Circular núm. 74, publicada el 24 de Noviembre de 2020. DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2020 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 852188878

Circular núm. 74, publicada el 24 de Noviembre de 2020. DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2020

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyCircular

DICTA DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DE 2020

Núm. 74.- Santiago, 23 de noviembre de 2020.

DISPOSICIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS DE GOBERNADORES REGIONALES Y ALCALDES A REALIZARSE EL 29 DE NOVIEMBRE DE 2020

TÍTULO I ASPECTOS GENERALES

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 124, del DFL Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en adelante indistintamente "Ley Nº 18.700", corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previa coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, dictar disposiciones para el resguardo del orden público con motivo de la realización de las elecciones primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes que se celebrarán el domingo 29 de noviembre de 2020.

A propósito de la crisis sanitaria producto del brote mundial del virus denominado Coronavirus-2 que produce la enfermedad Covid-19, situación que constituye una calamidad pública, se dictó el decreto Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio nacional, el cual ha sido prorrogado sucesivamente mediante los decretos Nºs. 269 y 400, ambos de 2020.

Los decretos precedentemente señalados han sido complementados por medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud en resguardo de la población, las cuales serán aplicables en todo proceso eleccionario mientras se mantenga el brote del virus Covid-19, a saber, lo dispuesto entre otros en el decreto Nº 4, de 5 de febrero de 2020, que "Decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-ncov)"; la resolución exenta Nº 282, de 16 de abril de 2020, que "Dispone Uso Obligatorio de Mascarilla en Lugares y Circunstancias que indica"; la resolución exenta Nº 403, de 28 de mayo de 2020, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19" y la resolución exenta Nº 591, de 23 de julio de 2020, que "Dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19 y fija Plan "Paso a Paso", como las normas contempladas en el Código Sanitario.

En este contexto, y conforme a reforma constitucional contenida en la ley Nº 21.257, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, con fecha 3 de noviembre de 2020, dictó normas e instrucciones para el desarrollo de las elecciones primarias del 29 de noviembre de 2020.

Asimismo, con fecha 13 de octubre de 2020, el Servicio Electoral determinó, a través de la resolución Nº O-522, los colegios escrutadores que funcionarán en las elecciones primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes 2020.

Sumado a lo anterior, en los meses de septiembre y octubre del presente año, el Consejo Directivo del Servicio Electoral aprobó el Protocolo Sanitario para el Plebiscito Nacional del 25 de octubre de 2020, disposiciones que también serán aplicables para el proceso eleccionario del 29 de noviembre de 2020.

La Ley Nº 18.700, en su artículo 122, encarga a las Fuerzas Armadas y a Carabineros de Chile el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior a un acto electoral y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores.

A su turno, el artículo 6 de la ley N° 20.640, establece que para las elecciones primarias reguladas por esta ley, en todo lo que no sea contrario a ella y en lo que le sea aplicable, regirán las disposiciones de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

Cabe tener presente que, no obstante las facultades otorgadas a los Jefes de Fuerza por la Ley Nº 18.700, los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales mantienen el ejercicio del gobierno y administración superior de sus respectivos territorios jurisdiccionales.

Con el objeto que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios, se sujetarán en particular a lo dispuesto por la Ley Nº 18.700. Las Fuerzas Armadas, en particular a lo dispuesto por el decreto supremo Nº 285, de 24 de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios, que indica". A su vez, Carabineros de Chile estará a lo dispuesto en la circular Nº 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre "Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto"; la Orden General Nº 2.635, de 2019; y la Orden General Nº 2.780, de 2020, ambas de la Dirección General de Carabineros, sobre "Protocolos para el mantenimiento del orden público"; ambas instituciones además se sujetarán a las presentes disposiciones emitidas de conformidad con el artículo 124 de dicho cuerpo legal, como también a las normas del Código Procesal Penal, el Código Penal y el Código de Justicia Militar, que se disponen a continuación, las siguientes instrucciones, aplicables única y exclusivamente a las regiones y comunas en donde se realicen Elecciones Primarias.

TÍTULO II DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO

1) Nombramiento de Jefes de Fuerza:

El Presidente de la República, en uso de las facultades que le confiere la legislación vigente, y con el propósito de disponer en la mejor forma posible los medios dispuestos para el resguardo del orden público durante las elecciones primarias a realizarse el 29 de noviembre de 2020, mediante decreto Nº 299, de 8 de octubre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, designó a los Jefes de Fuerzas, titulares y reemplazantes, para las elecciones primarias de Gobernadores Regionales y Alcaldes del día 29 de noviembre de 2020, que tendrán el mando de la fuerza encargada de la mantención del orden público en las diferentes regiones del país.

En consecuencia, para la mantención del orden público durante el mencionado proceso, quedarán bajo el mando de los Jefes de Fuerza nombrados conforme al numeral anterior, los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonados en sus zonas jurisdiccionales, así como otros efectivos de las fuerzas antes mencionadas, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen y que se desplieguen para asegurar el mantenimiento del orden público en el territorio nacional.

Los Jefes de Fuerza dispondrán de las medidas necesarias para el resguardo del orden público en sus zonas jurisdiccionales y en todos los locales de votación a su cargo, quedando facultados para organizar las fuerzas asignadas a su mando, y adoptarán todas las medidas necesarias conducentes para el normal desarrollo del citado acto electoral.

Los Jefes de Fuerza deberán dar cumplimiento, entre otras, a las siguientes obligaciones:

a. Asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonadas en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen.

b. Informar a la autoridad administrativa que corresponda de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional de los hechos relevantes que se produzcan.

c. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía que corresponda a cada zona jurisdiccional y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se considera necesario.

2) Nombramiento de Jefes de Fuerza de Localidades y Jefes de Fuerza en Recintos de Votación:

a. Designación de Jefes de Fuerza de localidades y recintos de votación: En conformidad al artículo 123 de la Ley Nº 18.700, los Jefes de Fuerza deberán designar con treinta días de anticipación a los oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones como Jefes de Localidades en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o Colegios Escrutadores. De la misma forma, estos Jefes de Fuerza de Localidades dispondrán de representantes en locales de votación.

b. Período de actuación de los Jefes de Fuerza: Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es, desde las 00:00 horas del día viernes 27 de noviembre de 2020, hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Nº 18.700.

c. Para el cumplimiento de la función de mantener el orden público, los efectivos de las Fuerzas Armadas estarán a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 285, de 24 de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que "Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios"; y Carabineros de Chile observará lo establecido en la circular Nº 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre "Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto"; en la Orden General Nº 2.635, de 2019, y en la Orden General Nº 2.780, de 2020, ambas de la Dirección General de Carabineros, sobre "Protocolos para el mantenimiento del orden público".

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR