Circular núm. 240, publicada el 27 de Febrero de 2015. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MÉDICOS REVISORES DE FICHAS CLÍNICAS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 559065410

Circular núm. 240, publicada el 27 de Febrero de 2015. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MÉDICOS REVISORES DE FICHAS CLÍNICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyCircular

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MÉDICOS REVISORES DE FICHAS CLÍNICAS

Circular IF/Nº240.- Santiago, 18 de febrero de 2015.- En ejercicio de las atribuciones conferidas a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, especialmente la del artículo 110 Nº 2 y 189 DFL Nº1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº2.763 de 1979 y de las leyes Nos18.933 y 18.469, se dicta la siguiente instrucción general, en los términos que se indican a continuación:

  1. OBJETIVO

    Crear un Registro de Médicos Revisores de Fichas Clínicas y definir el procedimiento de inscripción y actualización, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 189 inciso antepenúltimo del DFL Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, que faculta a las isapres para designar un médico cirujano independiente de las partes con el objeto de que revise personalmente la ficha clínica, en el evento de que consideren que la certificación médica proporcionada por el prestador, a requerimiento suyo para decidir respecto de la procedencia de un beneficio, es incompleta, imprecisa o teme fundadamente que no se ajusta a la verdad.

  2. MODIFICA LA CIRCULAR IF/Nº 131, DEL 30 DE JULIO DE 2010, QUE CONTIENE EL COMPENDIO DE NORMAS ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS

    1. Incorpórese el numeral 1, del Título III, del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos, con el siguiente texto:

      "1. Procedimiento de registro y el Registro de Médicos Revisores de Fichas Clínicas

      1.1. Requisitos para ser incorporado al Registro

      Los médicos cirujanos que requieran ser incorporados al registro que lleva la Superintendencia de Salud para efectos de ser designados como médicos revisores de fichas clínicas, en conformidad al artículo 189 del DFL Nº1 de 2005, de Salud, deben reunir los siguientes requisitos:

      1. Poseer el título de médico cirujano otorgado por un Establecimiento de Educación Superior, validado según la ley chilena.

      2. Suscribir y acompañar el documento denominado "Formulario de Solicitud de Registro" y la "Declaración Jurada Simple", cuyos formatos y contenidos se encuentran establecidos en los Anexos Nº 1 y 2, respectivamente, del presente Título, los que estarán a disposición del público general en el sitio web de la Superintendencia de Salud (www.supersalud.gob.cl).

      3. Adjuntar a la solicitud los documentos señalados en el numeral 1.5 de este Título.

      1.2. Pronunciamiento...

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