Circular núm. 16, publicada el 28 de Febrero de 2015. NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 Nº 1 DE LA LEY DE LA RENTA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 559436190

Circular núm. 16, publicada el 28 de Febrero de 2015. NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 Nº 1 DE LA LEY DE LA RENTA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyCircular

NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 Nº 1 DE LA LEY DE LA RENTA

Núm. 16.- Fecha: 24 de febrero de 2015.- Referencia: Nº y nombre del volumen 6 renta 6(12)00 Impto. Primera categoría. Ref. Legal: Arts. 23, 34 Nº 1 y 74 Nº 6 LIR; DS de Hacienda Nº 32, de fecha 04.02.2015, publicado en el D.O. de fecha 14.02.2015 y resol. Ex. Nº 9, de fecha 17.02.2015.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta e incisos quinto y séptimo del Nº 1 del artículo 34º de la misma ley, se dictó la resolución Ex. Nº 9, de fecha 17.02.2015 y el decreto supremo de Hacienda Nº 32, de fecha 04.02.2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 14.02.2015; textos legales mediante los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los "Pequeños Mineros Artesanales" y a los "Mineros de Mediana Importancia", respectivamente.

Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones:

  1. PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES

    1. Escala Actualizada

      La escala actualizada del artículo 23º de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos:

      1% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 295,95 centavos de dólar por libra;

      2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 295,95 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 380,54 centavos de dólar por libra, y

      4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 380,54 centavos de dólar por libra.

    2. Equivalencia de la escala respecto del oro y la plata

      La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente:

      1. Respecto del oro

        1% si el precio internacional del oro no excede de 811,84 dólares

        norteamericanos la onza troy;

        2% si el precio internacional del oro excede de 811,84 dólares

        norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.298,85 dólares

        norteamericanos la onza troy, y

        4% si el precio internacional del oro excede de 1.298,85 dólares

        norteamericanos la onza troy.

      2. Respecto de la plata

        1% si el precio internacional de la plata no excede de 745,68 dólares

        norteamericanos el kilogramo de plata;

        2% si el precio internacional de la plata excede de 745,68 dólares

        norteamericanos el kilogramo de plata y no sobrepasa de 1.193,11

        dólares norteamericanos el...

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