Circular núm. 16, publicada el 28 de Febrero de 2015. NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 Nº 1 DE LA LEY DE LA RENTA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Circular |
NUEVAS ESCALAS Y TASAS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS QUE AFECTAN A LOS CONTRIBUYENTES MINEROS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 23 Y 34 Nº 1 DE LA LEY DE LA RENTA
Núm. 16.- Fecha: 24 de febrero de 2015.- Referencia: Nº y nombre del volumen 6 renta 6(12)00 Impto. Primera categoría. Ref. Legal: Arts. 23, 34 Nº 1 y 74 Nº 6 LIR; DS de Hacienda Nº 32, de fecha 04.02.2015, publicado en el D.O. de fecha 14.02.2015 y resol. Ex. Nº 9, de fecha 17.02.2015.
De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 23 de la Ley de la Renta e incisos quinto y séptimo del Nº 1 del artículo 34º de la misma ley, se dictó la resolución Ex. Nº 9, de fecha 17.02.2015 y el decreto supremo de Hacienda Nº 32, de fecha 04.02.2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 14.02.2015; textos legales mediante los cuales se reactualizan las escalas contenidas en los artículos antes mencionados, aplicables a los "Pequeños Mineros Artesanales" y a los "Mineros de Mediana Importancia", respectivamente.
Para los efectos de la adecuada aplicación de los tributos que afectan a estos contribuyentes, a continuación se imparten las siguientes instrucciones:
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PEQUEÑOS MINEROS ARTESANALES
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Escala Actualizada
La escala actualizada del artículo 23º de la Ley de la Renta queda conformada con los siguientes tramos:
1% si el precio internacional del cobre en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, no excede de 295,95 centavos de dólar por libra;
2% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 295,95 centavos de dólar por libra y no sobrepasa de 380,54 centavos de dólar por libra, y
4% si el precio internacional del cobre, en base al cual se calcula la tarifa de compra de los minerales, excede de 380,54 centavos de dólar por libra.
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Equivalencia de la escala respecto del oro y la plata
La equivalencia que corresponde respecto del precio internacional del oro y la plata, a fin de hacer aplicable la escala anterior a las ventas de dichos minerales es la siguiente:
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Respecto del oro
1% si el precio internacional del oro no excede de 811,84 dólares
norteamericanos la onza troy;
2% si el precio internacional del oro excede de 811,84 dólares
norteamericanos la onza troy y no sobrepasa de 1.298,85 dólares
norteamericanos la onza troy, y
4% si el precio internacional del oro excede de 1.298,85 dólares
norteamericanos la onza troy.
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Respecto de la plata
1% si el precio internacional de la plata no excede de 745,68 dólares
norteamericanos el kilogramo de plata;
2% si el precio internacional de la plata excede de 745,68 dólares
norteamericanos el kilogramo de plata y no sobrepasa de 1.193,11
dólares norteamericanos el...
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