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Circular núm. 7, publicada el 18 de Enero de 2017. INSTRUCCIONES LLENADO DE DECLARACIONES POR VIGENCIA NUEVO ARANCEL ADUANERO NACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyCircular

INSTRUCCIONES LLENADO DE DECLARACIONES POR VIGENCIA NUEVO ARANCEL ADUANERO NACIONAL

Núm. 7.- Valparaíso, 5 de enero de 2017.

Ant: Sexta Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; Dto. Hda. N° 514, de 2016; correlación de códigos arancelarios de mercancías entre Arancel Aduanero Nacional versión 2012 y versión 2017.

Ante la publicación en el Diario Oficial del nuevo Arancel Aduanero Nacional, que comenzó a regir a contar del 1° de enero del presente año, se ha estimado adecuado impartir las siguientes instrucciones:

  1. Respecto de la declaración de abono/cancelación de las mercancías que se encuentran amparadas bajo una declaración de régimen suspensivo de derechos.

    Para la confección de aquellos documentos de destinación aduanera que abonen o cancelen regímenes suspensivos, el Agente de Aduanas deberá consignar en la declaración abona/cancela respectiva el código arancelario correspondiente al nuevo Arancel Aduanero, aun cuando este último difiera de aquel consignado en el documento inicial.

    A modo de ejemplo, en el caso de importación de mandarinas comprendidas en el ítem 0805.2010 vigente hasta el 31.12.2016, la consignación en el documento de destinación aduanera que abone o cancele el régimen suspensivo, a partir del 01.01.2017, deberá efectuarse según su nueva clasificación en el ítem 0805.2100.

  2. Acerca de la legalización del DUS a partir del 01.01.2016.

    Para la confección del DUS-LEG (2do Mensaje), cuyo respectivo DUS-AT (1er Mensaje) fue tramitado antes de la vigencia del nuevo Arancel Aduanero Nacional, consignando un código arancelario que fue objeto de modificación o apertura, deberá seguirse la misma regla citada en el punto anterior, debiendo consignar en el DUS-LEG el nuevo código arancelario asignado a la mercancía.

  3. Asimismo, es preciso señalar que las situaciones anteriormente reseñadas...

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