Ley núm. 16952, publicada el 01 de Octubre de 1968. MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
Ley Núm. 16.952
MODIFICA LOS CODIGOS CIVIL, PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIO Y LAS LEYES DE QUIEBRAS Y DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES, EN LO QUE SE REFIERE A PLAZOS DE PRESCRIPCION
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícanse en la forma que a
continuación se indica los siguientes artículos del
Código Civil:
Reemplázase, en el Nº 3º, las palabras "quince años" por "diez años".
Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:
"No podrá intentarse acción fundada en las causales de los números 3º y 4º del artículo anterior en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuyéndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo.".
Sustitúyese, en los incisos primero y segundo, las palabras "quince años" por "cinco años".
Suprímese, en el inciso segundo, la frase que dice:
"contados como para la adquisición del dominio de los fundos.", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que sigue a la palabra "años".
Sustitúyese, en el número 5, las palabras "diez años" por "tres años".
Sustitúyense las palabras "diez años" por "tres años".
Reemplázanse en el inciso tercero, las palabras "quince años" por "diez años".
Sustitúyese por el siguiente:
"Artículo 1269.- El derecho de petición de herencia expira en diez años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años.".
Se reemplazan las palabras "quince años" por "diez años".
Se sustituyen, en el inciso final, las palabras "quince años" por "diez años".
Reemplázanse las palabras "quince años" por "cinco años".
Sustitúyense las palabras "quince años por "cinco años".
Deróganse los incisos segundo y tercero.
Sustitúyense, en la circunstancia 1a. de la regla 3a., las palabras "quince años" por "diez años".
Reemplázanse las palabras "quince años" por "diez años".
Se sustituyen, en la excepción 1a., las palabras "quince años" por "diez años".
Reemplázanse, en el inciso primero, las palabras "cinco años" por "tres años" y "diez" por "cinco"; y, en el inciso segundo, las palabras "cinco años" por "tres años" y "otros cinco" por "otros dos".
Sustitúyense en el inciso segundo, las palabras "quince años" por "diez años".
Reemplázanse, en el artículo 442 del Código de Procedimiento Civil, las palabras "cinco años" por "tres años".
Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes...
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