Circular núm. 7266, publicada el 13 de Enero de 2021. DEFINE PROCEDIMIENTO PROVISORIO APLICABLE A EVENTOS O FALLAS, ACAECIDOS DURANTE EL AÑO 2020, EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS NO DESTINADAS A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y QUE HAN PROVOCADO INDISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO A USUARIOS FINALES - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855118735

Circular núm. 7266, publicada el 13 de Enero de 2021. DEFINE PROCEDIMIENTO PROVISORIO APLICABLE A EVENTOS O FALLAS, ACAECIDOS DURANTE EL AÑO 2020, EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS NO DESTINADAS A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y QUE HAN PROVOCADO INDISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO A USUARIOS FINALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyCircular

DEFINE PROCEDIMIENTO PROVISORIO APLICABLE A EVENTOS O FALLAS, ACAECIDOS DURANTE EL AÑO 2020, EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS NO DESTINADAS A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN Y QUE HAN PROVOCADO INDISPONIBILIDAD DE SUMINISTRO A USUARIOS FINALES

Núm. 7.266.- Santiago, 31 de diciembre de 2020.

1) Con la dictación de la denominada Ley de Transmisión N° 20.936, vigente desde el 09.02.2017, fecha de su publicación en el Diario Oficial y que establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador independiente del sistema eléctrico nacional, se incorporaron a la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante LGSE, entre otros, los actuales artículos 72°-19 y 72°-20, referidos a las normas técnicas para el funcionamiento de los sistemas eléctricos y a las compensaciones por indisponibilidad de suministro eléctrico, respectivamente.

2) Conforme a esta nueva normativa, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, todo evento o falla, ocurrido en instalaciones eléctricas que no están destinadas a prestar el servicio público de distribución, que provoque a usuarios finales las indisponibilidades de suministro señaladas en el artículo 72°-20 de la LGSE, que no se encuentre autorizado en conformidad a la ley o los reglamentos, y que se encuentre fuera de los estándares que se establezca en las Normas Técnicas a que hace referencia el artículo 72°-19, darán lugar a las compensaciones establecidas en dicho artículo. Tales Normas Técnicas deben ser definidas por la Comisión Nacional de Energía mediante resolución exenta, a través de un procedimiento público y participativo.

3) A su vez, el artículo 72°-22 de la LGSE, remite a un reglamento la regulación de las materias necesarias para la debida y eficaz implementación de las disposiciones contenidas en el Título II Bis, "De la Coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional", dentro de las cuales se encuentran aquellas referidas a las compensaciones por indisponibilidad de suministro. El reglamento aludido fue fijado por decreto N° 31, de 2017, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial de 21.07.2017.

4) Asimismo, el legislador en virtud del artículo decimonoveno transitorio de la ley N° 20.936, dispuso que a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2019, las compensaciones por indisponibilidad de suministro a que hace referencia el artículo 72°-20 se regirán por lo dispuesto en el artículo 16 B de la ley N° 18.410...

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