Decreto 598 - AUTORIZA MODIFICACION DEL CONTRATO DE CONCESION QUE INDICA Y, CONSECUENCIALMENTE, DEL DECRETO Nº 672, DE 1990, QUE APROBARA EL REFERIDO CONTRATO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241724398

Decreto 598 - AUTORIZA MODIFICACION DEL CONTRATO DE CONCESION QUE INDICA Y, CONSECUENCIALMENTE, DEL DECRETO Nº 672, DE 1990, QUE APROBARA EL REFERIDO CONTRATO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA MODIFICACION DEL CONTRATO DE CONCESION QUE INDICA Y, CONSECUENCIALMENTE, DEL DECRETO Nº 672, DE 1990, QUE APROBARA EL REFERIDO CONTRATO

Núm. 598.- Santiago, 11 de mayo de 2005.- Vistos: Lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Hacienda, de 2001, que aprueba el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sobre Zonas Francas; lo establecido en la ley Nº 18.846, que Autoriza la Actividad Empresarial del Estado en Materia de Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique; lo dispuesto por la ley Nº 19.827, que Introduce Modificaciones a la Legislación sobre Zonas Francas; el decreto supremo Nº 672, de Hacienda, de 1990, que Aprueba el Contrato de Concesión de la Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique, celebrado entre el Estado de Chile y la Sociedad "Zona Franca de Iquique S.A."; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

  1. Que ya, originalmente, el decreto ley Nº 1.055, de 1975, que Autoriza el Establecimiento de Zonas y Depósitos Francos en las Localidades que Señala, en su artículo 5º dispuso que la Sociedad Administradora y los usuarios podrán convenir la utilización de los locales, recintos o predios comprendidos en el área de las Zonas y Depósitos Francos, de conformidad con la ley nacional, siempre que no signifique la enajenación de todo o parte de la porción entregada en concesión. Sin embargo, no podrá cederse el uso de la totalidad del área de la Zona Franca en beneficio de un solo usuario.

  2. Que la mencionada prohibición de enajenar impuesta a la sociedad administradora, de todo o parte de la porción de territorio entregada en concesión, fue consagrada, obviamente, en los mismos términos en el artículo 13 del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, sobre Zonas Francas, en la actualidad decreto con fuerza de ley Nº 2, de Hacienda, de 2001.

  3. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley Nº 18.846, el Estado de Chile celebró con la Sociedad "Zona Franca de Iquique S.A.", el contrato de concesión de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique, otorgado por escritura pública de fecha 7 de marzo de 1990, ante el Notario de Santiago don Juan Ricardo San Martín Urrejola, y sus modificaciones extendidas en escrituras públicas de fechas 29 de marzo de 1990 y de 16 de agosto de 1990, ambas otorgadas ante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR