Ley núm. 16952, publicada el 01 de Octubre de 1968. MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497220470

Ley núm. 16952, publicada el 01 de Octubre de 1968. MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

Ley Núm. 16.952

MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícanse en la forma que a

continuación se indica los siguientes artículos del

Código Civil:

ARTICULO 271

Reemplázase, en el Nº 3º, las palabras "quince años" por "diez años".

ARTICULO 272

Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

"No podrá intentarse acción fundada en las causales de los números 3º y 4º del artículo anterior en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuyéndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo.".

ARTICULO 739

Sustitúyese, en los incisos primero y segundo, las palabras "quince años" por "cinco años".

ARTICULO 882

Suprímese, en el inciso segundo, la frase que dice:

"contados como para la adquisición del dominio de los fundos.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "años".

ARTICULO 885

Sustitúyese, en el número 5, las palabras "diez años" por "tres años".

ARTICULO 887

Sustitúyense las palabras "diez años" por "tres años".

ARTICULO 962

Reemplázanse en el inciso tercero, las palabras "quince años" por "diez años".

ARTICULO 1269

Sustitúyese por el siguiente:

"Artículo 1269.- El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.".

ARTICULO 1683

Se reemplazan las palabras "quince años" por "diez años".

ARTICULO 1692

Se sustituyen, en el inciso final, las palabras "quince años" por "diez años".

ARTICULO 2042

Reemplázanse las palabras "quince años" por "cinco años".

ARTICULO 2277

Sustitúyense las palabras "quince años por "cinco años".

ARTICULO 2508

Deróganse los incisos segundo y tercero.

ARTICULO 2510

Sustitúyense, en la circunstancia 1a. de la regla 3a., las palabras "quince años" por "diez años".

ARTICULO 2511

Reemplázanse las palabras "quince años" por "diez años".

ARTICULO 2512

Se sustituyen, en la excepción 1a., las palabras "quince años" por "diez años".

ARTICULO 2515

Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "tres años" y "diez" por "cinco"; y, en el inciso segundo, las palabras "cinco años" por "tres años" y "otros cinco" por "otros dos".

ARTICULO 2520

Sustitúyense en el inciso segundo, las palabras "quince años" por "diez años".

Artículo 2º

Reemplázanse, en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las palabras "cinco años" por "tres años".

Artículo 3º

Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes...

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