Decreto 1686 - AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238700846

Decreto 1686 - AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO, PARA SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO DE CAPITALES LOCAL; Y DESIGNA AL BANCO CENTRAL DE CHILE COMO AGENTE FISCAL PARA LA COLOCACIÓN ANTEDICHA, ESTABLECIÉNDOSE TÉRMINOS Y CONDICIONES APLICABLES A SU DESEMPEÑO

Núm. 1.686.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el artículo 3° de la Ley N° 20.407; los artículos 45, 46 y 47 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975 (en adelante, "Ley de Administración Financiera del Estado"); el artículo numeral 9) del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda (en adelante, "Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías"); el artículo 165 del Código de Comercio; la Ley N° 18.010; la Ley N° 18.092; la Ley N° 18.552; la Ley N° 18.876; el Decreto Ley N° 2.349 de 1978; la Ley N° 18.045; el artículo 37 del Artículo Primero de la Ley N° 18.840 (en adelante, la "Ley Orgánica Constitucional del Banco Central"); el artículo 104 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en relación con el Decreto Supremo N° 1.220, de 2009, del Ministerio de Hacienda; el Decreto Supremo N° 677, de 2009, del Ministerio de Hacienda, y las demás normas aplicables, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda y al Tesorero General de la República para que representen al Fisco de la República de Chile (en adelante, el "Fisco") en la emisión y colocación en el mercado de capitales local de valores representativos de deuda pública directa de largo plazo (en adelante, los "Bonos"), los que serán emitidos por la Tesorería General de la República (en adelante, la "Tesorería") mediante cinco emisiones, que se detallan como sigue:

  1. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 5 años (en adelante, los "Bonos BTU-5") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a catorce millones de Unidades de Fomento (en adelante, indistintamente el plural o singular, "UF" o "UFs") (14.000.000 UFs).

  2. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 10 años (en adelante, los "Bonos BTU-10") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a quince millones quinientas mil Unidades de Fomento (15.500.000 UFs)

  3. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 20 años (en adelante, los "Bonos BTU-20") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a doce millones de Unidades de Fomento (12.000.000 UFs)

  4. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Unidades de Fomento con vencimiento a 30 años (en adelante, los "Bonos BTU-30") hasta por el monto total máximo equivalente en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, a doce millones de Unidades de Fomento (12.000.000 UFs)

  5. Emisión de Bonos de Tesorería expresados en Pesos con vencimiento a 10 años (en adelante, los "Bonos BTP-10") hasta por el monto total máximo de trescientos setenta y cinco mil millones de pesos, moneda corriente de curso legal en Chile ($375.000.000.000).

En uso de esta facultad, cualquiera de las autoridades antes mencionadas podrá, según corresponda en ejercicio de sus propias atribuciones, celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y depósito de los Bonos, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo la operación de endeudamiento interno que se autoriza.

Artículo 2°

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de los Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias, y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3°

Las características y condiciones financieras de los Bonos BTU-5 serán las siguientes:

  1. Emisor: el Fisco a través de la Tesorería;

  2. Series, Cauciones y Preferencias: una misma serie, sin cauciones ni preferencias de ninguna clase;

  3. Expresión y Cortes: serán expresados en UFs y emitidos en cortes mínimos de 500,00 UFs (quinientas UFs);

  4. Forma de Emisión: la indicada en el artículo 8°;

  5. Transferibilidad: la transferencia del dominio de los Bonos BTU-5 se efectuará en la forma indicada en el artículo 8°, letra f) o letra g) inciso tercero, según corresponda;

  6. Fecha de Emisión: el 1 de enero de 2010;

  7. Plazo y Forma de Colocación: una o más colocaciones desde la fecha de publicación de este decreto o el 1 de enero de 2010, la que sea posterior, hasta el 30 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, mediante los procedimientos indicados en las letras a) y d) del artículo 14. Para los efectos a que hubiere lugar, dichos procedimientos constituirán el mecanismo de colocación propio de la Tesorería para estos bonos, de manera que los primeros adquirentes deberán considerarlos como adquiridos en el "mercado primario formal";

  8. Tasa de Interés: los Bonos BTU-5 que sean colocados devengarán un interés de hasta 3,00% anual vencido, calculado en forma simple sobre la base de períodos semestrales de 180 días y de años de 360 días, que comenzarán a devengarse a partir de la Fecha de Emisión;

  9. Vencimiento y Amortización de Capital: el vencimiento de los Bonos BTU-5 ocurrirá el 1 de enero de 2015 y el capital será amortizado en una sola cuota al vencimiento de éstos. En caso que la fecha de vencimiento recayere en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, reajustándose dicho capital en la forma señalada en la letra k) de este artículo pero sin devengo de intereses de ninguna clase por este concepto. No habrá rescate anticipado de los Bonos BTU-5;

  10. Pago de Intereses: los intereses devengados serán pagados semestralmente, los días 1 de enero y 1 de julio de cada año, comenzando el 1 de julio de 2010 y concluyendo el 1 de enero de 2015. En caso que las mencionadas fechas recayeren en un día inhábil bancario, el pago se efectuará el día hábil bancario inmediatamente siguiente, sin devengo de otras sumas por este concepto, ya sea por intereses o por cualquier otra causa, adicionales al interés devengado efectivamente hasta la fecha originalmente dispuesta para su pago.

    A partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, el emisor deja de tener la obligación de retener el impuesto de 4% sobre los intereses devengados, de conformidad al nuevo número 7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la referida ley Nº20.712. De esta forma, el Fisco retendrá, al momento del pago de intereses que se efectúe el día 1 de julio de 2014, un 4% de los intereses devengados durante el período transcurrido desde el 1 de enero de 2014, inclusive, hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº20.712, excluyendo esta última fecha. Para estos efectos, se entenderá que los intereses devengados corresponden a los días transcurridos, multiplicados por la tasa de interés (o tasa cupón) respectiva, y el resultado de tal multiplicación dividido por 360. El Fisco, a través de la Tesorería, restituirá a los inversionistas que no tengan la calidad de contribuyentes para los efectos de esa ley, las retenciones efectuadas respecto del período en que el bono haya estado en su propiedad, en la medida que dichos inversionistas así lo soliciten expresamente y por escrito a la Tesorería, mediante la declaración jurada que establece el inciso segundo del Nº7 del artículo 74 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente hasta la entrada en vigencia de la ley Nº20.712, presentada en la forma y plazo que indique el Servicio de Impuestos Internos. Dicha restitución se efectuará dentro del mes siguiente al término del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente.

    Cada obligación de pago semestral de intereses se hará constar mediante un cupón que formará parte del Bono BTU-5 respectivo. El título de dichos cupones será emitido en la forma indicada en la letra e) del artículo 8°.

  11. Moneda de Pago y Reajustabilidad: las obligaciones pecuniarias emanadas de los Bonos BTU-5 y expresadas en UFs, tanto en lo relacionado a la amortización de capital como respecto al pago de intereses, se pagarán en pesos, moneda corriente de curso legal en Chile. Las sumas pagaderas en pesos se calcularán de acuerdo al valor de la UF aplicable para la fecha de pago dispuesta en este decreto. El valor de la UF será el que fije el Banco Central de Chile (en adelante, el "Banco Central") de conformidad con la facultad que le confiere el número 9 del artículo 35 de su Ley Orgánica Constitucional y que dicho organismo publica en el Diario Oficial;

  12. Lugar de Pago: el pago de intereses o capital adeudado se efectuará en el lugar que determine la Tesorería, el cual, en todo caso, deberá ubicarse en la comuna de Santiago. El pago mediante transferencias electrónicas de fondos se entenderá, para todos los efectos legales, efectuado en el domicilio legal de la Tesorería o en el del Agente Fiscal que se designa más abajo (en adelante, el "Agente Fiscal"), según quien efectúe materialmente dicho pago;

  13. Aceleración: en caso de verificarse todas las condiciones del inciso siguiente, los tenedores de Bonos BTU-5 podrán hacer exigible íntegra y anticipadamente, por la totalidad de los Bonos BTU-5 emitidos, el capital insoluto y los intereses devengados hasta la fecha de verificación de dichas condiciones. En tal evento, se entenderá, para todos los efectos...

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