Decreto 1064 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES ENTREGADOS EN COMODATO A DOS O MAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ESTABLECE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE COMODATARIOS - MUNICIPALIDAD DE LO PRADO - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241726182

Decreto 1064 - APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES ENTREGADOS EN COMODATO A DOS O MAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ESTABLECE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE COMODATARIOS

EmisorMUNICIPALIDAD DE LO PRADO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES ENTREGADOS EN COMODATO A DOS O MAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ESTABLECE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE COMODATARIOS

Lo Prado, 1 de agosto de 2005.- La alcaldía decretó hoy:

Núm. 1.064.- Vistos: La necesidad de reglamentar el uso de los inmuebles municipales entregados en comodato a dos o más organizaciones comunitarias y de dictar normas de funcionamiento de las comunidades de comodatarios; el proyecto de texto refundido elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica, remitido a través del memorándum Nº 317, de 11 de julio de 2005, el visto bueno y la orden de dictar decreto anotada por el Sr. Alcalde al margen de dicho documento, y Teniendo presente: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto:

  1. Apruébase el siguiente reglamento:

    REGLAMENTO SOBRE EL USO DE INMUEBLES MUNICIPALES ENTREGADOS EN COMODATO A DOS O MAS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y ESTABLECE NORMAS SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE COMODATARIOS

    Primero: El presente reglamento regirá el uso de los inmuebles municipales que se entreguen en comodato a una o más organizaciones comunitarias, de manera que existan normas de administración conjunta de los espacios comunes y bienes que deban compartir como comunidades de comodatarios.

    Segundo: Se entenderá por comodato o préstamo de uso el contrato en que una de las partes, el municipio, entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o inmueble, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

    Comunidad: Cuando un mismo derecho pertenece a dos o más personas o instituciones, es decir cuando varias personas o instituciones tienen sobre la totalidad de una misma cosa y sobre cada una de sus partes derechos de idéntica naturaleza jurídica.

    Diferencias entre comodato y comodato "precario": El comodato toma el nombre de "precario" si el comodante, es decir el municipio se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo.

    Se entiende Precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restitución. Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.

    Tercero: Derechos de los comodatarios Los derechos de los comodatarios se entenderán siempre en iguales partes y por ende, no sólo tendrán los mismos...

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