Decreto núm. 104, publicado el 09 de Julio de 2010. OTORGA A CONAFE CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469840498

Decreto núm. 104, publicado el 09 de Julio de 2010. OTORGA A CONAFE CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

OTORGA A CONAFE CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA REGIÓN DE COQUIMBO REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 104.- Santiago, 10 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su Oficio Ord. Nº 1203/ACC451674/DOC251247/, de 15 de febrero de 2010; por la Dirección de Fronteras y Límites del Estado en su RR.EE. (DIFROL), Of. Público Nº F-0417, de fecha 24 de abril de 2009; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del DFL Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.402; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a Compañía Nacional de Fuerza Eléctrica S.A., CONAFE, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Coquimbo, provincia de Elqui, comunas de Vicuña y Coquimbo y en la Región de Valparaíso, provincia de Petorca, comuna de La Ligua, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $111.055.211.- (ciento once millones cincuenta y cinco mil doscientos once pesos).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones utilizan bienes nacionales de uso público en su recorrido y la servidumbre establecida en el predio particular afectado se ha constituido en forma voluntaria a favor de la empresa peticionaria.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas...

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