Resolución núm. 8916 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2012. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DECRETO Nº 1, DE 2011, EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I Y II, PARA GRUPOS EMERGENTES Y SECTORES MEDIOS, RESPECTIVAMENTE, Y DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, EN EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469180482

Resolución núm. 8916 EXENTA, publicada el 10 de Noviembre de 2012. LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DECRETO Nº 1, DE 2011, EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I Y II, PARA GRUPOS EMERGENTES Y SECTORES MEDIOS, RESPECTIVAMENTE, Y DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, EN EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL, REGULADO POR EL DECRETO Nº 1, DE 2011, EN SUS CLASES REGULADAS POR LOS TÍTULOS I Y II, PARA GRUPOS EMERGENTES Y SECTORES MEDIOS, RESPECTIVAMENTE, Y DEL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DECRETO Nº 49, DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA CON PROYECTO HABITACIONAL, PARA PROYECTOS DE INTEGRACIÓN SOCIAL, EN EL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN

Santiago, 6 de noviembre de 2012.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 8.916 exenta.- Vistos: El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial el inciso cuarto de su artículo 13; el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en especial el inciso cuarto de su artículo 17; la resolución exenta Nº 4.832, de fecha 14 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial del 18 de junio de 2012, modificada por la resolución exenta Nº 6.403, de fecha 13 de agosto de 2012, publicada en el Diario Oficial de 17 de agosto de 2012, que Aprueba "Tabla de Espacios y Usos Mínimos para el Mobiliario del DS Nº 1 e Itemizado Técnico para Proyectos del Título I del DS Nº 1"; la resolución exenta Nº 214, de fecha 9 de enero de 2012 y sus modificaciones, dicto la siguiente

Resolución:

  1. - Llámase, hasta el 28 de diciembre de 2012, a postulación nacional en condiciones especiales para el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y del Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional, para Proyectos de Integración Social, período en que los Serviu procederán directamente a la recepción de proyectos habitacionales y solicitudes de incorporación al proyecto e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.

    Al momento de la postulación, deberán presentarse las nóminas de familias integrantes de los proyectos, en formato proporcionado por el Serviu, debiendo corresponder a los siguientes porcentajes, que se calcularán considerando el total de viviendas del proyecto presentado:

    1. Como mínimo un 20% y hasta un 40% de familias que hayan sido beneficiadas en llamados del DS Nº49 (V. y U.), de 2011, o que cuenten con Certificado de Grupo Organizado Hábil (CGOH) al 28 de diciembre de 2012 o que hayan sido beneficiadas con un subsidio para la adquisición de viviendas construidas conforme al Título XV del Capítulo Primero del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005.

    2. Como mínimo, un 20% de familias que hayan sido beneficiadas en llamados del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, o con un subsidio del Capítulo Segundo del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, Programa Fondo Solidario de Vivienda II, que haya sido asignado de forma regular o extraordinaria.

    Además del porcentaje mínimo obligatorio señalado en el inciso anterior, podrán presentarse hasta un 60% de familias sin subsidio, correspondiente al DS Nº 1, las que deberán cumplir con los requisitos y condiciones señaladas para cada Título.

  2. - Se destinará un monto a nivel nacional de 400.000 Unidades de Fomento (U.F.) para el financiamiento del subsidio directo de familias con CGOH o familias postulantes sin subsidio del DS Nº 1; este monto será distribuido regionalmente de acuerdo a la cantidad de proyectos y postulaciones asociadas de familias sin subsidio que se reciban hasta el cierre del llamado.

  3. - El número de postulantes seleccionados en cada región, cuando corresponda, alcanzará hasta el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo fijado en el número 2º de la presente resolución.

  4. - Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se considerarán los valores promedios que se indican a continuación, en la siguiente tabla:

    .

    En todo caso, para la aplicación de los subsidios deberá determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar los montos correspondientes de acuerdo a la región y comuna de emplazamiento, según lo indicado en los artículos 4 y 7 del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y en los artículos 64 y 67 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, según corresponda.

    En el caso de la aplicación de subsidios para la adquisición de viviendas construidas conforme al Título XV del Capítulo Primero o del Programa Fondo Solidario de Vivienda II del Capítulo Segundo, del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, para el cálculo del monto de subsidio se estará a lo dispuesto en el artículo 4º transitorio del DS Nº 49 y al inciso tercero del artículo 75 del DS Nº 1, ambos de Vivienda y Urbanismo, de 2011.

  5. - Para postular al llamado a que se refiere el número 1º de esta resolución, la entidad patrocinante deberá cumplir con:

    5.1.- Presentar un proyecto habitacional de hasta 300 viviendas, que cuente con permiso de edificación o con anteproyecto aprobado por la Dirección de Obras...

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