Circular núm. 39, publicada el 19 de Octubre de 2012. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 28 DE OCTUBRE DE 2012 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469300374

Circular núm. 39, publicada el 19 de Octubre de 2012. DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 28 DE OCTUBRE DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES A REALIZARSE EL 28 DE OCTUBRE DE 2012

Núm. 39.- Santiago, 28 de septiembre de 2012.

TÍTULO I

Aspectos Generales

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y sus modificaciones, corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar las disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de las Elecciones Municipales a efectuarse el día domingo 28 de octubre de 2012.

El artículo 18 de la Constitución Política de la República y la ley N° 18.700, ya citada, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores (artículo 110 de la ley N° 18.700). Asimismo, la ley N° 20.568, de 30 de enero de 2012, establece disposiciones que regirán las Elecciones Municipales a efectuarse el día domingo 28 de octubre de 2012.

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de las Fuerzas por la ley N° 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto de que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que durante el proceso eleccionario les encomienda la ley N° 18.700, se disponen a continuación las siguientes instrucciones:

TÍTULO II

Designación de autoridades encargadas de la mantención del orden público:

  1. Nombramiento de Jefes de Plaza

    1. El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, designó Jefes de Plaza a Oficiales Generales y a Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas, con el propósito de disponer en la mejor forma posible el empleo de los medios de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en el resguardo del orden público durante las Elecciones Municipales a realizarse el día 28 de octubre de 2012.

      Lo anterior se oficializó mediante el decreto SSG Ord. N° 562, de 13 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de 20 de septiembre de 2012.

    2. En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, los señores Jefes de Plaza asumirán el mando de las Fuerzas de Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, en las zonas jurisdiccionales de las Jefaturas de Plaza dispuestas por el citado decreto.

    3. En cumplimiento de lo anterior, los señores Jefes de Plaza adoptarán las medidas conducentes para el normal desarrollo del acto electoral.

    4. Los Jefes de Plaza deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

      1. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, acantonadas en su zona jurisdiccional, y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se les subordinen para asegurar el mantenimiento del orden público.

        Los Jefes de Plaza desempeñarán sus funciones hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores.

      2. Informar de las novedades que se produzcan a la autoridad administrativa de la zona jurisdiccional de la Plaza y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional.

      3. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía de la zona jurisdiccional de sus Jefaturas de Plaza y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se estima necesario.

  2. Nombramiento de Jefes de las Fuerzas

    1. Designación de Jefes de las Fuerzas

      En conformidad a la ley N° 18.700, y sus modificaciones, el Presidente de la República, por decreto SSG Ord. N° 563, de 13 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial de 20 de septiembre de 2012, designó Oficiales del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de Carabineros de Chile, como Jefes de las Fuerzas, para asumir el mando de las fuerzas puestas a su disposición para la mantención del orden público en las localidades donde funcionan Mesas Receptoras de Sufragios y Colegios Escrutadores.

    2. Período de actuación de los Jefes de las Fuerzas

      Los Jefes de las Fuerzas encargados de la mantención del orden público ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto electoral -esto es, desde las 00:00 horas del viernes 26 octubre de 2012- hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, sin perjuicio de las actividades preparatorias relativas al acto electoral que se les encomiende para su mejor realización.

      En todo caso, los encargados del orden público se constituirán en los locales de votación a partir de las 14 horas del segundo día anterior a la elección o plebiscito (artículo 110 de la ley N° 18.700).

    3. Designación de Jefes de las Fuerzas en los Locales de Votación

      Los Jefes de Plaza designarán a los Oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros encargados del orden y seguridad en los locales de votación, los que se constituirán en dichos locales a partir de las 14 horas del segundo día anterior a la elección y estarán facultados para hacer cumplir las disposiciones que la ley N° 18.700 y sus modificaciones contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.

TÍTULO III

Disposiciones para la mantención del orden público:

  1. Funcionamiento sedes oficiales de partidos políticos y candidaturas independientes

    1. Los partidos políticos y las candidaturas independientes podrán tener sedes oficiales y oficinas de propaganda, ambas hasta un máximo de cinco en cada comuna, las que podrán exhibir en sus frontispicios letreros, telones, afiches u otra propaganda electoral a partir del 28 de septiembre de 2012 (artículo 33 de la ley N° 18.700).

      El Jefe de las Fuerzas y el Ministerio Público podrán inspeccionar las sedes de los partidos políticos y de los candidatos independientes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 157 de la ley N° 18.700, con el fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos, o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del período señalado en el artículo 30 de la misma ley. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral.

      Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones, conforme lo dispone el artículo 117 de la ley N° 18.700, el Juez de Garantía competente, a requerimiento del Fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales casos, se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades.

    2. Los partidos políticos y las candidaturas independientes declararán, a lo menos con quince días de anticipación al acto electoral -esto es, hasta el 13 de octubre de 2012-, la ubicación de sus sedes ante la respectiva Junta Electoral. Dichas sedes no deberán estar ubicadas a menos de doscientos metros de los locales en que funcionarán mesas receptoras de sufragios (artículo 157 de la ley N° 18.700).

      Los Presidentes de las Juntas Electorales informarán a los respectivos Jefes de las Fuerzas de las ubicaciones de estos locales, dentro del segundo día de expirado el plazo a que se refiere el punto anterior -esto es, hasta el 15 de octubre de 2012- (artículo 157 de la ley N° 18.700).

      Los Jefes de las Fuerzas deberán tomar conocimiento preciso de dichas ubicaciones a fin de hacer cumplir lo que dispone la ley en relación con ellos. Verificarán, en particular, si cuentan con locales anexos, respecto de los cuales se pueda presumir que sean destinados para concentración de electores, susceptibles de facilitar la práctica del cohecho o impedir el ejercicio del derecho a sufragio.

      Si llegaren a comprobar su existencia, ordenarán se les independice en forma efectiva y si hubiere negativa de los encargados de dichos locales para atender las indicaciones que se impartan, darán cuenta al Ministerio Público respectivo para que éste adopte las medidas del caso, sin perjuicio de que el día de la elección se mantenga una especial atención a este aspecto.

    3. Las sedes oficiales de los Partidos Políticos y Candidaturas Independientes podrán funcionar incluso el día domingo 28 de octubre de 2012, pero tan sólo para los siguientes efectos:

      1. Para atender, preparar, distribuir a los apoderados en las distintas Mesas Receptoras de Sufragios y entregarles sus materiales. Después de esa hora, para recibir y procesar la información que le proporcionen los respectivos apoderados.

        En ningún caso podrán las sedes indicadas realizar propaganda electoral o política, ni atender a electores en el día de la elección o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación (artículo 158 de la ley N° 18.700).

      2. El Jefe de las Fuerzas y el Ministerio Público deberán inspeccionar las sedes declaradas por los Partidos Políticos y por las Candidaturas Independientes, a fin de establecer si en ellas se realizan actividades de propaganda electoral fuera del período mencionado.

      3. Si ello ocurriere, de acuerdo con la ley, el Juez de Garantía Competente, a requerimiento del Fiscal, dispondrá la clausura del local y dispondrá la incautación de los elementos destinados a las referidas actividades (artículo 117 de la ley N°18.700).

  2. Secretarías u oficinas de propaganda de partidos políticos y candidaturas independientes

    1. Cualquier local público o privado y toda...

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