Resolución núm. 292 EXENTA, publicada el 05 de Junio de 2010. ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONFORME CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 18º DE LA LEY Nº 20.285 Y DEROGA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 757, DE 2009
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE MECANISMO DE COBRO Y REGISTRO DE COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN PARA EFECTOS DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN, CONFORME CON LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 18º DE LA LEY Nº 20.285 Y DEROGA LA RESOLUCIÓN EXENTA Nº 757, DE 2009
Núm. 292 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2010.- Vistos:
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Las facultades que me confiere el Art. 8º y 9º letras c) y h) del D.L. 2.224 de 1978, modificado por la ley Nº 20.402 que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al D.L. Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales.
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La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó a través del D.F.L. Nº 1/19.653 de 2000, de la Secretaría General de la Presidencia.
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La Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado mediante decreto supremo Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
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La Instrucción General Nº 6 del Consejo para la Transparencia, adoptada en sesión del 19 de marzo de 2010, sobre gratuidad y costos directos de reproducción de la información solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado.
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Lo señalado por el Área de Administración y Finanzas en su Memo Adfin Nº 107/2010, en que informa propuesta de costos directos de reproducción.
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La resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, con fecha 5 de abril de 2010, entró en vigencia la Instrucción General Nº 6, del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y costos directos de reproducción de la información solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información.
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Que en mérito de lo señalado en dicha norma, es necesario efectuar una revisión de las disposiciones vigentes sobre la materia y ajustar los costos directos de reproducción.
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Que los valores que se indican se ajustan a los valores de referencia determinados conforme al Convenio Marco actualmente vigente para la provisión de este servicio, CM N º5/2008 "Serv. de Impresión y Reproducción", ID Nº 2239-5-LP08, suscrito con Grafika Copy Center Ltda.,
Resuelvo:
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Fíjense los siguientes valores que la Comisión Nacional de Energía podrá cobrar por concepto de costos directos de reproducción de documentos o copias y otros:
Tipo de documento o copia Valores
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Copias de Bases de Datos de la 0,0007 U.F. x n
Comisión Nacional de Energía, en (n= número de...
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