Decreto núm. 182, publicado el 05 de Abril de 1989. APRUEBA ORDENANZA PARA COBRANZA DE CONTRICIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS - MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470954770

Decreto núm. 182, publicado el 05 de Abril de 1989. APRUEBA ORDENANZA PARA COBRANZA DE CONTRICIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA PARA COBRANZA DE CONTRICIONES, PATENTES, PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES MOROSOS

Núm. 182.- La Cruz, 6 de Marzo de 1989.- Vistos: La necesidad del Servicio de actualizar sus Ordenanzas.

El Decreto Alcaldicio No. 080/84 de fecha 13 de Junio de 1984, Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos.

El interés de esta Corporación Edilicia por agilizar el trámite de cobranza, beneficiando tanto a deudores morosos como al erario municipal.

El artículo No. 13 letra b) de 1a Ley Orgánica de Juzgados de Policía Local.

Los artículos N°s. 48 - 49 - 57 - 59 y demás pertinentes del DL No. 3.063 sobre Rentas Municipales.

El Decreto Supremo No. 762 del 30 de Junio de 1986, del Ministerio del Interior, el cual me nombra

Las facultades que me confiere la Ley No. 18.695 de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

Decreto

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza para la Cobranza de Contribuciones, Patentes, Permisos y Derechos Municipales Morosos, que regirá en la I. Municipalidad de La Cruz, a contar de su publicación en el Diario Oficial.

 

PRIMERO: Las Contribuciones Patentes, Permisos o Derechos Municipales que no se paguen en los plazos establecidos, se entender morosos, y su pago se regirá por las normas de esta Ordenanza.

Sin perjuicio de lo anterior, la presente Ordenanza no será aplicable respecto de aquellas tributos que se rijan por normas especiales.

  1. REAJUSTES E INTERESES

    SEGUNDO: Todos los contribuyentes que no paguen las prestaciones señaladas en el artículo precedente, dentro del plazo legal, se constituyen en mora y quedarán obligados a cancelar su deuda:

    1. Reajustada en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor o el mecanismo que lo reemplace, en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su pago. Sin perjuicio de lo anterior, las contribuciones, patentes, permisos o derechos pagados fuera del plazo, pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento, no serán objeto de reajuste.

    2. Con el interés penal del 1,5% dispuesto por el artículo 5 letra c) de la Ley No. 18.682, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de toda o de la parte que adeudara de contribuciones, patentes, permisos o derechos municipales. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el punto a). El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún...

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