beneficios

    Cada Proyecto aprobado contará con una subvención directa, con cargo a la cual podrán cubrirse los siguientes gastos:

    3.1. Incentivos: Por este concepto, el Investigador Responsable podrá recibir hasta 22 millones de pesos anuales y cada uno de los Investigadores Asociados podrán recibir hasta 20 millones de pesos anuales. Cada Investigador Joven podrá recibir honorarios anuales hasta por 12 millones de pesos y cada Postdoctorante hasta por 20 millones de pesos anuales. Cada estudiante de postgrado podrá recibir una beca de hasta 9 millones de pesos anuales.

    Dichas becas se otorgarán a aquellos estudiantes que se encuentren cursando estudios de postgrado referidos a la/s línea/s de investigación del Núcleo, los que serán seleccionados autónomamente por cada Núcleo de acuerdo a su disponibilidad financiera e interés particular. Todos los honorarios están sujetos al pago de impuestos. Será responsabilidad de cada uno de los participantes que perciben honorarios la emisión de las boletas, la declaración y el pago del impuesto correspondiente.

    3.2. Gastos de pasajes, viáticos, congresos, seminarios y afines: Se financiarán viajes y traslados que se realicen para el...

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