Decreto 3027 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO SEXUAL EN LUGARES PUBLICOS DE LA COMUNA DE LAS CONDES - MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241144378

Decreto 3027 - APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO SEXUAL EN LUGARES PUBLICOS DE LA COMUNA DE LAS CONDES

EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "ORDENANZA LOCAL SOBRE COMERCIO SEXUAL EN LUGARES PUBLICOS DE LA COMUNA DE LAS CONDES"

Núm. 3.027 Sección 1ª.- Las Condes, 11 de julio de 2007.- Vistos y teniendo presente:

  1. - Que el ejercicio en la vía pública del comercio sexual, expone a las personas intervinientes a contraer o transmitir enfermedades de transmisión sexual;

  2. - Que la Municipalidad debe velar y coadyuvar por la salud de las personas, promoviendo el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud;

  3. - Que la atención que prestan los Servicios de Salud para combatir las enfermedades de transmisión sexual es gratuita, comprendiéndose en ella el diagnóstico de la enfermedad, su tratamiento y control, conforme lo dispuesto en el Art. 8º del D.S. Nº 362 de 1983 del Ministerio de Salud;

  4. - Que las personas que ejercen el comercio sexual callejero, están expuestas a situaciones de riesgo y violencia y al consumo de drogas y alcohol.

  5. - Que la necesidad de colaborar en la protección de los menores de edad, evitando la prostitución infantil y su participación en el comercio sexual, constituye un ineludible deber municipal.

  6. - Que es deber del Municipio, la preservación y mantención del espacio público como un lugar de sana convivencia, en el que cualquier persona pueda circular libremente, con pleno respeto a su dignidad y derechos.

  7. - Que las conductas de comercio sexual en los bienes nacionales de uso público ofenden el pudor y las buenas costumbres y constituyen un deterioro en la calidad de vida de los vecinos de Las Condes, exponiendo a los menores de edad a la exhibición de actitudes de oferta y demanda de dicho comercio.

  8. - Lo dispuesto en los incisos 4º y 5º del Artículo 1º; Art. 19º Nº 9 y Art. 118 de la Constitución Política de la República; artículo 589 del Código Civil, 367 y 373 del Código Penal y lo dispuesto en el decreto supremo Nº 362 de 1983 del Ministerio de Salud.

  9. - El Acuerdo Nº 81 adoptado por el Concejo Municipal de Las Condes en Sesión Ordinaria Nº 571 celebrada con fecha 04 de Julio de 2007.

  10. - Lo dispuesto en los artículos 4º letras b) y j), 5º letra d), 12, 65 Letra k) y 79 letra b) del D.F.L. Nº 1 del Ministerio del Interior de fecha 09 de Mayo de 2006, publicado en el Diario Oficial del día 26 de Julio de 2006, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y,

  11. - En uso de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR