Decreto núm. 290, publicado el 18 de Noviembre de 2013. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE SANTO DOMINGO Y CARTAGENA, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO, Y A LA COMUNA DE CASABLANCA, UBICADA EN LA PROVINCIA DE VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 476520410

Decreto núm. 290, publicado el 18 de Noviembre de 2013. DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE SANTO DOMINGO Y CARTAGENA, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO, Y A LA COMUNA DE CASABLANCA, UBICADA EN LA PROVINCIA DE VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECLARA ZONA DE ESCASEZ A LAS COMUNAS DE SANTO DOMINGO Y CARTAGENA, UBICADAS EN LA PROVINCIA DE SAN ANTONIO, Y A LA COMUNA DE CASABLANCA, UBICADA EN LA PROVINCIA DE VALPARAÍSO, REGIÓN DE VALPARAÍSO

Núm. 290.- Santiago, 11 de octubre de 2013.- Vistos:

1) El oficio Ord. N° 9/1008, de 10 de octubre de 2013, del señor Intendente de la Región de Valparaíso.

2) El informe técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas de las comunas de Santo Domingo, Cartagena y Casablanca", de 10 de octubre de 2013, de la Dirección General de Aguas.

3) El oficio Ord. DGA N° 1.039, de 10 de octubre de 2013, del señor Director General de Aguas.

4) El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

5) La resolución DGA N° 1.674, de 12 de junio de 2012, que deja sin efecto la resolución DGA N° 39, de 1984, y establece los criterios para calificar épocas de extraordinaria sequía.

6) Las facultades que me concede el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas, y

Considerando:

  1. - Que por medio del oficio Ord. N° 9/1008, de 10 de octubre de 2013, el señor Intendente de la Región de Valparaíso solicita declarar zona de escasez, entre otras, a las comunas de Santo Domingo y Cartagena, ubicadas en la provincia de San Antonio, y a la comuna de Casablanca, ubicada en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, con el fin de implementar planes y medidas de excepción, para reducir al mínimo los daños generales derivados de la escasez hídrica.

  2. - Que las comunas de Santo Domingo, Cartagena y Casablanca se encuentran afectadas por una sequía de carácter extraordinaria, según la calificación previa realizada en el informe técnico denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas de las comunas de Santo Domingo, Cartagena y Casablanca", de 10 de octubre de 2013, de la Dirección General de Aguas.

  3. - Que el señor Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA N° 1.039, de 10 de octubre de 2013, solicita se declare zona de escasez hídrica a las comunas de Santo Domingo y Cartagena, ubicadas en la provincia de San Antonio, y a la comuna de Casablanca, ubicada en la provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso.

  4. - Que el artículo 314 inciso 1° del Código de Aguas dispone que el Presidente de la República, a petición o con informe de la Dirección General de Aguas, podrá, en épocas de extraordinaria sequía...

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