Ley 20475 - COMPLEMENTA Y MODIFICA LEY Nº 20.387 SOBRE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234735950

Ley 20475 - COMPLEMENTA Y MODIFICA LEY Nº 20.387 SOBRE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.475

COMPLEMENTA Y MODIFICA LEY Nº 20.387 SOBRE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Facúltase a las municipalidades para otorgar la bonificación a que se refiere el artículo 1º de la ley N° 20.387 a los funcionarios que postularon al beneficio en el periodo fijado para el primer año de su vigencia, y que no fueron seleccionados por exceder los cupos disponibles de conformidad al inciso tercero del artículo 2º de dicha ley, no obstante haber cumplido con todos los requisitos para acceder a ella. Para efectos de su otorgamiento deberán haber cesado previamente en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria.

La facultad concedida en el inciso anterior, se ejercerá con cargo a los cupos establecidos para el segundo año de vigencia de la citada ley Nº20.387.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior deberá dictar, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente ley, una resolución en la que señale nominativamente los funcionarios que podrán acogerse a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Con todo, la bonificación adicional de cargo fiscal dispuesta en el artículo 5° de la ley N°20.387 se pagará con el Aporte Fiscal correspondiente al segundo año de vigencia de dicha ley y de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo N°885, de 2010, del Ministerio del Interior.

Artículo 2°

Los funcionarios que se desempeñen en municipalidades ubicadas en las zonas afectadas por la catástrofe derivada del sismo, con características de terremoto, ocurrido el 27 de febrero del 2010, señaladas en el decreto supremo N°150, de 2010, del Ministerio del Interior, que debieron haber postulado en los plazos fijados para el primer año de vigencia de la ley y no lo hicieron, podrán postular excepcionalmente en el período correspondiente al año 2011, conforme el procedimiento general establecido en la ley N° 20.387 y su reglamento. No obstante, para postular, estos funcionarios deberán presentar su renuncia voluntaria y cesar en funciones a más tardar el 31 de enero de 2011.

Artículo 3º

Sustitúyese la expresión "17 mil millones de pesos"...

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